Actualizar su registro de 501(c)(3)

By Raul Rivera

El Pastor Teddy comenzó su ministerio como evangelista hace 8 años. Dos años después, decidió incorporar su ministerio como organización religiosa sin fines de lucro y solicitar el reconocimiento de exención de impuestos 501(c)(3). Además de dar varias conferencias y viajar todas las semanas para ministrar la palabra de Dios a diferentes iglesias, el Pastor Teddy se reunía con 12 personas en su hogar para dedicar un tiempo al estudio de la Biblia y hacer una oración intercesora. En los siguientes años a medida que creció su ministerio itinerante, también lo hizo la reunión de adoración en su casa. Lo que comenzó como un momento de adoración con un grupo modesto de 12 personas, pronto se convirtió en un servicio de adoración con 30 individuos. El pastor Teddy amaba ministrar la Palabra de Dios a las congregaciones de todo el país; sin embargo, estaba comenzando a sentir que Dios lo llamaba para que fundara una iglesia en su pueblo natal.

Por encima de todo, el pastor Teddy quería obedecer la voz y el llamado de Dios. Estaba listo para responder al llamado de Dios de fundar una iglesia en su pueblo natal, pero al mismo tiempo, sabía que necesitaba tomar algunas medidas legales para convertir su ministerio en iglesia; no sabía si debía convertir su ministerio en iglesia o fundar una entidad nueva para su iglesia.

Las 3 R del cumplimiento legal de las iglesias

Llegará un momento en su ministerio en el que los cambios que se realicen se volverán significativos. Es el proceso natural de una organización sana que está experimentando un crecimiento. En el caso de las iglesias que han recibido el reconocimiento federal de exención de impuestos, el Manual de Ingresos 7.21.5-2 las obliga a notificar al IRS cualquier cambio significativo con el fin de mantener actualizado y válido su estatus 501(c)(3). Esto es lo que en StartCHURCH llamamos una reconsideración 501(c)(3). Estos cambios incluyen cualquier modificación a la estructura de gobierno de su ministerio (artículos de incorporación y/o estatutos), actividades o financiamiento.

A veces, estos cambios pueden justificar un cambio en la manera en la que su ministerio fue clasificado cuando recibió su reconocimiento de exención de impuestos, como lo hice para el pastor Teddy y su ministerio. Este proceso necesario es lo que se conoce como una reclasificación.

También hay una instancia en la cual podría revocarse o suspenderse el reconocimiento de exención de impuestos de un ministerio. Si bien hay varias razones por las que esto podría pasar, la más común es cuando un ministerio exento de impuestos (que no sea una iglesia) no presenta el Formato 990 durante tres años consecutivos. Tales casos necesitan un restablecimiento.

Revisemos más a fondo lo que llamamos “Las 3 R” del cumplimiento legal de las iglesias:

Reconsideración, reclasificación, y restablecimiento.

Reconsideración

Reconsideración es un término que creamos en StartCHURCH para describir el proceso que debe realizar una organización exenta de impuestos para actualizar su registro público en el IRS. El Manual de Impuestos Internos, Parte 7, Capítulo 21, Sección 5, dice: “Si cambia su fuente de financiamiento, o sus objetivos, carácter o método de operación, por favor, avísenos para que podamos considerar el efecto del cambio sobre su estatus de exención y de financiamiento. En caso de que realice una enmienda a los documentos o estatutos de su organización, por favor envíenos una copia del documento o estatuto enmendado. También debe informarnos todos los cambios en su nombre y dirección.” Es importante reportar cualquier cambio sustancial, para que toda la información en el registro público esté actualizada con el IRS. En esencia, esto incluye cambios que haga a los documentos de la organización, actividades y/o maneras en las que recibe financiación. Los cambios en los documentos de su organización incluyen, entre otros:

  • Cambios a sus artículos de incorporación (enmienda a la cláusula de propósito o de disolución, cambio de nombre)
  • Cambios a su constitución y estatutos
  • Cambios a sus políticas y procedimientos y
  • Cambios de los miembros votantes.

A diferencia de cuando solicitó su reconocimiento de exención de impuestos 501(c)(3) por primera vez y tuvo que pagar la cuota de usuario de $850, cuando presente un paquete de reconsideración al IRS, NO tendrá que pagar otra cuota de registro. ¡Esa es una buena noticia!

Reclasificación

La segunda de nuestras “3 R”, reclasificación, ocurre cuando el propósito y actividades de una organización cambian de tal manera que se justifica que su reconocimiento de exención de impuestos sea clasificado de manera diferente. En general, es más común que una iglesia sea reclasificada como ministerio (organización religiosa sin fines de lucro), o que un ministerio sea reclasificado como iglesia.

