¿Retendría una confesión si tiene que pagar $ 10,000?

By Raul Rivera

Como pastor o líder ministerial, ¿está familiarizado con las leyes de su estado que regulan la responsabilidad legal que usted tiene de informar o denunciar? ¿Qué sabe usted sobre la relación entre las leyes estatales sobre la obligación de denunciar y la inmunidad del clero por escuchar al penitente? Si su respuesta es no, entonces le mostrare las cosas que usted querrá investigar después de leer esta historia.

Los 50 estados tienen leyes para denunciar el abuso infantil y seleccionan a ciertos profesionales como informantes obligatorios. El término “informante obligatorio” se refiere a quien es requerido por la ley para reportar sospechas razonables de incidentes de abuso infantil.

Para entender mejor la relación que esto tiene con usted por ser un pastor y líder de la iglesia, ponga atención a la siguiente historia que involucra a dos ancianos de una iglesia en Delaware quienes fueron informados sobre una relación sexual entre un adulto y un adolescente ambos miembros de la iglesia.

¿Están todas las confesiones protegidas por la inmunidad del clero frente al penitente?

En el 2013, un adolescente miembro de una iglesia en Delaware informó a su madre que estaba involucrado en una relación sexual con una mujer de la misma iglesia. Poco después, el menor y su madre se reunieron con dos ancianos de la iglesia para informarles de la situación. Los ancianos de la iglesia después hablaron con la otra parte quien era una mujer adulta y ésta confirmó que dicha relación había ocurrido.

Aunque ambos miembros involucrados en este caso fueron excomulgados de la congregación, los ancianos no reportaron el incidente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley de denuncia de abuso infantil de Delaware. 

El resultado fue, que el Departamento de Justicia solicitó a su favor una  multa civil contra cada anciano “que no excedía de los $ 10,000, por los costos, gastos y honorarios incurridos en abogados por el estado, y “cualquier otro gasto que la Corte considerara justo y apropiado”.

La solicitud de desestimación de las multas fue denegada

En la demanda civil, el estado citó las secciones 903 y 904 del Código de Delaware, que exige que cualquier persona que conozca o sospeche sobre abuso de menores lo informe, y debe reportarse “poniéndose en contacto con la linea que atiende los abusos y abandonos de menores en el Departamento de Servicios para niños, jóvenes y familiares”.

La iglesia y dos ancianos pidieron al tribunal de primera instancia que desestimara las multas o sanciones civiles en base a la sección 909 del Código de Delaware que establece,

Ninguna inmunidad reconocida legalmente, excepto entre abogado y cliente y entre sacerdote y penitente en una confesión sacramental, se usará en situaciones ya sean sospechosas o conocidas que impliquen abuso, negligencia, explotación o abandono de niños y no constituirá un motivo para no informar como lo requiere el 903 de este título o bien para presentar o aceptar evidencia en cualquier procedimiento judicial relacionado con abuso o negligencia infantil. (Énfasis de letras negritas añadido.)

El Tribunal Superior de Delaware negó en un juicio sumario la moción presentada por la iglesia y los dos ancianos. El tribunal también dictaminó que la inmunidad del clero frente al penitente no protegía a los dos ancianos quienes no reportaron el abuso al menor.

El significado que esto tiene para usted como pastor o líder ministerial

Este caso trae a la luz la importancia de que usted entienda la inmunidad del clero frente al penitente y las leyes de su estado sobre la denuncia obligatoria.

Si bien muchos ministros pueden estar familiarizados con la inmunidad o protección del clero frente al penitente, existe dificultad para comprender acerca de sus derechos bajo la inmunidad o protección del clero frente al penitente y también sus responsabilidades como informantes o denunciantes obligatorios.

Algunos de ustedes quienes leen esta publicación, pudieran aun no darse cuenta de que su estado los considera como un denunciante obligado por la ley. Por lo tanto, quiero usar esta publicación para explicar la relación entre el privilegio o inmunidad del clero-penitente y la responsabilidad de los ministros como informantes o denunciantes obligados.

Le daré algunos consejos prácticos e importantes que debe usted considerar, en el caso de que alguna vez usted se entere de un abuso o abandono de menores. Sin embargo, primero analizaremos lo que usted necesita entender cuando se trata de la protección del clero-penitente y las responsabilidades de denunciar obligatoriamente.

