Por qué las iglesias y pastores NO tendrán que celebrar matrimonios del mismo sexo

By Raul Rivera

Ya pasó casi un mes desde que la Suprema Corte dictaminó que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho constitucional. En una entrada anterior del blog publiqué lo que sabemos a partir del fallo así como las incertidumbres que se derivan de él. Aunque hay partidarios en ambos lados del espectro expresando lo que piensan y opinan sobre este asunto, todavía permanece una nube ambigua de duda que debemos abordar. Debido a esta persistente incertidumbre, las preguntas más apremiantes que se hacen los pastores y los líderes de la iglesia son: 1. ¿Los pastores se verán obligados a celebrar bodas entre personas del mismo sexo? y; 2. ¿Se les pedirá a las iglesias que permitan la celebración de bodas entre personas del mismo sexo en su santuario? En pocas palabras mi respuesta es... ¡No! La principal razón por la que creo que los ministros y las iglesias no tendrán que celebrar bodas entre personas del mismo sexo es que existen demasiados precedentes en vigor de la Primera Enmienda que proporcionan protección a las iglesias y ministros. Con el fin de aprovechar estas protecciones, las iglesias y los ministros tienen que asegurarse de tomar ciertas medidas sencillas que detallaré más adelante. Ahora permítame explicarle por qué creo que las iglesias y ministros seguirán gozando de la libertad de practicar sus disciplinas de la fe sin la interferencia del gobierno.

Protecciones de la Primera Enmienda

Baso mi opinión en gran medida en los principios sobre los cuales se fundó esta gran nación; más específicamente, el principio de la libertad religiosa. Con la intención de garantizar el intercambio libre de ideas, incluso si estas eran impopulares, el Congreso aprobó la Primera Enmienda en 1791, esta prohíbe que el gobierno obstaculice el ejercicio de ciertas libertades individuales, entre ellas la libertad religiosa. Dentro de la Primera Enmienda hay dos disposiciones relativas a la religión: la Cláusula de Establecimiento y la Cláusula de Libertad de Culto. La Cláusula de Establecimiento prohíbe que el gobierno establezca una religión oficial “patrocinada por el Estado”, e impide que adopte medidas que favorezcan una religión sobre otra. Esta cláusula prohíbe que el gobierno prefiera la religión por encima de la no religión, o la no-religión por encima de la religión. La Cláusula de Libertad de Culto protege los derechos de los ciudadanos para aceptar cualquier creencia religiosa, esta cláusula no solo protege dichas creencias, sino que también el derecho de ejercerlas. En esencia, esta cláusula nos permite actuar en base a y llevar a cabo nuestras creencias religiosas sinceras. ¡Esto es algo bueno!

3 razones del por qué…

A continuación menciono algunos casos y leyes que me ayudan a respaldar mi opinión. En Abington School District contra Schempp, 374 U.S. 203 (1963), la Suprema Corte sostuvo que la Primera Enmienda exige que el “Gobierno mantenga una neutralidad estricta, sin apoyar ni oponerse a la religión.” Este caso apoya la idea de que el gobierno estatal o federal no puede aprobar una ley que obligue a los ministros a participar en una actividad que es puramente religiosa. Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA, por sus siglas en inglés): En 1993, el Congreso aprobó la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. La Suprema Corte limitó el alcance de la RFRA en 1997. Desde entonces, varios estados aprobaron sus propias versiones de esa ley. En esencia, estas leyes impiden que el gobierno haga cumplir leyes que impongan una carga sustancial sobre la libertad de culto – a menos que el gobierno pueda demostrar que la aplicación de las leyes es el medio menos restrictivo de servir a un interés gubernamental imperioso. Existen dos maneras en las que una ley podría imponer una carga sustancial sobre la libertad de culto. La primera es cuando el gobierno aprueba una ley que restringe la libertad de culto, y la segunda es cuando el gobierno aprueba una ley que lo obliga a uno a participar en una actividad religiosa. Es poco probable que alguna corte en Estados Unidos apoye una ley que lo fuerce a uno (o a una iglesia) a participar en una actividad religiosa. Burwell contra Hobby Lobby Stores, Inc.: Este caso involucró a una empresa privada limitada. Los dueños de la empresa se opusieron a un requerimiento del gobierno que les obligaba a proporcionar anticonceptivos a sus empleados como parte del plan de seguro de la compañía. La empresa presentó una demanda que llegó a la Suprema Corte. La Suprema Corte sostuvo que, cuando se aplicaba a empresas privadas limitadas con fines de lucro, la regulación que imponía la anticoncepción violaba la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. La Corte expresó que la acción del gobierno que impone una carga sustancial sobre la libertad de culto debía servir a un interés imperioso del gobierno, y además debía constituir la medida menos restrictiva de servir a ese interés. En el caso de los ministros, este caso respalda la idea de que para que puedan sostenerse las leyes que obligan a los ministros y a las iglesias a celebrar bodas entre personas del mismo sexo en contra de su voluntad, el gobierno tendrá que probar que el matrimonio como ceremonia religiosa es un interés válido del gobierno. El gobierno no podrá argumentar que exigirles específicamente a los ministros y a las iglesias que celebren bodas entre personas del mismo sexo es la medida menos restrictiva de servir a ese interés cuando las parejas del mismo sexo pueden ir fácilmente a la corte o con cualquier otro funcionario debidamente calificado.

