Lo Que Usted Necesita Saber Sobre Su Paga, Parte 1

By Raul Rivera

Durante la ultima temporada de impuestos, nuestros contadores públicos en StartCHURCH pudieron ayudar a cientos de pastores y ministros a presentar sus declaraciones de impuestos federales y estatales. Una de las cosas que hacemos de manera continua es ayudar a los pastores a comprender las complejidades de la compensación ministerial. Debido a esto, muchos de nuestros clientes pueden aprovechar los diversos beneficios a los que tienen derecho los ministros en el código tributario, y como resultado de eso, los pastores a los que servimos duermen bien en la noche sabiendo que sus finanzas e impuestos se hicieron bien. Sin embargo, hemos notado que cuando no se entienden las complejidades de la compensación ministerial, los ministros a menudo sufren la consecuencia de tener que pagar impuestos en exceso. Ahora bien, este malentendido de la compensación ministerial no solo recae en los propios pastores y ministros, sino que también sobre los trabajadores profesionales tales como los contadores públicos y los abogados fiscales. No nos resulta extraño que nuestros clientes nos digan, “Bueno, mi contador me dijo que no tenía que preocuparme por eso”, o “Mi abogado me dijo que eso no me aplicaba a mí porque era ministro”. Esto no quiere decir que estos contadores y abogados fiscales sean maliciosos y que deliberadamente den un asesoramiento erróneo. Es sólo que la mayoría de estos profesionales trabajan muy poco con las iglesias y los ministros de manera regular, y a menos que usted lo haga, puede ser sencillo malinterpretar la compensación ministerial y las dificultades que conlleva. Por esta razón creo que es necesario escribir un blog sobre este tema. Sin embargo, lo escribiré en dos partes. Dentro de la primera parte de esta serie, pasaremos algún tiempo definiendo la compensación. Para comprender adecuadamente la compensación ministerial, es necesario comprender qué se considera un ingreso gravable. También vamos a revisar un concepto erróneo común que muchos pastores y ministros tienen con respecto a su compensación, así como qué es lo que abarca la compensación ministerial. Luego, en la segunda parte de esta serie dedicaremos un tiempo a explicar cómo se debe de determinar la compensación ministerial. Pero en primer lugar, revisemos cómo define al ingreso gravable el IRS. Definición de ingreso Si usted le pidiera a un puñado de personas que le dieran su propia definición de ingreso, es más que probable que usted recibiría un montón de definiciones diferentes. Aunque puede haber un consenso general sobre qué es el ingreso, cuando consideramos qué es gravable comenzamos a ver una diferenciación entre las definiciones. Esto es especialmente cierto cuando se trata de la compensación ministerial, y es por esta razón que tenemos que saber cómo define el ingreso gravable el IRS. En general, el ingreso gravable es el ingreso bruto de una persona o empresa, menos cualquier deducción fiscal permitida. En otras palabras, su ingreso gravable es la cantidad de su ingreso que está sujeta al impuesto sobre la renta. Con respecto al ingreso bruto, la subsección 61(a) del Código de Impuestos Internos dice: “A menos que se disponga otra cosa en este subtítulo, el ingreso bruto involucra a todos los ingresos de cualquier fuente derivada, incluyendo (aunque sin limitación) los siguientes:
  1. La compensación por servicios, incluyendo honorarios, comisiones, beneficios marginales y cuestiones similares;
  2. El ingreso bruto derivado de un negocio;
  3. Ganancias derivadas de transacciones de propiedades;
  4. Intereses;
  5. Alquileres;
  6. Regalías;
  7. Dividendos;
  8. Pensión alimenticia y pagos de mantenimiento por separado;
  9. Pensión anual;
  10. Ingreso por seguros de vida y contratos de dotación;
  11. Pensiones;
  12. Ingreso por la liberación de una deuda;
  13. Cuota de distribución del ingreso bruto de asociación;
  14. Ingreso en relación con una persona fallecida; y
  15. Ingreso de un interés en una herencia o fideicomiso."