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¿Qué es la inmunidad o privilegio clero-penitente?

El privilegio o inmunidad del clero-penitente se originó en la ley canónica de la iglesia católica romana. Según el derecho canónico, se prohíbe a un confesor (ministro) romper el secreto de la confesión. En Estados Unidos, el primer caso conocido sobre este privilegio clero-penitente sucedió hace casi 200 años.

En resumen, el privilegio del clero-penitente es la protección de la conversación que se da entre usted como ministro, y los miembros de su iglesia u otros individuos. El privilegio o inmunidad del clero-penitente es solo para la conversación confidencial.

Además de ser solo para las conversaciones confidenciales, hay otras cosas que deben ser consideradas cuando se trata del privilegio clero-penitente. Vamos a echar un vistazo a algunos de los detalles de este  privilegio.

¿Están todas las conversaciones entre el ministro y el congregante protegidas por el privilegio clero-penitente?

No, no cualquier clase de información o conversación entre un ministro y un congregante está cubierta por el privilegio clero-penitente. Hay algunos requisitos que deben cumplirse, y son los siguientes:

  1. La información o conversación debe hacerse en confianza.
  2. La información debe darse a un ministro.
  3. La información debe hacerse con el propósito de buscar un consejo espiritual.

Tenga en cuenta que además de estos requisitos, cada estado tiene su propia versión sobre el privilegio clero-penitente. La idea detrás de todas ellas es esencialmente la misma, pero debe familiarizarse con la ley de su estado correspondiente al privilegio clero-penitente.

2. ¿A quién se aplica el privilegio clérigo-penitente?

Aunque el nombre en si mismo determina a quien se le extiende el privilegio, vale la pena señalar en este caso a quién se considera “clérigo”. Muchos estados han adoptado la Regla 505 de la ley sobre el Régimen Uniforme de Pruebas, que limita el privilegio de conversación confidencial con un “clérigo”.

La ley define al “clérigo” como “un ministro, sacerdote, rabino, a un reconocido profesional de la ciencia cristiana, u otro funcionario similar de una organización religiosa, o una persona que razonablemente asi es considerada por el individuo que consulta al clérigo”. (Enfasis en letras negritas)

Es importante notar que en la mayoría de los casos el privilegio clérigo-penitente sólo se aplicará a los ministros ordenados y no a los ancianos, diáconos, líderes laicos, ministros laicos, o auto-nombrado ministro, etc. 

Siempre que el individuo que recibe la consejería crea razonablemente que él está confiando en un miembro del clero (ministro ordenado), el privilegio sería confirmado.

Una vez más, la mejor práctica es familiarizarse con la ley de su estado con respecto a este privilegio.

3. ¿Quién puede invocar el privilegio clero-penitente?

Uno podría pensar firmemente que el privilegio recae en el miembro del clero. Sin embargo, la gran mayoría de los estados conceden al penitente (aconsejado) la facultad de invocar el privilegio.

Por lo general, el ministro puede hacer valer el privilegio del clero - penitente sólo en nombre del aconsejado. En síntesis, el ministro no puede invocar el privilegio si el aconsejado no desea hacerlo. No entender esto puede causar problemas a los ministros como informantes obligados por la ley.

A continuación, analizaremos las responsabilidades que usted tiene como informante obligado por la ley.

Entienda sus responsabilidad como un informante obligado por la ley

Los ministros son seleccionados como informantes obligados por la ley en muchos estados, sin embargo, algunos estados eximirán a los ministros de la necesidad de informar, si el ministro se enteró del abuso durante una conversación que está protegida por el privilegio clérigo-penitente.

Es importante que los ministros estén conscientes de la relación que existe entre ser un informante obligado por la ley y el privilegio clérigo-penitente cuando se trata de un abuso infantil. El problema se presenta potencialmente cuando los ministros no reportan el abuso infantil. Esto ocurre generalmente por un par de razones:

  1. Los ministros asumen que el privilegio clérigo - penitente es aplicable y que los exime de la responsabilidad de informar.
  2. Ellos tratan de resolver el asunto internamente con las partes involucradas sin ponerse en contacto con las autoridades competentes.

