Qué Significa la Gran Misión para el IRS

By Raul Rivera

Mientras Jesús se estaba preparando para ascender al paraíso, Él juntó a sus discípulos y les comendó una misión que “vayan y hagan discípulos de todas las naciones, que los bauticen en nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mateo 28:19)”. Hoy lo conocemos como la “Gran Misión”, ya que como personas de Dios, comprendemos que la necesidad más importante del día de hoy es que todos los hombres tengan una relación con Dios por medio de Jesucristo. Con todos los avances tecnológicos actuales, sigue habiendo individuos que todavía no se han conectado con el Evangelio. Por ejemplo, según el Proyecto de Josué, existen aproximadamente 4.83 miles de millones de individuos que residen en aproximadamente 8,067 grupos de personas diferentes en la "ventana 10/40" en el medio Oriente, Africa y Asia. De los 8,067 grupos de personas diferentes, 5,495 grupos de personas (62.5%) consistían en un total de 2.97 mil millones de personas que se consideran inalcanzables. Debido a estas estadísticas, y al deseo de participar activamente en la Gran Misión que actualmente muchas iglesias y ministerios están involucrados apasionadamente en misiones globales. Actualmente el participar en misiones globales puede incluir, pero no se limita a:
  • Viajar a países extranjeros para proporcionar capacitación a nuevos ministerios
  • Invitar a ministros y a evangelistas para visitar su iglesia y para enseñar y proporcionar capacitación
  • Plantar iglesias en otras naciones y designar a pastores para que supervisen esas iglesias
  • Ayudar a construir edificios para iglesias
  • Enviar fondos para proporcionarlos a una iglesia
Ya que cada uno de estos métodos puede involucrar el trabajar en ministerios o trabajar con ministerios de otros países, hay cuestiones de cumplimiento que deben tomarse en consideración antes de participar en dichas actividades. Una nueva perspectiva en las misiones de trabajo Como líderes de la iglesia, cuando consideramos a las misiones, generalmente pensamos en cuanto a las necesidades espirituales y prácticas de quienes alcanzamos, y la logística de hacer que el trabajo de las misiones suceda. Es una cosa maravillosa que los ministros de varias naciones se reúnan y establezcan lazos fuertes, mutuos que fortalecen ambas organizaciones. Sin embargo, la mayoría de los pastores no están enterados que en las tinieblas de planear e implementar las misiones a otras naciones, hay consideraciones impositivas importantes y legales que hay que tomar en cuenta. Hasta en el trabajo de las misiones globales, el gobierno tiene reglas estrictas para la adecuada administración de los fondos usados en el extranjero. Además, Cuando se compensan a los ministros extranjeros, las iglesias deben tener cuidado de conocer las reglas especiales con respecto a los impuestos de empleo para aquellos que no sean ciudadanos de los EE.UU. En un artículo reciente, discutí la diferencia entre financiar al misionero y financiar la misión. En este artículo revisaremos los 2 requisitos legales importantes que las iglesias y los ministros de los EE.UU. deben cumplir cuando realicen ciertas actividades misionarias. La necesidad de una póliza anti-terrorista Las corporaciones sin fines de lucro de los Estados Unidos tienen permitido donar fondos y hasta presentar sus actividades fuera de los Estados Unidos. De acuerdo a las Reglas Revisadas 68-489 la organización exenta que realice estas actividades debe limitar sus actividades extranjeras a aquellas que impulsan sus fines exentos y deben retener control del uso de aquellos fondos en otras naciones. Asimismo, la Orden Ejecutiva 12947 y el anexo 13099 prohíben a los ciudadanos de los EE.UU. a hacer transacciones con ciertas corporaciones o personas que cometan, o amenacen cometer terrorismo. Además, antes de que una organización apoye a una entidad extranjera, debe buscar a la entidad en la lista de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros de los países sancionados, compañías, e individuos para asegurarse que es seguro hacer transacciones de negocios. La “Lista de personas nacionales designadas especialmente y de personas bloqueadas” y la "Lista de los países sancionados” son secciones específicas que deben revisarse. Estas listas se pueden encontrar en línea en el enlace www.treasury.gov. Basándonos en estas reglas, es importante que cada corporación exenta de impuestos establezca una póliza de antiterrorismo con las siguientes reglas:
  • Sepa a quién está apoyando y por qué.
  • Documente que ha revisado el sitio web de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros para asegurar que usted puede apoyar a las personas y enviarle fondos a la nación donde ellos funcionan.
  • Tome nota del acuerdo con el ministerio que usted apoya y el uso de los fondos.
  • Requiera un reporte financiero del ministerio para asegurar que están usando los fondos adecuadamente, o bien
  • Envíe un representante de su organización para supervisar las compras necesarias y/o verificar que los fondos han sido usados adecuadamente.
  • Retire los fondos inmediatamente si se ha violado el abuso del acuerdo establecido para el uso de los fondos.
Esta póliza aplicará cuando se envíen los fondos para apoyar una operación sin fines de lucro en otro país. Este apoyo puede incluir, pero no se limita a pagar su renta, comprar artículos para un orfanato, pagar cuentas escolares para niños, y/o comprar artículos para alimentar y ropa para los pobres. Ahora, revisaremos más minuciosamente las reglas con respecto a la compensación para los ciudadanos no estadounidenses para su trabajo ministerial. Compensación de los oradores invitados del extranjero El pagar los honorarios a los oradores invitados tiene obligaciones administrativas que son bastante complejas, pero cuando se les paga a oradores invitados del extranjero hay todo un conjunto de nuevos requisitos que hay que considerar. A continuación hay unas normas generales para asegurarse que usted mantenga el cumplimiento cuando esta compensando a los oradores de otras naciones:
  1. Asegúrese que el orador tenga una VISA válida para estar en los EE.UU. Si el orador no tiene una VISA válida, pero él o ella tiene una relación regular con su ministerio, el orador puede calificar para una VISA de estatus inmigrante especial.
  2. Asegúrese que el orador tenga un número de identificación de contribuyente (ITIN), tal como un número de seguro social (SSN). Si el orador no tiene número de seguro social, él o ella puede aplicar para un ITIN usando la forma W-7.
  3. Proporciónele al ministro la forma 8233 del IRS y la publicación 515 del IRS para ver si él o ella es un “residente de un país en convenio”. La mayoría de las iglesias no están enteradas que los Estados Unidos tiene convenios con muchos países que exentan a no residentes nacionales extranjeros de retener ingresos cuando ganan honorarios.
  4. Si el orador es de un país con el cual los EE.UU. no tiene un tratado, la iglesia le tendrá que dar a él o ella una forma W-8BEN, en lugar de la forma 8233.
  5. Después de pagarle los honorarios al orador invitado, la iglesia debe depositar el dinero retenido en un banco de reserva federal usando una forma 8109-B, Cupón de Depósito de Impuesto Federal.
  6. Al final de año, la iglesia debe llenar la forma 945 del IRS para reportar lo retenido para los honorarios del orador invitado extranjero. La forma 945 se vence el 31 de enero del siguiente año.
Conclusión El realizar trabajo de misiones globales, el fortalecer a nuestros hermanos y hermanas de otras naciones, y ver que el evangelio siga adelante es un trabajo extraordinario que no lo tomo por sentado. Nuestra meta en StarCHURCH es darle a usted el poder para que continúe estos esfuerzos con la máxima confianza de que su organización está protegida por todos lados mientras usted hace este importante trabajo. Considere asistir a nuestra Conferencia para aprender acerca de otros métodos estratégicos que usted puede implementar para fortalecer a su iglesia y ministerio.

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