¿Sabe su tesorero como usar la planilla 1099-MISC correctamente?

By Raul Rivera

Se necesita de un pequeño ejército para mantener en marcha a las iglesias: conserjes, anfitriones, grupos de alabanza, voluntarios para el ministerio de los niños, trabajadores de apoyo, conductores de transporte, pastores, ancianos, y la lista continua. 1 Timoteo 5:17-18 dice, “17Los ancianos que cumplen bien su función deberían ser respetados y bien remunerados [dignos de doble honor], en particular los que trabajan con esmero tanto en la predicación como en la enseñanza. 18 Pues la Escritura dice: ‘No le pongas bozal al buey para impedirle que coma mientras trilla el grano’. Y dice también: ‘¡Los que trabajan merecen recibir su salario!’” (Nueva Traducción Viviente) Como líderes de la iglesia, honramos a los que sirven a la visión de Dios para nuestras iglesias, y estamos agradecidos con Dios cuando las finanzas de nuestras iglesias están lo suficientemente bendecidas como para compensar nuestro trabajo dentro de nuestros ministerios. Cuando compensamos a los hombres y mujeres dignos que se dedican a la realización de la visión del ministerio, también debemos considerar el hecho de que el gobierno federal tiene guías para compensar adecuadamente a estos individuos. La dificultad al momento de compensar a los trabajadores de la iglesia radica en saber cómo clasificar su situación laboral correctamente cuando se trata de cuestiones fiscales y legales. Existen requisitos muy específicos para determinar quién califica como contratista independiente en comparación con un empleado. Clasificar adecuadamente la situación laboral de un trabajador le ayudará a proporcionar los documentos fiscales correctos a cada trabajador y a evitar consecuencias legales y fiscales graves. A continuación, discutiremos algunos lineamientos útiles que le ayudarán a navegar las aguas turbias de las clasificaciones laborales y los formatos que necesitarás para hacerlo bien desde un inicio. En este blog nos centraremos en el reconocimiento de un contratista independiente y los documentos que el IRS solicita para estos trabajadores. Cómo reconocer a un contratista independiente Los contratistas independientes virtualmente pueden ejercer cualquier profesión; sin embargo, el hecho de que les pague como contratistas no los convierte en contratistas. A continuación le presentamos las pautas mínimas que le ayudarán a determinar adecuadamente si la persona a la que le está pagando en un contratista independiente.
  1. Los contratistas independientes controlan qué tipo de trabajo realizan y cómo realizan sus trabajos. Estos contratistas tienen control absoluto sobre el trabajo que ejecutan y tienen la libertad de aceptar y rechazar trabajos de acuerdo con sus preferencias. Si su iglesia tiene la capacidad de controlar el tipo de trabajo que hace una persona y cómo lo hace, entonces esa persona no es un contratista independiente. Considere el siguiente ejemplo: La Iglesia ABC compró una nueva propiedad y consideró que necesitaba contratar un servicio de jardinería y de cuidado del césped para mantener sus instalaciones. Se pusieron en contacto con un jardinero local que trabajaba como contratista independiente. El pastor se reunió con el jardinero para explicarle las necesidades de la iglesia, incluyendo el diseño del jardín, su presupuesto y la frecuencia de mantenimiento que prefería. Posteriormente, el jardinero le proporcionó un presupuesto detallando el precio para el diseño del jardín, la frecuencia con la que podría darle mantenimiento y el tipo de servicios de mantenimiento que proporcionaría basándose en el precio de venta para la iglesia. El jardinero aceptó suministrar la mayoría de las herramientas; sin embargo, solicitó que la iglesia rentará de antemano cualquier equipo grande que fuera necesario. Este ejemplo demuestra claramente que el contratista posee el control sobre los términos de su trabajo con la iglesia; por otro lado, si la iglesia quisiera contratar a un empleado, la iglesia podría determinar la descripción del trabajo y las horas en que se realizaría. El jardinero tiene control total sobre lo que cobra, su estilo de mantenimiento y la frecuencia con la que puede hacer el trabajo de mantenimiento para la iglesia basándose en su programa de trabajo actual. Incluso pudo estipular qué tipos de equipo podría proporcionar y cuáles no.
