Mitos acerca de comenzar una Iglesia. - Parte 2

By Raul Rivera

En el último artículo, comenzamos una serie para desacreditar 5 mitos sobre como establecer una iglesia correctamente.

Usted lee la historia alegórica de John, un pastor con toda la pasión y el entrenamiento para saber cómo dirigir espiritualmente una iglesia, pero que carece del conocimiento necesario para establecer correctamente la base legal de su ministerio.

Esta historia es común para los pastores de todo el país. Debido al clima actual de nuestra nación, no podemos darnos el lujo de estar desinformados con respecto a las cuestiones de derecho tributario legal y financiero que afectan a nuestros ministerios. Continuemos nuestro estudio para repasar los 3 mitos restantes sobre comenzar una iglesia.

Los mitos

Mito #3: "Tengo exención de impuestos sobre franquicias o ventas estatales. Esto es lo mismo que obtener la aprobación 501(c)(3) del IRS. No es necesario presentar el Formulario 1023 ".

La exención del impuesto estatal a las ventas no es lo mismo que recibir el estado exento de impuestos federal 501(c)(3). La exención fiscal federal para organizaciones 501(c)(3) les permite recibir donaciones que son deducibles de impuestos a los donantes. Estas organizaciones también están exentas de pagar impuestos federales sobre la renta. Si está solicitando una subvención para financiamiento como una organización sin fines de lucro, la organización que otorga la donación generalmente querrá ver la carta del IRS que aprueba su estado de exención de impuestos.

Varios estados ofrecen una exención del impuesto a las ventas para organizaciones sin fines de lucro. Los requisitos varían estado por estado, sin embargo, es un gran beneficio para las organizaciones sin fines de lucro que califican. Debido a que el impuesto a las ventas se cobra por estado, estas exenciones son solo exenciones a nivel estatal y no están en absoluto controladas por el IRS. Tales exenciones son muy beneficiosas para su ministerio, pero ¿sabía usted que muchos estados basan sus requisitos de exención de impuestos sobre ventas y franquicias en las pautas del IRS para calificar como una organización exenta de impuestos?

La mayoría de las iglesias buscan la exención del impuesto estatal a las ventas de inmediato porque ofrece un beneficio financiero inmediato. Pero no olvide que es el IRS el que tiene la capacidad de determinar si una organización es o no verdaderamente elegible para ser considerada una organización exenta de impuestos. Esto significa que si el IRS revoca el estado exento de impuestos de su iglesia o ministerio, se requerirá que el estado trate a su iglesia como una entidad con fines de lucro y usted ya no será elegible para los beneficios estatales que disfruta como organización sin fines de lucro.

Es el hecho de que el IRS reconoce a las iglesias como organizaciones caritativas que establece la prioridad para que los estados permitan exenciones de ciertos impuestos.

Mito #4 "No me compensa mi iglesia. Simplemente me dan ofrendas de amor de vez en cuando para ayudar económicamente a mi familia. Pero esto no cuenta como compensación porque no es un pago regular o una cantidad regular ".

La compensación no se considera ingreso solo porque es una cantidad regular o un pago regular. La compensación es un pago por los servicios prestados. Cuando una iglesia decide ayudar a un pastor pagando los gastos de subsistencia, la razón principal por la que la iglesia le paga al pastor es porque él/ella está brindando un servicio valioso y vital para el ministerio y merece ese salario.

Sin embargo, cuando una iglesia paga a un pastor sin establecer adecuadamente un salario, hay graves consecuencias. En 1996, el Congreso fue el autor de la sección 4958 del Código de Rentas Internas, en un esfuerzo por combatir el fraude en muchas organizaciones sin fines de lucro grandes y conocidas. La ley ahora impone penas severas (impuestos indirectos) directamente a los miembros de la junta, obispos, diáconos y otros que ejercen control o influencia en la organización, si se involucran en una transacción abusiva. ¿Cómo le afecta esto a usted y a su ministerio?

Si su iglesia comete lo que se llama una transacción de exceso de beneficios, de acuerdo con la sección 4958, se pueden aplicar multas graves. Una transacción de exceso de beneficios es cualquier transacción financiera en la que una persona descalificada recibe un beneficio que excede el valor de la contraprestación por los servicios prestados. Esto significa que si un miembro de la junta, su familia o cualquier persona con influencia sustancial en la organización recibe un pago no aprobado por la junta directiva, esto es una violación de la ley y es susceptible a multas.