Es importante que prestemos atención a la parte que dice “aunque sin limitación” de esa definición. Aunque la definición abarca muchos tipos diferentes de ingreso, también debemos considerar lo que dice la Guía Técnica de Auditoría del Ministro. Esta reconoce que además de un “salario normal”, un ministro también puede recibir bonos o “regalos especiales”. Y prosigue afirmando que el “ministro puede recibir honorarios pagados directamente de los parroquianos por celebrar bodas, funerales, bautismos, misas y otras contribuciones recibidas por sus servicios”, y que todo eso deberá de ser incluido en el ingreso bruto bajo la sección 1.61-2(a)(1) del Reglamento de la Tesorería, “junto con las compensaciones por gastos de viaje, transporte, u otros gastos de negocios, recibidas bajo un plan sin rendición de cuentas.” Por lo tanto, es fundamental que comencemos a ampliar nuestra propia definición de lo que abarca la compensación ministerial. Para conservar la claridad sobre este tema, permítanos examinar un concepto erróneo común que muchos ministros tienen en relación a su ingreso. Concepto erróneo corregido Quizás uno de los malentendidos más comunes que les escuchamos a los ministros cuando llega la temporada de impuestos es, “Bueno, no estoy obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre mis ingresos como ministro.” A pesar de que eso estaría bien, sencillamente no es cierto. Este orden de ideas usualmente proviene de la Publicación 1828, que establece: “A diferencia de otras organizaciones o empresas exentas, una iglesia no está obligada a retener el impuesto sobre la renta de la compensación que paga a sus ministros debidamente ordenados, comisionados o con licencia para efectuar servicios en el ejercicio de su ministerio.” Es fácil entender mal o malinterpretar lo que esto está diciendo; sin embargo, esta solamente está eximiendo a la iglesia, como empleador, de tener que retener los impuestos de la compensación que le paga a su(s) ministro(s). Esta no está eximiendo al ministro de tener que pagar el impuesto sobre la renta, más bien la responsabilidad de retener y pagar el impuesto sobre la renta recae sobre el ministro. Debido a este malentendido común, algunos ministros se encontrarán con que le deben el impuesto sobre la renta al IRS cuando presentan su declaración de impuestos personal. Ahora bien, si, si un ministro establece estratégicamente su compensación mediante la implementación de un subsidio de vivienda conforme y la exclusión voluntaria del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, entonces podría pagar poco o ningún impuesto sobre el ingreso que recibe como ministro. Si desea más información en relación con estos dos privilegios fiscales, por favor haga clic en cualquiera de los enlaces que aparecen arriba, o llámenos a nuestra oficina al 678-830-2600. ¿Qué abarca la compensación ministerial? Hay muchas palabras diferentes que se pueden usar para describir la compensación que se les da a los ministros. Algunos ejemplos pueden incluir, aunque sin limitación, ofrendas de amor, honorarios, estipendios, salario, subsidio de vivienda, regalos en efectivo y muchos más. La necesidad aquí es tener en cuenta que todos estos se consideran formas de compensación que se deben de considerar a efectos fiscales y se deben reportar en la propia declaración de impuestos personal. Usted también podría estarse preguntando sobre los regalos que la iglesia le da al pastor durante todo el año, tales como tarjetas de regalo. Desafortunadamente, estas también se consideran ingreso gravable. La sección 1.132-6(c) deja claro que el efectivo o los equivalentes de efectivo están sujetos al impuesto sobre la renta federal así como al impuesto del Seguro Social. Muchas iglesias desconocen por completo este hecho tan importante. Saber qué paso dar a continuación Ahora bien, el primer paso para comprender su compensación ministerial es saber qué se considera ingreso gravable, lo cual ya discutimos en este post. El segundo paso para comprender su compensación es saber cómo determinar apropiadamente una compensación razonable, lo cual discutiremos en la parte dos de esta serie más tarde durante la semana. Como pastor, entiendo la importancia de determinar un salario apropiado que no sólo sea asequible para la iglesia, sino que también sea una compensación razonable para el pastor. Por esta razón ofrecemos el servicio de Paquete de Compensación del Ministro. Tal vez usted ya tiene un paquete de compensación con su iglesia; sin embargo, comprender la importancia y la complejidad de un contrato de compensación a veces puede resultar difícil y abrumador. ¡Estamos aquí para ayudarle! Si usted (o su junta directiva) tiene alguna duda sobre el establecimiento de una compensación ministerial adecuada, llame hoy a nuestra oficina y permítanos ayudarle entenderlo mejor. También haga planes para unirse a nosotros en una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias, donde discutimos en detalle cada una de las estrategias que usted necesita saber para manejar adecuadamente sus finanzas e impuestos como ministro.

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