Una organización religiosa que no fue clasificada inicialmente como iglesia puede comenzar a operar como una iglesia, celebrando servicios religiosos semanalmente con una congregación establecida y ofrecer otras actividades “como las de la iglesia”, tales como escuela dominical, ministerio para los niños, grupos de estudio bíblico, y más. En este caso, resulta ventajoso que el ministerio se reclasifique como iglesia, ya que las iglesias no están obligadas a presentar el Formato 990 anualmente ante el IRS.

Para ello, todo lo que tiene que hacer el ministerio es presentar el Formato 8940 junto con el Anexo A del Formato 1023, una descripción por escrito de las actividades, ingresos y egresos proyectados para un año, y una copia de los documentos de la organización que hayan sido enmendados. Todo esto se debe de enviar al IRS junto con una cuota de registro de $400.

De manera similar, algunas organizaciones que inicialmente se clasificaron como iglesia pueden verse en la necesidad de reclasificarse como una organización religiosa sin fines de lucro. Por ejemplo, si una iglesia tiene un programa de vivienda de transición para familias sin hogar que comienza a necesitar más tiempo, energía y recursos que la misma iglesia, entonces la iglesia se vería en la necesidad de considerar la reclasificación de su reconocimiento de exención de impuestos. Para hacerlo, la iglesia tiene que presentar el Formato 8940 del IRS, una descripción por escrito de las actividades, y una copia de los documentos de la organización que hayan sido enmendados. Además, la iglesia debe presentar el Formato 990-EZ o 990-LONG del año fiscal anterior en el que se haga la reclasificación. Una vez más, todo esto se debe enviar al IRS junto con una cuota de registro de $400.

Restablecimiento

Si bien hay muchas maneras en las que una organización caritativa puede perder su reconocimiento de exención de impuestos, la manera más común es no presentar el Formato 990. Esta es una declaración informativa anual que todas las organizaciones exentas de impuestos, con excepción de las iglesias, deben de presentar ante el IRS. De acuerdo con la sección 6033(j)(1) de la Ley de Protección de Pensiones de 2006, cualquier organización exenta de impuestos (excepto las iglesias) que no presente el Formato 990 durante tres años fiscales consecutivos, automáticamente sufrirá la revocación de su reconocimiento de exención de impuestos.

No obstante, hay buenas noticias en medio de esto. El siguiente párrafo, sección 6033(j)(2), permite que una organización cuyo reconocimiento de exención de impuestos fue revocado automáticamente por no presentar el Formato 990, solicite su restablecimiento. Para ser restablecida, la organización revocada debe de presentar un nuevo Formato 1023 junto con la cuota de registro. Por otra parte, el Procedimiento de Ingresos 2014-11 proporciona cuatro procedimientos que puede usar la organización para solicitar su restablecimiento, basados en hechos y circunstancias:

  1.  Restablecimiento Retroactivo Simplificado,
  2.  Proceso de Restablecimiento Retroactivo (Dentro de los 15 Meses después de la Revocación),
  3.  Proceso de Restablecimiento Retroactivo y
  4.  Proceso de acuerdo con la Fecha del Matasellos de correos.

En general, una organización que solicite el restablecimiento retroactivo a partir de la fecha de revocación debe de presentar lo siguiente:

  1. Solicitud y declaración por escrito de que tiene un argumento convincente y razonable por el que la organización no presentó los Formatos 990 necesarios durante tres años consecutivos (o más si aplica).
  2. Evidencia de que ha implementado los procedimientos necesarios para garantizar que no volverá a ocurrir.
  3. Todos los Formatos 990 faltantes y necesarios que se requerían, pero que no fueron presentados.
  4. Una declaración firmada bajo pena de perjurio, de que toda la información es veraz y precisa.

¡Cómo podemos ayudar!

Platiqué con el pastor Teddy por segunda vez en una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias, cuando se me acercó y me preguntó cómo podíamos servirle a él y a su ministerio otra vez. Pudimos modificar los artículos de incorporación y estatutos de su ministerio, y le ayudamos a presentar una solicitud de reclasificación ante el IRS.

Hoy día, su iglesia tiene más de 200 miembros que tienen un impacto en su comunidad para expandir el Reino de Dios, y el pastor Teddy está tranquilo porque sabe que su iglesia está operando sobre una base jurídica sólida. No importa cuál de las “3 R” describe su ministerio, quiero animarlo a que se reúna con nosotros en una de nuestras próximas conferencias, o se comunique a nuestra oficina el día de hoy y pida hablar con uno de nuestros especialistas ¡para saber cómo podemos servirle!

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