¿Penalización o crédito por cuidados de la salud?

By Raul Rivera

Han pasado ya casi 5 años desde que el presidente Obama firmó la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA por sus siglas en inglés). Mientras pasa el tiempo, aprendemos cada vez más sobre ACA y cómo afecta a las iglesias y pastores. Probablemente la disposición más polémica de ACA requiere que todos los “individuos elegibles” mantengan una cobertura médica “mínima esencial” o paguen una penalización. Esta disposición entró en efecto a principios del 2014. Debido a esto, el Comisionado del IRS John Koskinen anunció que esta temporada fiscal fue la más complicada, debido parcialmente al hecho de que este es el primer año en el que ACA aparecerá en su formulario de declaración.

La fecha importante

Ahora que el requisito a ser cubierto se encuentra plenamente vigente, el no mantener la cobertura médica mínima esencial resultará en una penalización, la cual es también conocida como un “pago de responsabilidad compartida”. En esencia, hay tres tipos de cobertura mínima esencial:
  1. Cobertura patrocinada por el empleador;
  2. Cobertura individual de cuidados médicos; y
  3. Cobertura bajo programas patrocinados por el gobierno.
Durante los meses en los que no se mantuvo una cobertura mínima esencial durante el 2014, la penalización será ya sea de $95 o el 1% de sus ingresos en 2014, cualquiera que sea más alto. La penalización durante el 2015 sube a ya sea $325 o el 2% de sus ingresos, y en el 2016, la penalización sube a ya sea $695 o el 2.5% de su ingreso. Esta penalización aplica a cualquier periodo en el que un individuo no mantenga la cobertura médica mínima esencial. La penalización es evaluada mensualmente, lo cual es determinado a través del código fiscal, y considerada como una cantidad adicional de impuestos federales debidos. Sin embargo, hay buenas noticias. En algunos casos, los individuos reciben exenciones de cobertura, en los cuales el Formulario 8965 debe ser adjuntado a sus declaraciones fiscales del impuesto sobre la renta a través del Formulario 1040. Si una exención de cobertura no aplica para usted, entonces necesitará utilizar la Hoja de Pago de Responsabilidad Compartida para determinar su pago de responsabilidad compartida. Desafortunadamente, si hubiera algún momento durante el 2014 en el que no tuvo cobertura médica, entonces estará sujeto a una penalización, o pago de responsabilidad compartida, por el periodo en el que no estuvo cubierto. Sin embargo, aún tiene tiempo para cumplir con la fecha límite del 2015.

Soluciones para el pastor y la iglesia

Todos los días, recibimos llamadas y correos electrónicos por parte de pastores y líderes eclesiásticos, como usted, con preguntas sobre la Ley de Cuidado Asequible. Muchas iglesias quieren saber si hay algo, dentro de la ley, que puedan hacer para mantener bajos costos y aun ayudar a sus pastores y personal a recibir buena cobertura médica. A continuación hay dos opciones dentro de las que usted y su iglesia pueden elegir para ayudar a mantener bajos costos médicos y también para reducir impuestos para el pastor y personal. La mayoría de iglesias no deberán proporcionar un plan médico grupal, porque normalmente emplean un personal menor a 50 personas. Si su iglesia decide proporcionar un plan de seguro grupal, entonces debe ser un plan que cumpla con los requisitos de un plan médico calificado. Adicionalmente, si usted proporciona cobertura médica a sus empleados, puede calificar para el Crédito Fiscal de Cuidado de la Salud para Pequeños Negocios. Este crédito se encuentra disponible para iglesias pequeñas y otros empleadores que proporcionan una cobertura grupal médica a su personal. Este crédito solamente se encuentra disponible a empleados que se inscriben en un plan médico calificado ofrecido a través de un Mercado de Programa con Opciones de Salud para Pequeños Negocios (SHOP por sus siglas en ingles). Aunque cada situación es diferente, hay algunas condiciones a ser consideradas para calificar para el crédito fiscal. a) Número de empleados: Si usted tiene el equivalente a 25 empleados de tiempo completo, o más, usted no es elegible para el Crédito Fiscal por Cuidado de la Salud para Pequeños Negocios. Si su iglesia utiliza trabajadores de medio tiempo, aun puede calificar para el Crédito Fiscal por Cuidado de la Salud para Pequeños Negocios aún si emplea a más de 25 individuos. b) Salarios promedio de empleados: ¿Podrá ser posible que los salarios anuales promedio de sus empleados sea menor a $51,600 durante el 2015? El crédito fiscal máximo irá a empleadores más pequeños (aquellos con 10 o menos empleados de medio tiempo) pagando salarios anuales promedio de $25,800 o menos. El Crédito Fiscal por Cuidado de la Salud para Pequeños Negocios está siendo completamente eliminado para empleadores con 25 empleados de tiempo completo o que pagan salarios anuales promedio de $51,600 o más. c) Primas de seguros pagados por empleadores: Empezando durante el 2014, se requería que los pequeños negocios pagaran 50% de sus primas por cobertura médica simple para poder ser elegibles para el crédito fiscal. Sin embargo, solo se requiere que las organizaciones exentas de impuestos paguen al menos 35% de las primas para cobertura médica simple. Ahora, si su iglesia cumple con estos requisitos para el Crédito Fiscal por Cuidado de la Salud para Pequeños Negocios, entonces como organización exenta de impuestos necesitará utilizar el Formulario 8941 para representar el crédito reembolsable, y luego reclamar el crédito en la Línea 44f del Formulario 990-T. Si quisiera tomar ventaja de este crédito, siéntase en la libertad de llamar a nuestra oficina; le ayudaremos con gusto. Después, veamos la segunda opción que le permitirá proporcionar cuidados de la salud asequibles a su pastor y personal. Al dejar que el pastor y los miembros del personal obtengan su propia cobertura médica en el Mercado a través de healthcare.gov, o a través de cualquier otro método, le ahorrará mucho dinero a la iglesia y al pastor o miembro del personal. De acuerdo al Comunicado Técnico No. 2013-03, si alguien recibe seguro a través de su empleador (la iglesia), entonces él o ella no serán elegibles para el subsidio por prima de seguro. En otras palabras, bajo ACA, la mayoría de personas calificarán para recibir asistencia/ reembolso fiscal basado en sus ingresos y número de miembros en el núcleo familiar. Veamos un ejemplo para ayudarle a poner esto en perspectiva.

