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Ambas, iglesias y ministerios, se encuentran bajo la sección 501(c)(3) como organizaciones caritativas sin fines de lucro, y las dos están exentas de impuestos. Sin embargo, existen diferencias definidas entre ellas, específicamente sobre los requerimientos del llenado de las formas.
Para que el IRS clasifique a una organización como iglesia, debe de cumplir con algunos criterios: juntas regulares, una congregación y un lugar para adoración establecido.
Los ministerios sin fines de lucro deben de presentar su exención de impuestos dentro de los 27 meses de la fecha de incorporación. Las iglesias tienen una mayor tolerancia.
Cada año, los ministerios deben de presentar la Forma 990 ante el IRS. Las Iglesias no tienen que presentar la Forma 990.
Ser una organización 501(c)(3) significa que el IRS aprueba que sea una organización caritativa sin fines de lucro libre de impuestos. Como iglesia o ministerio, no tendrá que pagar impuestos sobre las donaciones, y los donadores podrán declarar esas contribuciones como deducciones en sus impuestos.
Existen varios beneficios al obtener un estatus 501(c)(3). Este estatus tiene el potencial de ahorrarle una cantidad significativa de dinero a su iglesia o ministerio a través de varias exenciones de impuestos.
La exención del impuesto de venta libera al individuo o negocio de pagar impuestos sobre la venta de un producto o servicio estalecido por el gobierno federal. Actualmente, más de 30 estados ofrecen la exención del impuesto de venta. Sin embargo, 16 de 31 estados requieren que la iglesia o ministerio tenga el estatus 501(c)(3) para aplicar esta exención del impuesto de venta.
La exención del impuesto de franquicia libera al individuo o negocio de pagar la franquicia por realizar negocios en ese estado. Algunos estados, como California y Utah ofrecen la exención del impuesto de franquicia solo a iglesias y ministerios.
Después de presentar la aplicación 1023 al IRS, el tiempo promedio de procesamiento es de entre 3 y 6 meses.
Algunas organizaciones sin fines de lucro pequeñas son elegibles para presentar la Forma 1023-EZ y obtener el estatus 501(c)(3). El tiempo promedio de este proceso es de entre 1 y 3 meses. Sin embargo, las iglesias no son elegibles para presentar la forma 1023-EZ.
Las iglesias están consideradas automáticamente exentas de impuestos. Por lo que pueden recibir donaciones aún cuando no han aplicado para el estatus 501(c)(3).
Las entidades que no son iglesias, como los ministerios y centros de desarrollo comunitario (CDC´s) necesitan aplicar para el estatus de exención de impuestos federales utilizando la Forma 1023. El IRS les da a estas organizaciones una ventana de 27 meses a partir de la fecha de su incorporación para aplicar para el estatus 501(c)(3). Si la aplicación se recibe dentro de ese tiempo y se aprueba, el estatus de exención de impuestos es retroactiva a la fecha de incorporación.
Muchas organizaciones sin fines de lucro en nuestro Servicio de PlanteFIRME empiezan a recibir donaciones después de su incorporación.
Una vez que el IRS le ha otorgado el estatus 501(c)(3) usted no tiene que renovarlo. Sin embargo, además de mantenerse en cumplimiento a nivel estatal al presentar los reportes anuales requeridos y registrarse en su estado como una organización caritativa, usted debe mantener su estatus al llenar la Forma 990 anualmente ante el IRS, a menos de que su organización sea una iglesia. Si una organización no presenta la Forma 990 por tres años consecutivos, el IRS le revocará el estatus 501(c)(3).
Cuando el IRS revoca el estatus 501(c)(3) de una organización, esa organización ahora deberá pagar impuestos sobre la renta de los ingresos generados, incluyendo las donaciones. Además, los donantes ya no pueden deducir sus aportaciones y no pueden recibir una deducción por sus donaciones. Sin embargo, hay ¡buenas noticias! Si el IRS revoca su estatus 501(c)(3) usted lo podrá solicitar nuevamente.
La razón más común por la que una organización pierde su estatus de exención de impuestos con el IRS es por no presentar la Forma 990 por tres años consecutivos. En este caso, el IRS enviará a la organización una carta notificándoles de la revocación y los agregará a la lista de Auto-Revocación.
Una organización que ha sido auto-revocada por el IRS puede aplicar para reintegrarse utilizando las Formas 1023 o 1023-EZ. Si la organización ha recibido $50,000 o más en cualquiera de los tres años anteriores, puede ser que también deban llenar la Forma 990 o 990-EZ por cada uno de esos años para que la reintegración sea retroactiva. Existen varios factores a considerar para reintegrar una organización revocada, incluyendo los ingresos de la organización y cuánto tiempo ha pasado desde la fecha de revocación. Para una guía comprensiva, visite el sitio de internet del IRS.
