La Iglesia Recompensa a un Voluntario; El IRS dice, ¡Tiene que Pagar!

By Raul Rivera

En el 2014, durante la fiesta anual de Navidad, se dieron regalos en la iglesia con especiales reconocimientos a varios de los voluntarios más destacados, Howard se sorprendió al ganar el premio de honor de la iglesia otorgado al Voluntario del Año. Desde que Howard había empezado a asistir a la Iglesia Restauración hace 4 años, su dedicación lo hizo un pilar en la iglesia. Su experiencia de salvación comenzó en un servicio de la Iglesia Restauración a la que él había asistido después de que un compañero de trabajo lo invitó. Desde entonces, su pasión por Dios y la iglesia habían servido como un ejemplo impresionante de su dedicación. No hace falta decir que, cuando se le otorgo el premio de honor de la iglesia, no fue ninguna sorpresa para la mayoría de la congregación. Honrado por el reconocimiento, él aceptó el premio y rápidamente buscó una manera de desviar la atención lejos de él. La junta directiva de la iglesia había votado para hacer que el "Voluntario del Año" del 2014 fuera premiado de forma especial: una tarjeta VISA® de $ 200.00 y una canasta navideña que le costó la iglesia $ 150.00. En total, la iglesia había invertido un total de $350.00 en premios para Howard. En preparación para el nuevo año fiscal, el preparador de impuestos de Howard le había aconsejado que él tendría que reportar en sus impuestos, el ingreso por la tarjeta de regalo y pagar los impuestos federales correspondientes, así como los impuestos del Seguro Social. La regla general sobre impuestos Muchas iglesias muestran gratitud a sus voluntarios, incluyendo a miembros de la junta directiva, dando pequeñas muestras de aprecio, las cuales pueden ser desde tarjetas de regalo a canastas u otros regalos que la iglesia consideren apropiado. Sin embargo, muchas iglesias no verifican lo que el código fiscal dice acerca de estos regalos de agradecimiento. El artículo 61 del Código de Impuestos Internos dice: que todos los ingresos que procedan de cualquier fuente están sujetos a impuestos a menos que el código fiscal haga una excepción. La ley hace alguna disposiciones en virtud de la sección 102 (a) declarando que los regalos no tienen que ser reportados al IRS. Irónicamente, aunque el código fiscal hace una excepción, es cierto que también hace una excepción a la excepción. La Sección 102 (c) estipula que un regalo dado por el empleador (la iglesia) no se puede considerar un regalo a menos que el Código haga otra excepción. Qué? ¡Lo sé! Por un lado, el Código hace una excepción con los ingresos; y después, hace una excepción a la excepción. Además, se hace una excepción adicional a la excepción secundaria. No es extraño que muchas iglesias olviden esto. Dicho esto; quisiera aun aclarar más, para asegurarnos de que lo estamos haciendo bien. Aclarando las normas sobre regalos otorgados por la iglesia Si una persona es un voluntario o un empleado de la iglesia, en el momento en que la iglesia decide que quiere darle un regalo, se debe determinar si el regalo está sujeto a impuestos o si el regalo esta bajo una excepción. A continuación esta la explicación a las reglas que rigen sobre un regalo. Regla # 1: Todos los regalos en efectivo, certificados de regalos, o tarjetas de regalos están siempre sujetos a impuestos. Las regulaciones de la Tesorería en la sección 1.132-6 (c) dejan claro que el efectivo o su equivalente están sujetos a impuestos federales, así como al impuesto de Seguro Social. Para complicar más las cosas, si el destinatario es un empleado de la iglesia, la iglesia está obligada a retener impuestos federales y el impuesto FICA. Sin embargo, si el destinatario es un voluntario, debe pagar impuestos federales y el impuesto del Seguro Social por su propia cuenta. Por otra parte, si la iglesia regala efectivo o su equivalente en efectivo a $600.00 o más a un voluntario, la iglesia debe emitir en ese caso la forma 1099-Misc a esa persona; como si fuese un contratista. Los ejemplos de regalos que son considerados efectivo o su equivalente y que deben ser reportados son:
  • El mismo efectivo o cheque, no importa cuán pequeña sea la cantidad
  • Una tarjeta de regalo, no importa cuán pequeña sea la cantidad
  • Certificados de regalo de cualquier tipo
  • Dinero o un certificado de regalo, dado para que la persona pueda utilizarlo para comprar un artículo que generalmente se considera un regalo libre de impuestos. Por ejemplo, en el Memorando de Consejos Técnicos (TAM) 200437030, el IRS determinó que el premio de un certificado de regalo de $35 que puede ser canjeado en un supermercado para comprar un jamón o un pavo debía ser tratado como ingreso sujeto a impuestos porque tenía la equivalencia de dinero en efectivo (véase la regla 3).
