Actualizaciones Para Declarar Los Impuestos 2020
By Allyssa Klingberg
La actual crisis del COVID-19 ha impactado nuestras vidas y medios de vida de formas sin precedentes. Ha cambiado la forma en que socializamos, cómo construimos comunidad y cómo nos ministramos unos a otros.
Otro cambio que puede no ser evidente entre el resto son los cambios en los plazos de presentación para el año fiscal 2019. Con muchos estados implementando órdenes de refugio en el lugar a principios de marzo, el IRS decidió extender los plazos de impuestos para varias presentaciones.
En este blog, detallaremos los cambios más notables.
Nuevas Fechas Límite En El Año Calendario 2020 Para Devoluciones De 2019
Los plazos de devolución son casi siempre en la primavera, con extensiones disponibles hasta el otoño. Sin embargo, con la actual crisis de COVID-19, el IRS ha extendido muchos de los plazos. Veamos los cambios notables:
Aviso: El sábado 21 de marzo de 2020, el IRS confirmó en su sitio web que el Día Tributario 2020 se trasladó del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020.
Declaraciones de impuestos individuales: el 15 de julio cae un miércoles de 2020, cuando presentará su declaración de impuestos de 2019, y no es feriado, por lo que la fecha límite para presentar su declaración de impuestos personal de 2019 es, de hecho, el 15 de julio de 2020.
1. Los ingresos internos: El servicio comenzó a procesar estas declaraciones de impuestos el 27 de enero de 2020.
2. Pagos de impuestos estimados para el año tributario 2019 (Formulario 1040 del IRS):
Estos debían pagarse en 2019 el 15 de abril, 15 de junio y 15 de septiembre. En su mayoría, son pagaderos durante el año fiscal al que se aplican. Una excepción es el cuarto y último pago estimado para el año fiscal 2019. Eso debía presentarse el 15 de enero de 2020.
Este no es un recurso de StartCHURCH, pero creemos que es el mejor recurso para obtener la información más actualizada sobre la Guía de presentación de impuestos estatales para la pandemia de coronavirus.
3. Declaraciones sin fines de lucro:
la extensión del 15 de julio ahora se aplica a muchos formularios y pagos de impuestos realizados por organizaciones exentas de impuestos, que incluyen:- Formulario 990-N (postal electrónica)
- Formulario 990-EZ
- Formulario 990
- Formulario 990-BL
- Formulario 990-PF
- Formulario 990-T
- Formas 8871 y 8872
Por lo general, todas las organizaciones que deben presentar el Formulario 990 deben presentar la declaración antes del día 15 del quinto mes de su año fiscal. Por ejemplo, si el año fiscal de su ministerio finaliza el 31 de diciembre, debe presentar el Formulario 990 de su ministerio antes del 15 de mayo del próximo año. Si su año fiscal finaliza el 30 de junio, debe presentar el Formulario 990 antes del 15 de noviembre del mismo año.
La extensión de los plazos dará a las organizaciones exentas de impuestos más tiempo para concentrarse en su ministerio durante este tiempo de crisis.
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PRESIONE AQUÍ4. Documentos corporativos:
Devoluciones de corporaciones S (Formulario IRS 1120-S): Estas devoluciones deben presentarse el 16 de marzo de 2020 para las corporaciones que operan en un año calendario. La fecha límite extendida es el 15 de septiembre de 2020. La fecha límite para las devoluciones de corporaciones y sociedades es el día 15 del tercer mes siguiente al final del año fiscal si están en un año fiscal en lugar de un año calendario.3
Declaraciones del impuesto sobre la renta de corporaciones C (Formulario 1120 del IRS): deben presentarse el 15 de julio de 2020 para las corporaciones C que operan en un año calendario. La fecha límite extendida es el 15 de octubre de 2020. La fecha límite para las devoluciones de la corporación C es el día 15 del cuarto mes siguiente al final del año fiscal de la corporación si la corporación opera en un año fiscal en lugar de un año calendario.3
Si Necesita Hacer Pagos
Puede establecer un plan de pago con el IRS si no puede pagar el impuesto que debe de inmediato. El IRS generalmente le permitirá pagar con el tiempo siempre que haga los arreglos necesarios para hacerlo.
Vaya a IRS Direct Pay y haga que el pago se cargue directamente de su cuenta bancaria si debe dinero y no desea enviar un cheque al IRS por correo postal, arriesgando todo el tiempo extra que pueda implicar.
Una cosa importante a tener en cuenta durante este tiempo es que, aunque el IRS ha ofrecido extensiones a ciertas presentaciones, su estado podría no haberlo hecho. ¡La buena noticia es que el Instituto Americano de Contadores Públicos [AICPA] está haciendo un seguimiento de los anuncios a nivel estatal! Puede consultar la lista de actualizaciones de AICPA en su estado aquí.
Estamos Aquí Para Ayudar
Siempre hemos reconocido lo abrumador que puede ser la temporada de impuestos, especialmente para pastores y líderes de ministerio. ¡En StartCHURCH, queremos ser un recurso útil en esta área, para que pueda concentrarse en su ministerio!
Queremos que este sea un proceso perfecto para usted. Sabemos que la presentación de impuestos y los plazos del IRS pueden ser tan abrumadores, ¡pero no tiene que ser así!
Cada año servimos a cientos de pastores, como usted, con sus declaraciones de impuestos a través del servicio de impuestos de nuestro ministro. Nuestro equipo de contadores públicos y contables comprende los muchos beneficios disponibles para los impuestos de los ministros. Nuestro servicio de devolución de impuestos hace que sea tan fácil como 1, 2, 3 ahorrarle tiempo y dinero sin el dolor de cabeza de preguntarse si pagó en exceso.
Además, nuestro servicio del Formulario 990 puede ayudarlo a cumplir con el requisito anual de presentación del Formulario 990 de su ministerio. Con la asistencia de nuestro personal altamente capacitado y contadores públicos certificados, podemos ayudarlo a garantizar que presente el Formulario 990 correcto para su ministerio a tiempo. No espere para presentar su Formulario 990.
Si tiene preguntas sobre nuestro servicio de impuestos o el servicio del Formulario 990, llámenos al 877-494-4655, y estaremos encantados de ayudarle a navegar esta temporada con usted.