Ejemplo de un Pastor X y su crédito de cuidado de salud

La iglesia ABC quiere pagar el seguro médico del Pastor X. El Pastor X está casado, y tiene tres hijos. La Iglesia ABC ha estado pagando al Pastor X un paquete salarial total de $40,000.00. La Ley de Cuidado Asequible requiere que el Pastor X obtenga la cobertura mínima esencial. Después de visitar el Mercado en healthcare.gov, el Pastor X deberá pagar $10,493.00 en primas de seguro médico bajo un “plan plata”. De acuerdo al calculador de subsidios, él califica para un subsidio de $9,008.00 cuando presente sus declaraciones de impuestos, y recibirá un reembolso de $9,008.00, haciendo sus costos de gastos extra de seguro médico para él y su familia un total de $1,485.00. En ese punto, la junta directiva de la iglesia puede aprobar darle al Pastor X un aumento de $1,485.00 para cubrir la diferencia de gastos adicionales. Si la iglesia hubiese elegido cubrir su seguro bajo un plan de seguro médico proporcionado por el empleador o un plan de reembolso médico, el pastor no calificaría para el subsidio de reembolso de impuestos sobre la renta y los costos totales para la iglesia habrían sido de $10,493.00. Si hacer las primas mensuales se torna difícil para el Pastor X, el puede aplicar para un crédito fiscal de primas por adelantado, el cual le permite al Pastor X “elegir cuántos pagos de crédito por adelantado puede aplicar a sus primas cada mes, hasta una cantidad máxima (healthcare.gov)”. Permítame explicarle. El crédito fiscal de primas por adelantado reduce los pagos mensuales de los inscritos en el Mercado por planes de seguro comprados a través del Mercado. Aquellos que son elegibles pueden recibir su crédito mensual al momento de compra y elegir cuántos pagos de crédito por adelantado deben aplicar a sus primas mensuales. Si el inscrito elige la opción de pagos por adelantado, entonces el IRS pagará a los asegurados directamente para que el costo de la prima sea directamente reducida. Con esta opción, el inscrito necesitaría reconciliar su crédito fiscal de primas al momento de impuestos del siguiente año. Tenga en cuenta que si usted recibe un aumento o gana más dinero del que había anticipado, tendrá que pagar de vuelta algo de los créditos fiscales de primas por adelantado. Entonces, para estar seguros, puede que sea una buena idea el calcular los créditos muy cuidadosamente y siempre revisarlos varias veces durante el año para asegurarse de que el crédito que reciba sea proporcional a sus ingresos.

¡Podemos ayudarle!

Confíe en mí cuando le digo que comprendo lo abrumador que puede ser el ser pastor de una iglesia, sirviendo a la gente de Dios, mientras intenta comprender todos los requisitos legales de la iglesia el día de hoy. Eso aún me mantiene despierto durante la noche; filtrando, escarbando e investigando todos los cambios que se dan en el escenario legal de hoy para que nosotros, aquí en StartCHURCH podamos servirle a usted y su ministerio de forma continúa. Quiero alentarlo a aprovechar nuestro Servicio de Declaración de Impuestos para Pastores en el cual nuestro personal y nuestros Contadores Públicos Certificados trabajarán con usted para asegurar que sus impuestos personales sean declarados de la forma correcta, o lo aliento a simplemente acompañarnos en una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias en donde le daremos el conocimiento estratégico que le permita navegar su iglesia hacia el siglo 21.

¿Le resultó útil este blog?


Y reciba gratis el libro electrónico 10 Pasos Estratégicos para Plantar una Iglesia