¿Puede Perder el Estado 501(c)(3)?
By Chaston Asbury
¡Felicitaciones por recibir su estatus 501 (c)(3) del IRS! Ahora que se ha convertido oficialmente en una organización 501(c)(3), hay algunas cosas claves que debe conocer para cumplir con los requisitos del IRS. Hay 6 formas principales en las que una organización puede perder su estado 501(c)(3).
La mayoría de las organizaciones sin fines de lucro no tendrán que preocuparse por perder el estatus 501(c)(3), siempre que conozca estas 6 áreas de importancia: Beneficio Privado, Persuasión Política, Actividad Política, Ingresos Comerciales No Relacionados, Obligaciones de Presentación de Informes Anuales y Operar de acuerdo con un Propósito Exento Declarado. Analizaremos estos temas con más detalle en el blog de hoy.
Beneficio Privado / Compensación Excesiva
Las actividades y finanzas de una organización 501 (c)(3) deben centrarse en un propósito caritativo. Si las actividades o las finanzas están dirigidas a beneficiar a una persona con información privilegiada, como alguien de la junta directiva, es posible que se esté produciendo un beneficio privado y / o una compensación.
Por ejemplo, suponga que un individuo en la junta directiva de una organización sin fines de lucro también es dueño de un negocio de jardinería. En ese caso, la organización sin fines de lucro puede decidir contratar el negocio de jardinería para que trabaje para la organización. Esto está completamente bien, siempre que se haga correctamente.
Si la organización sin fines de lucro paga más de el valor justo de mercado por los servicios de jardinería, eso se consideraría una compensación excesiva. Si la misma organización sin fines de lucro se anuncia al público en general en sus eventos y en su sitio en línea para el negocio de jardinería, eso se consideraría un beneficio privado.
Si una organización 501(c)(3) se involucra en beneficios o incentivos privados, podría perder su estado de exención de impuestos y la persona que se beneficia podría estar sujeta a impuestos especiales de penalización.
Persuasión Política
En general, ninguna organización puede calificar para el estado de la sección 501 (c)(3) si una parte sustancial de sus actividades está intentando influir en la legislación (comúnmente conocido como persuasión política). Se considerará que una organización intenta influir en la legislación si contacta o insta al público a contactar a miembros o empleados de un cuerpo legislativo para proponer, apoyar u oponerse a la legislación, o si la organización aboga por la adopción o el rechazo de la legislación.
Aunque se le puede permitir a una organización benéfica ejercer presión, si se dedica más de una parte insustancial de las actividades de la organización consisten en actividades de presión, entonces su estado 501 (c) (3) podría estar en peligro de ser revocado.
Actividad Política
Las organizaciones sin fines de lucro tienen prohibido participar en actividades políticas. La actividad política incluye hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato que se postule para cualquier cargo político. Esto incluye campañas a nivel federal, estatal y local.
Algunas iglesias pueden querer invitar a un candidato a hablar en su iglesia para discutir sus creencias. Siempre que la iglesia brinde a las personas las mismas oportunidades a cada partido político de tener una plataforma para compartir sus creencias, esto no debería representar un problema.
Otra forma en que esto puede aparecer en una organización de la iglesia es cuando el pastor comparte sus puntos de vista políticos desde el púlpito. El IRS puede considerar esto como una actividad política y, por lo tanto, podría poner en peligro el estado sin fines de lucro de la iglesia.
Ingresos Comerciales No Relacionados
La Publicación 598 del IRS define el ingreso comercial no relacionado (UBI por sus siglas en ingles) como: "El ingreso de un comercio o negocio realizado regularmente por una organización exenta y no relacionado sustancialmente con el desempeño de la organización de su propósito o función exenta”.
UBI incluye, pero no se limita a:
- Alquilar una propiedad financiada con deuda.
- Operar una cafetería fuera del horario regular de servicio de la iglesia.
- Venta de espacios publicitarios a comercios locales.