5 pasos a seguir

A continuación se presentan 5 acciones que puede emprender para participar activamente en ser la cabeza y no la cola. 1. Asegúrese de que la documentación de su organización indiquen que usted es una iglesia. Es importante que sus artículos de incorporación indiquen claramente que usted está organizado y establecido como una entidad eclesiástica. Para asegurarse de que si está organizado como una iglesia, deberá de revisar que esto está claramente establecido en la declaración de propósito de sus artículos de incorporación. Muchas iglesias que utilizan nuestro Programa PlanteFIRME™ optan por incluir el siguiente texto: “para establecer y supervisar los lugares de culto, enseñar y predicar el evangelio a todas las personas, celebrar una extensión evangelista y humanitaria, para dar licencia y ordenar ministros del evangelio.” Una vez que esté seguro de que sus artículos de incorporación definen claramente que usted es una iglesia, deberá de revisar sus estatutos. 2. Asegúrese de que sus estatutos contengan un lenguaje “protector”. El documento más importante que su iglesia tiene en su arsenal son sus estatutos. Sus estatutos deben de reflejar la naturaleza de su iglesia. Si bien resulta ventajoso incluir en sus estatutos una redacción que indique que usted es una iglesia, también deberá de asegurarse de que los estatutos incluyan un lenguaje de naturaleza protectora. Por ejemplo, una cláusula popular que las iglesias que toman nuestro Programa PlanteFIRME™ incluyen en sus estatutos es la cláusula de actividades prohibidas. Esta cláusula se limita a establecer que la iglesia tiene prohibido participar en actividades que violen sus doctrinas escritas, y que la iglesia tiene prohibido permitir que cualquiera de sus bienes sea utilizado para llevar a cabo actividades que violen sus doctrinas escritas. 3. Cerciórese de que su carta de aprobación 501(c)(3) indique que usted está aprobado como una iglesia. Probablemente, esto no le sorprenda; sin embargo, el IRS no está libre de cometer errores. Debido a esto, si ya recibió su aprobación 501(c)(3), es importante que revise su carta de aprobación para verificar que su iglesia si fue aprobada como tal. Ahora bien, la carta de aprobación que recibió de parte del IRS no va a decir abiertamente, “Usted está aprobado como una iglesia.” Por lo tanto, con el fin de verificar que fue aprobado como una iglesia, deberá de revisar la parte superior derecha de su carta de aprobación. Donde dice “Estatus de Beneficencia Pública” indicará una parte del código fiscal. El “Estatus de Beneficencia Pública” en la carta de aprobación para iglesias debe de decir 170(b)(1)(A)(i). Si su carta de aprobación dice algo diferente, entonces el IRS no lo clasificó como iglesia para fines fiscales. Además, justo debajo del estatus de beneficencia pública, la carta de aprobación de su iglesia debe de indicar que no está obligado a presentar el Formulario 990. Si la parte de “Estado de Beneficencia Pública” o “Formulario 990 Obligatorio” de su carta de aprobación dice algo diferente, entonces es imprescindible que haga que los cambien. 4. Asegúrese de que está operando como una iglesia. Una cosa es estar organizado y aprobado como una iglesia, y otra cosa es estar funcionando como una iglesia. Aunque no existe una definición clara de iglesia a efectos fiscales dentro del código tributario, el IRS tiene una guía informal que usa para ayudarle a definirla. Lo más importante que debemos aprender de esto es que debe cerciorarse de que está funcionando en conformidad con su declaración de propósito, y asegurarse de que está celebrando servicios de adoración programados regularmente. 5. Asegúrese de que está ordenado adecuadamente. Si llega a realizar una búsqueda en internet de ordenaciones en línea, verá que no hay escasez de opciones disponibles. Muchos de estos sitios están muy lejos de cumplir con los requisitos de una ordenación válida. Por lo tanto, si usted es un ministro con creencias religiosas sinceras, deberá de cerciorarse de que haya recibido una ordenación adecuada como ministro del evangelio. Para ayudarle con este asunto, nuestra Suite para Ministros le proporciona las herramientas que necesita saber para establecer adecuadamente un programa de otorgamiento de licencias y de ordenación dentro de su iglesia.

Reflexiones Finales

En el desafiante panorama jurídico actual, ¿por qué alguien se atrevería a comenzar una nueva iglesia? La respuesta es simple: “Porque de tal manera amó Dios al mundo”. En 1993, cuando mi padre comenzó una nueva iglesia hispana, me uní a él porque “amó Dios al mundo”. No fue porque percibiera que el panorama jurídico fuera sencillo. Estoy seguro de que los apóstoles y discípulos en la época de Jesús tenían que enfrentar un conjunto más significativo de desafíos y no tenían la Primera Enmienda; sin embargo, se las arreglaron para impactar al mundo entero de sus tiempos.

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