Si el ministro es considerado un informante obligado por la ley de su estado, entonces de las dos situaciones  señaladas anteriormente pueden resultar algunas consecuencias legales. Por ejemplo:

  1. Acusación criminal: Un ministro quien es un informante obligado podría enfrentar un posible proceso penal por no cumplir con las leyes estatales sobre el deber de informar el abuso infantil.
  2. Responsabilidad civil: Los tribunales han permitido que las víctimas de abuso infantil demanden a los ministros por no denunciar el abuso a menores. Ver el caso (Parents of Minor Child v. Charlet). Además, algunos estados han aprobado leyes que permiten a las víctimas de abuso infantil demandar a los ministros por no reportar el abuso infantil o abuso a menores. Por ejemplo, Arkansas, Colorado, Iowa, Michigan, Montana, Nueva York y Rhode Island han promulgado leyes que contienen la responsabilidad civil para aquellos que no reporten el abuso infantil. En estos estados, los informantes obligados también pueden ser demandados por daños económicos por parte de la víctima de abuso.


Como usted puede ver, es imperativo o necesario que como ministro entienda las leyes de su estado sobre denuncia obligatoria.

Además, si usted es seleccionado como un informante obligado por la ley de su estado, es importante saber cómo su estado ve la relación entre la inmunidad o privilegio clérigo - penitente y las responsabilidades de un informante, esto debido a que muchos estados no permiten una excepción al privilegio del clérigo.

Debido a la complejidad de este asunto, es aconsejable que busque la asesoría legal especializada de un abogado familiarizado con las leyes de su estado. A continuación, quiero darle algunos consejos apropiados que usted debe considerar si alguna vez se entera de un abuso o abandono infantil.

Las mejores acciones que debe considerar un informante

Manejar bien el tema del abuso infantil es difícil, pero la forma en que usted responde a estos incidentes puede hacer la diferencia. Los niños son preciosos a los ojos de Dios, y es nuestra responsabilidad amarlos y protegerlos de la misma manera que Dios nos ama y nos protege como sus hijos.

Yo pienso que sea usted o no un informante obligado, la mejor acción sería reportar cualquier caso de abuso infantil a las autoridades competentes de su estado.

A continuación están algunas directrices sobre las mejores acciones que usted debe tener en cuenta si alguna vez se entera de algún caso de abuso infantil:

1. Qué hacer:

Muchos ministros no están muy seguros de lo que deben hacer cuando un niño les informa que ha sido abusado. Por lo general los toma por sorpresa, y saber qué hacer en ese caso es crucial. Si un niño le dice que ha sido abusado, es importante que usted simplemente escuche sin expresar incredulidad.

Los niños necesitan saber que se les cree y que el abuso no es su culpa. Por lo tanto, una de las mejores cosas que usted puede hacer es escuchar atentamente y hacer preguntas abiertas que les permitan dirigir la conversación. Si es posible, descubra qué sucedió, dónde y cuándo ocurrió y por quién. Trate de no sacar la información haciendo preguntas directas. Esto podría causar que el niño se cierre y deje de hablar. Recuerde, haga preguntas que le permitan al niño controlar la conversación y sentirse seguro.

2. Cómo denunciar el abuso:

A como se señaló anteriormente, las leyes sobre denuncias varían según el estado, asi también variará quien debería hacer la denuncia. Algunos estados exigen que el reporte se haga a los servicios de protección infantil o autoridad competente. Además, los estados varían en cuanto al momento en que debe hacerse el reporte.

En la mayoría de los casos, usted debe reportar el abuso dentro de las 24-48 horas de haberse enterado sobre el abuso. Sin embargo, usted debe familiarizarse con los requisitos de notificación del abuso infantil en su estado para estar seguro.

“Una herencia del Señor” 

La Escritura nos dice que “los hijos son una herencia del Señor, la descendencia es un regalo de Él." (Salmo 127: 3) Nosotros tenemos la responsabilidad de proteger a los niños tanto como podamos y especialmente si somos ministros.

Como ministros, es necesario que estemos preparados para todas las situaciones y circunstancias. Hoy en día, hay tantos requisitos que los ministros e iglesias deben cumplir que pueden ser fácil pasarlos por alto o no conocerlos completamente.

Por eso es imperativo que los ministros presten atención a las palabras de Jesús y sean tan prudentes como la serpiente y sencillos como la paloma. Una forma de ser precavido es aprender de estos temas en una de nuestras conferencias, a lo largo de un día de aprendizaje y empoderamiento. ¡Estoy seguro que usted no se arrepentirá!


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