Las organizaciones sin fines de lucro que no son iglesias requieren llenar la Forma 990, 990-EZ o 990-N dependiendo del valor de sus activos e ingresos cada año. Una organización que no presenta la información requerida por tres años consecutivos automáticamente perderá su estatus de exención de impuestos.
Ademas, si la organización presenta la Forma 990 después de su fecha de vencimiento, el IRS puede imponer una penalización.
La penalización para organizaciones cuyos ingresos brutos son menos de $1,000,000 para el año fiscal es de $20 por cada día después de la fecha de vencimiento, y de hasta $10,000 o 5% de los ingresos brutos de la organización, lo que sea menos.
La penalización para organizaciones con ingresos brutos de más de $1,000,000 para el año fiscal es de $100 por cada día después de la fecha de vencimiento, y de hasta $50,000.
Para conocer más visite la página del IRS.
Mientras que todas las otras organizaciones sin fines de lucro deben de presentar la Forma 990 anualmente, las iglesias NO tienen que presentar la Forma 990 al IRS. Bajo la sección 6033(a)(3)(A)(i), las iglesias, sus auxiliares integradas y las convenciones de iglesias están exentas de presentar la Forma 990. Sin embargo, una iglesia que tiene ingresos de negocios no relacionados, tiene que presentar la Forma 990-T.
Para aprender más lea el siguiente artículo: Guía Práctica de Cómo Inicial el Proceso 501(c)(3).
Muchos pastores escuchan el término “ofrenda de amor” y asumen que es un obsequio no gravable. Sin embargo, esto no es cierto. La sección IRC 102(c)(1) especifica que “cualquier cantidad transferida de o para un empleador por o para el beneficio de un empleado” debe ser considerada como un ingreso bruto gravable.
Usted debería tener mínimo 3 personas en su junta de directores. Típicamente, las posiciones son Presidente, Secretario y Tesorero.
Si puede tenerlos. Sin embargo, si tiene a miembros de su familia en su junta, usted debe asegurarse de tener un “balance”. Crear una junta balanceada significa que deben haber más miembros en la junta que no son parte de su familia que los que si son parte de su familia.
Puede conocer más sobre el tema en el artículo ¿Está Balanceada la Junta de su Iglesia?
En esencia, las actas son los documentos donde se asientan las decisiones y las discusiones de la junta de directores. Esas actas deben ser leídas por cada miembro de la junta y aprobadas por votación de la junta de directores. En resumen, si su iglesia tiene una reunion de la junta de directores, debe de estar documentada en las actas.
Piense en las actas como recibos. Sin un recibo, usted no tiene un comprobante de compra. Sin las actas de sus reuniones, tiene poca o nula evidencia ante el IRS de que las decisiones fueron aprobadas apropiadamente en su iglesia. Por lo tanto, las actas de las reuniones de la junta directiva deben de tomarse en cada reunión y deben tener el formato correcto.
El subsidio de vivienda es uno de los beneficios principales para los pastores y ministros en los E.E.U.U. El subsidio de vivienda es una porción del salario aprobado por la junta de directores que el ministro recibe que se excluye de su ingreso gravable. Los ahorros en el pago de impuestos se verán reflejados en un incremento en la cantidad que recibe mensualmente.
Lea nuestro artículo 4 Mitos del Subsidio de Vivienda para Ministros que Debe Conocer para conocer más.
El subsidio de vivienda no solo es la porción del salario del pastor que se excluye del ingreso gravable, también puede incluir los gastos por rentar una propiedad, impuestos de la propiedad, mobiliario, electrodomésticos y servicios.
El subsidio de vivienda NO se considera un ingreso. En cambio, es una porción de su ingreso, designado como exención de los impuestos sobre la renta federales.
Para asegurarse de que usted maximiza sus beneficios, consulte nuestro servicio de subsidio de vivienda!
La ordenación es tanto una acción espiritual como una legal. Para tener una ordenación legal, usted debe ser seleccionado a través de un acto “considerado, deliberado y responsable”. Esto significa que su iglesia debe de tener un programa de ordenación con el cual usted pueda ser ordenado legalmente.
Para conocer más sobre este tema, consulte el artículo: ¿Es su Ordenación Realmente Legal?
Estar ordenado tiene muchos beneficios, especialmente en lo que a impuestos se refiere. El subsidio de vivienda, optar por no participar en los impuestos por auto-empleo, reembolso de viáticos para la iglesia son tres de los beneficios principales con los que los ministros ordenados cuentan.