Regla # 2: Algunos regalos tangibles deben ser reportados como beneficios complementarios adicionales. Los boletos de temporada para eventos deportivos o teatrales; la clave es "boletos de temporada";
  • El uso de un automóvil provisto por el empleador para viajes durante más de un día por mes. Muchas iglesias autorizan la asignación de automóviles a sus pastores y nunca las reportan. Bajo el 26 CFR 1,132 a 6 (e) (2), las asignaciones de automóviles deben ser reportadas como beneficios complementarios adicionales;
  • La membresia a un club privado o instalaciones deportivas, independientemente de la frecuencia con la que el empleado utiliza la instalación. Muchas iglesias ofrecen membresías a clubes atléticos y nunca los reportan porque no piensan que la ley considere que esto es un beneficio complementario adicional;
  • Un seguro de vida colectivo a plazo con cobertura sobre la vida del cónyuge o hijo de un empleado, proporcionado por el empleador; y
  • El uso de instalaciones de los empleadores (por ejemplo, un apartamento, cabañas de cazadores, barco, etc.) para un fin de semana. Una gran cantidad de iglesias, tienen centros de retiro u otros bienes raíces que los pastores y otros empleados de la iglesia y voluntarios utilizan como lugar para vacaciones. La ley requiere que el valor en dólares para el uso de estas instalaciones se informe como un beneficio adicional sujeto a impuestos.
Regla # 3: Algunos regalos tangibles NO tienen que ser reportados como beneficios complementarios adicionales. Se consideran "el margen adicional".
  • Una pavo, un jamón o una canasta de regalo ... sí! De Verdad. (EL IRS ASI LO ACONSEJA EN LA APLICACION DE IMPUESTOS PARA REGALO POR MARILEE BASARABA, FSLG ESPECIALISTA (PACIFICO));
  • La mecanografía ocasional de cartas personales por un secretario;
  • El uso personal y ocasional de la máquina fotocopiadora de un empleador, bajo la condición de que el empleador ejerza suficiente control, e imponga importantes restricciones en el uso personal de la máquina para que al menos el 85 por ciento del uso de la máquina sea para fines comerciales;
  • Fiestas ocasionales, comidas en grupo, o días de campo para los empleados y sus invitados;
  • Las celebraciones tradicionales como cumpleaños o regalos de fiestas (no en efectivo) con bajo valor comercial;
  • Boletos ocasionales para teatro o un evento deportivo;
  • Café, donas y refrescos;
  • Llamadas telefónicas locales; y
  • Flores, frutas, libros, o bienes similares para los empleados en circunstancias especiales (por ejemplo, a causa de una enfermedad, un excelente rendimiento o una crisis familiar).
El impacto fiscal para Howard Cuando Howard recibió la noticia de su preparador de impuestos, él quedo un poco sorprendido. Pero él se sorprendió aún más al saber que su iglesia era completamente inconsciente de que sería considerado un regalo sujeto a impuestos, por el cual tendría que pagar los impuestos federales y el impuesto del Seguro Social. En la preparación de sus impuestos, la canasta de regalo reflejo un surtido de frutas, chocolates, una tarjeta de regalo iTunes de $50.00 y una botella de jugo de uva, en general fue un regalo no sujeto de impuestos, a excepción de la tarjeta de regalo de iTunes. Además, la tarjeta Visa® de regalo de $150.00 fue reportada como un ingreso sujeto a impuestos. En pocas palabras, Howard informó un ingreso adicional de $200.00 en su declaración de impuestos y pago un extra de $87.00 en impuestos. Lo simple no es tan sencillo Las leyes actuales ya no son tan simples. La Iglesia de Howard no tenía idea de que su simple reconocimiento a un voluntario dedicado tendría un impacto fiscal sobre él. Por otra parte, si Howard fuera un empleado, la iglesia tendría que presentar algunos requerimientos en los informes. El no informar correctamente podría resultar en unas infracciones de la sección 6721, 6722, 7202 y 7303. No deje que su iglesia caiga a través de estas aparentemente inofensivas trampas. Como escribió Salomón, “Las zorras pequeñas están arruinando los viñedos. Atrápalas, para que todo el viñedo florezca.” Eso me recuerda a la condición de muchas iglesias. Todo parece ir bien, pero ellas no saben que las zorras pequeñas como éstos asuntos están en todas partes.  

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