Todas las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las iglesias, deben presentar un Formulario 990-T si tienen un ingreso bruto de $1,000 o más por actividades comerciales no relacionadas (es decir, ingresos por realizar una actividad no relacionada con su propósito de exención de impuestos).
Si más de una parte insustancial de los ingresos de una organización sin fines de lucro proviene de UBI, entonces su estado de exención de impuestos podría estar en peligro de ser revocado.
Obligaciones de Presentación de Informes Anuales
Dado que su organización recibirá fondos del público en general como donaciones deducibles de impuestos, esos fondos deben utilizarse para fines benéficos. Una vez que las organizaciones hayan obtenido el estatus 501(c)(3) al completar el Formulario 1023, El IRS usa el Formulario 990 para asegurarse de que esas organizaciones estén usando sus finanzas con fines benéficos.
Solicitar información financiera en el Formulario 990 le permite al IRS determinar si su ministerio:
- Cumple continuamente la prueba de apoyo público
- Permanece organizado con fines benéficos
- Opera para el beneficio privado de las personas dentro de su ministerio
Si bien la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro deben presentar un Formulario 990 anual, la sección 6033 (a) (3) (A) (i) exime a las iglesias, sus auxiliares integrados y las convenciones de iglesias de presentar el Formulario 990. Si su iglesia ha presentado el Formulario 990 en el pasado, entonces podría haber algunas implicaciones negativas en su condición de iglesia exenta de impuestos.
Si esta es tu situación, llámenos hoy al 877-494-4655 para proporcionarle orientación sobre cómo corregirlo.
¿Todos los Formularios 990 son Iguales?
Hay varias variaciones de la declaración informativa anual del Formulario 990. Se enumeran a continuación:
- 990-N: Un 990N es un aviso electrónico. Las organizaciones con ingresos brutos típicamente de $50,000 o menos presentarán este aviso electrónico.
- Form 990-EZ: Form 990-EZ también se conoce como la forma abreviada. Las organizaciones con ingresos brutos típicamente de más de $50,000 pero menos de $ 200,000, y cuyos activos están valorados en menos de $500,000, deben presentar este formulario.
- Form 990: Form 990 también se conoce como formato largo. Las organizaciones cuyos ingresos brutos sean en promedio $200,000 o más y cuyos activos estén valorados en $ 500,000 o más deben presentar el Formulario 990.
- Form 990-PF: Todas las fundaciones privadas requiren llenar la Froma 990-PF.
- Form 990-T: Todas las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las iglesias, deben presentar el formulario Form 990-T si tienen un ingreso bruto de $1,000 o más de actividades comerciales no relacionadas (es decir, ingresos por realizar una actividad no relacionada con su propósito de exención de impuestos).
Por lo general, todas las organizaciones que deben presentar el Formulario 990 deben presentar la declaración antes del día 15 del quinto mes de su año fiscal.
Operar de Acuerdo con el Propósito Exento Declarado
501 (c)(3) las organizaciones están organizadas y se espera que operen con un propósito de exención de impuestos. Cuando una organización sin fines de lucro presenta la Solicitud 1023, explica al IRS el propósito con el que se formó y las actividades que planea realizar para operar dentro de ese propósito exento de impuestos. Si, por cualquier motivo, una organización decide perseguir un propósito diferente de exención de impuestos a partir del cual se formó inicialmente, debe informar al IRS sobre este cambio.
Un ejemplo de esto sería una organización eclesiástica que ya no funciona como una iglesia (es decir, que realiza servicios de adoración regulares) pero que ha comenzado a funcionar más como un ministerio. La iglesia debe informar al IRS solicitando una reclasificación, o corre el riesgo de perder su estado 501(c)(3).
Empiece Bien y PlanteFIRME, para MantenerFIRME su Ministerio
Las tareas administrativas de operar su ministerio o iglesia pueden, a veces, sentirse abrumadoras. Estamos aquí para quitarle la carga de administración de sus hombros para que pueda concentrarse en sus actividades relacionadas con el ministerio.
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