  2. Los contratistas independientes también determinan cuánto se les paga. Si contrata a un trabajador y establece su horario de trabajo, responsabilidades y paga, entonces en realidad tiene un empleado y no un contratista independiente. Los contratistas independientes tienen la libertad de fijar los términos de su pago. Por ejemplo, los oradores invitados a las iglesias pueden fijar el honorario que van a cobrar para venir y predicar en las iglesias, conferencias o eventos especiales. Cuando le paga a estos oradores invitados, debe de tratarlos como contratistas independientes. Lo cierto es que el trabajador no es un contratista independiente si su ministerio controla el trabajo que realiza para el mismo. Los contratistas independientes trabajan para sí mismos y pueden determinar el trabajo que hacen y cómo van a realizarlo. Ellos deciden los términos de su acuerdo.
  3. Las posiciones de contratista generalmente no se consideran un componente clave de la iglesia. Por ejemplo, el trabajo del pastor es un componente clave de la existencia de la iglesia. Por lo tanto, un pastor en un empleado. Muchas iglesias incorrectamente intentan contratarlos como contratistas, e incluso hacen un contrato para emplearlos como contratistas, sólo para que el IRS termine reclasificando a ese individuo como empleado en una auditoría y multe tanto a la iglesia como al pastor.
A continuación le presentamos ejemplos de los contratistas que podría contratar para que realicen servicios para su iglesia. Generalmente, estas personas realizan trabajos específicos de vez en cuando, bajo sus propios términos, y no de manera continua y consistente:
      • Jardineros
      • Plomeros
      • Electricistas
      • Proveedores de comida
      • Pintores
      • Carpinteros
      • Oradores invitados
      • Cantantes y músicos invitados
      • Diseñadores web
      • Contadores
  Tratamiento fiscal de los contratistas independientes Su iglesia no es responsable de la retención de impuestos de los contratistas independientes; sin embargo, su ministerio sigue siendo responsable de mantener y proporcionar los formatos fiscales para estos individuos, para que estos puedan reportar adecuadamente el ingreso que recibieron para el cálculo de sus impuestos. Cuando contrata a un contratista independiente, este debe de llenar el Formato W9. El W9 le permite registrar la información necesaria para proporcionarle al contratista un 1099-misc para su declaración de impuestos. Los formatos 1099-misc solo deben darse a los contratistas a los que su ministerio les pague $600 o más para dicho año fiscal. El formato 1099-misc debe proporcionarse a todos los contratistas a más tardar el 31 de enero del siguiente año fiscal. Por ejemplo, a más tardar el 31 de enero de 2015 deberá de enviar los formatos 1099-misc a todos los contratistas que recibieron $600 o más de su ministerio en 2014. El IRS requiere que le envíe un Formato 1096 de transmisión como resumen de todos los formatos 1099-misc que su ministerio emitió durante el año fiscal anterior. Tenga en consideración que las empresas no son contratistas independientes. Por ejemplo, si contrata a Chick-fil-A para que suministre la comida en una junta de negocios, no necesita proporcionar un 1099; sin embargo, si contrata a la Hermana Martinez, una fantástica cocinera de la iglesia, deberá de proporcionarle un 1099. Conclusión Los contratistas independientes proporcionan servicios vitales a los ministerios y merecen ser compensados. Le debe a ellos y a su ministerio el manejo correcto de los salarios que les paga, para evitar complicaciones con las leyes fiscales en el futuro. Cada año, le enseñamos a cientos de pastores y líderes ministeriales cómo administrar la compensación de los contratistas en nuestras conferencias sobre la Estructura Primordial para Iglesias. Si quiere más información sobre el área de administración de la compensación, inscríbase hoy a una de nuestras conferencias o llame a nuestra oficina al (844) 687-1575.  

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