Bueno, ¿Puede el pastor o su familia recibir benevolencia? Lamentablemente no. La Sección 4958 descalifica a ciertas personas ("personas descalificadas") de recibir beneficios financieros de la organización a excepción de la compensación por los servicios prestados.

Esto significa que cada vez que le pague a un pastor, debe asegurarse de aprobar apropiadamente su compensación en una reunión de la junta, junto con una descripción del trabajo para demostrar que existe una razón válida para compensar al pastor.

Mito #5 "Si solicito la exención de impuestos federales, el gobierno puede controlar lo que predico. Si no presento mi solicitud, no tienen derecho a investigar lo que hace mi iglesia".

Este mito es quizás el más grande que afecta a las iglesias de hoy. Muchos creen que al solicitar el estado exento de impuestos federales, usted está sometiendo a su ministerio al control del gobierno federal. Esto no es así, y esta creencia errónea proviene de la falta de comprensión de las partes de la ley tributaria federal.

La Sección 508 del Código de Rentas Internas exige que cualquier organización que desee el reconocimiento como una organización benéfica federalmente exenta de impuestos presente el Formulario 1023 ante el IRS para obtener esta exención; sin embargo, la sección 508 (c)(1) (A) exime a las iglesias, asociaciones de iglesias y convenciones de iglesias de presentar este formulario. Esto no significa, sin embargo, que las iglesias no están obligadas a cumplir con los requisitos de la sección 501(c)(3).

Aquellos que creen que presentar el Formulario 1023 los somete al control del gobierno sobre lo que predican desde el púlpito tienen la falsa impresión de que solicitar el estatus 501(c)(3) hará que su iglesia o ministerio esté sujeto al IRS. Es una cuestión de ley establecida que las iglesias y los ministerios están sujetos a la regulación del IRS incluso en ausencia de reconocimiento específico del estado 501(c)(3). Está consolidado por recientes fallos judiciales como JACK LANE TAYLOR, Peticionario C. COMISIONADO DE INGRESOS INTERNOS, y BRANCH MINISTRIES, INC. Peticionario C. CHARLES O. ROSSOTTI. Estos dos casos establecen dos cosas.

1. No hay ninguna disposición en la ley que otorgue inmunidad a la iglesia de cumplir con los requisitos de la sección 501(c)(3) si esa iglesia o ministerio quiere estar exento de impuestos.

2. La presunción de la exención de impuestos no existe a menos que la iglesia haya sido reconocida oficialmente por el IRS para cumplir con los requisitos de la sección 501(c)(3).

En el caso judicial JACK LANE TAYLOR, Peticionario C. COMISIONADO DE INGRESOS INTERNOS, el tribunal declara: "Nada en la sección 508 (c)(1) alivia a una iglesia de tener que cumplir con los requisitos de la sección 501 (c)(3). De hecho, está claro que cuando el Comisionado determina que una organización no tiene derecho a una exención como iglesia, como es el caso de IBT, sus colaboradores deben probar el derecho de la iglesia a una exención bajo la sección 501(c)(3) para tener derecho a una deducción por sus contribuciones ".

Esto significa que, a menos que su iglesia solicite el estatus de exención tributaria federal, la carga de probar que usted está debidamente organizado como una organización exenta de impuestos recae directamente en los hombros de cada miembro de su iglesia.

Pero, ¿qué pasa con la afirmación de que el IRS puede invadir la libertad de religión, el discurso y las enseñanzas doctrinales de su iglesia? Esto absolutamente NO ES VERDAD. De hecho, no existe una ley o regulación que limite lo que los ministros pueden predicar desde el púlpito. Aún más, los tribunales han confirmado el derecho de la iglesia a la libertad de expresión desde el púlpito, incluso cuando el IRS ha intentado regularlo. A pesar de estos hechos, hay algunos grupos que enseñan lo contrario al decir que cualquier iglesia que obtiene el estatus 501(c)(3) debe firmar una exención para renunciar a sus derechos de libertad de expresión de la Primera Enmienda. En el mejor de los casos, son engañosas, y en el peor, totalmente deshonestas.

Para concluir

Si se ha encontrado leyendo los 5 mitos sobre comenzar una iglesia y se da cuenta de que los ha creído y ha basado las decisiones del ministerio en ellos, no se desanime; informese. En StartCHURCH, ofrecemos una gran variedad de servicios y productos para ayudarle a establecer la mejor base legal para su ministerio. Para mas informacion puede llamarnos al 877-494-4655  

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