¡Si! De acuerdo al caso de 1974 en Virginia, Cramer v. Commonwealth, las cortes anotaron que la selección de un ministro por una iglesia debe ser un “acto considerado, deliberado y responsable”.
Siempre y cuando la iglesia que plantó tenga un programa de ordenación que cumple con los requisitos legales, no tendrá ningún problema.
Para crear un programa de ordenación que cumpla con los requisitos legales puede consultar el siguiente curso en video: Guía de Ordenación!
Para ayudarle a cumplir con este requisito, su iglesia debe crear un programa de licencias y ordenación que cuente con los siguientes componentes:
- Asegúrese que sus documentos corporativos como los artículos de incorporación, estatutos y las actas de sus juntas de directores, contienen el lenguaje que especifique que su iglesia tiene la intención de tener o que ya tiene un programa de licencia y ordenación.
- Requiera de un criterio específico que el aplicante debe de cumplir, como clases, entrenamiento en la iglesia, trabajo voluntario en la iglesia o involucramiento en el ministerio local. Lleve un buen registro de todos los ministros a los que ha dado licencias o que han servido bajo el tutelaje del pastor.
- Requiera de una aplicación y una tarifa u honorario.
- Requiera de un examen que se deba de aprobar con una calificación mínima.
- Establezca un proceso formal de comisionamiento.
- Asigne una fecha de ordenación, expiración, y renovación para la ordenación.
- Requiera de un proceso de renovación ya sea por aplicación o solicitud escrita de la renovación.
- Lleve un registro de todos los ministros comisionados, licenciados, ordenados, activos, inactivos y revocados.
- Asegúrese que sus ministros transmitan el mensaje y la misión de su iglesia.
- Requiera que el ministro mantenga una relación significativa con la iglesia que lo ordenó, asistiendo a los servicios y conferencias al menos una vez al año.
Podrá aprender más sobre el tema en el artículo: 3 Mitos sobre la Ordenación.
Un contable tiene muchas responsabilidades importantes, desde llevar los registros de sus finanzas y gastos, hasta proteger sus activos financieros, y darle consejos objetivos basados en sus récords. Al final, los contables le ayudan a alcanzar sus metas financieras. En StratCHURCH, nuestros contables enfocados en el ministerio, aprenderán su visión y su ministerio para trabajar específicamente en el plan que Dios le ha puesto en su corazón.
Si, al ayudarle a llevar un registro de sus gastos y ayudarle a crear un presupuesto saludable, los contables le administran sus finanzas con los cumplimientos necesarios, mientras le ahorran tiempo, dinero y estrés.
Para conocer el caso de los ahorros que uno de nuestros contables generó para un ministerio, lea el artículo: Contable le Ahorra a la Iglesia $8,000 Dólares.
Abrir una cuenta de banco es un gran paso. La mayoría de los bancos requieren que la organización tenga sus artículos de incorporación y su Número de Identificación de Impuestos (FEIN) para abrir la cuenta. Al contar con una cuenta bancaria para la iglesia le da credibilidad y profesionalismo a su iglesia, y le ofrece a sus miembros y donantes seguridad al dar donaciones y diezmos a su organización. Es una buena idea revisar con el banco que desea trabajar sobre los requerimientos adicionales antes de que abra su cuenta.
¡Si! Si el dinero es para alguien necesitado, NO es deducible de impuestos.
El gobierno ofrece ciertos beneficios para pastores y ministros que han pasado por un proceso de ordenación formal. Los pastores pueden recibir exenciones fiscales significantes. Sin embargo, también pueden terminar pagando de más si no aprovechan al máximo los beneficios ofrecidos.
Existen tres beneficios fiscales principales para pastores:
- Subsidio de Vivienda
- Exención de Impuestos por Auto-Empleo
- Reembolso de Viáticos
Entender y utilizar estos tres beneficios transformarán sus impuestos y será una bendición para usted.
Aprenda más sobre el tema consultando el siguiente artículo: 3 Beneficios Fiscales que Deben Conocer los Pastores y Ministros .
Mientras muchos pastores tienen un estatus de impuestos doble, las iglesias deben generar las formas W-2 para sus pastores en lugar de las Formas 1099 ya que el pastor es un empleado de la iglesia y recibe una compensación por llevar a cabo su trabajo de servir a la iglesia.
¡Sí! Utilizando un plan de reembolso para los seguros médicos, una iglesia puede reembolsar al pastor por el seguro médico por hasta el máximo límite anual federal. Para el 2020, fue de $5,250 para empleados solteros y de $10,600 para empleados con familia.
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