La Única Ley que las Iglesias Infringen sin Saberlo

By Raul Rivera

Imaginémonos por un momento que es domingo por la mañana y el santuario de la iglesia está lleno de fieles esperando con entusiasmo el inicio del culto. A medida que transcurre la adoración en el culto, el grupo de alabanza comienza con una nueva canción de adoración que recientemente fue grabada y lanzada por un artista popular cristiano. La congregación se involucra y participa en el servicio de adoración con aplausos y levantando los brazos. Para ayudar y facilitar la devoción en la adoración, la letra de la nueva canción es proyectada en una pantalla grande. Además, como es habitual, el servicio de adoración es grabado en su totalidad para la conveniencia de aquellos que no tuvieron la oportunidad de asistir. Este escenario representa un servicio común de adoración del domingo en muchas iglesias en todo el país. Sin embargo, hay una grave infracción de la ley que tiene lugar en este escenario, que muchas iglesias incurren inadvertidamente con una frecuencia semanal. Infracción a los derechos de autor: un error común Las iglesias tienen la capacidad de acceder rápidamente a las últimas canciones de adoración y sermones, que están siendo producidos y publicados por muchos líderes con talento dentro del mundo cristiano de hoy. Sin embargo, como resultado de ello, la posibilidad de una infracción de los derechos de autor aumenta también. En la mayoría de los casos de infracción a los derecho de autor, el “culpable” comete la infracción accidentalmente, y es debido a que la iglesia simplemente desconoce que lo que está haciendo está malo. La iglesia del escenario descrito, es culpable de infracción a los derechos de autor, simplemente porque grabó la música con derechos de autor y publicó la letra de la canción con derechos reservados en pantalla grande. Dado que este es un escenario muy común en las iglesia alrededor del mundo, es imperativo que las iglesias estén familiarizadas con los privilegios y las limitaciones de la ley de derechos de autor. La ley de los derechos de Autor de 1976, protege de la infracción a los derechos de autor sobre las obras artísticas y creativas que uno produce; esto sucede a través de seis “derechos exclusivos”. Sin embargo, hay limitaciones a estos derechos exclusivos. Una de estas limitaciones es realmente beneficiosa para las iglesias, y es conocida como la exención de los servicios religiosos. A pesar de que la exención de los servicios religiosos es beneficioso para las iglesias, hay limitaciones a la misma. Antes de profundizar en la exención de los servicios religiosos ofrecida a las iglesias, examinemos primero los derechos exclusivos concedidos a los autores o artistas para las obras que producen. Derechos exclusivos para proteger los derechos del autor El Artículo 1, Sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos, faculta al Congreso a “promover el avance de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”; Además el congreso tiene la autoridad a través de la constitución para dar “a los autores e inventores” el “derecho exclusivo” de las obras que produzcan, así se establece también en la ley de derechos de autor. La sección 106 de la Ley de derecho del autor publicada en 1976, indica: “El propietario de los derechos de autor bajo el presente título tiene los derechos exclusivos para realizar y autorizar cualquiera de los siguientes aspectos: (1) Reproducir la obra con derechos de autor, en copias o fonogramas; (2) Preparar trabajos derivados basados en la obra con derechos de autor; (3) Distribuir copias o fonogramas de la obra con derechos reservados al público mediante venta u otra forma de ceder la propiedad o por alquiler, arrendamiento o préstamo; (4) En los casos de obras literarias, musicales, teatrales y coreográficas, pantomimas y películas y otras obras audiovisuales, para que la obra protegida sea interpretada o presentada públicamente; (5) En los casos de las obras literarias, musicales, teatrales y coreográficas, pantomimas y pictóricas, gráficas o de escultura, incluyendo las imágenes individuales de una película cinematográfica u otra obra audiovisual, para que la obra con derechos protegidos sea exhibida públicamente; y en el caso de las grabaciones de audio, para que la obra con derechos de autor sea presentada públicamente a través de una transmisión digital.” En resumen, el autor o artista de una obra con derechos de autor tiene el derecho exclusivo para controlar la reproducción, adaptación, publicación, rendimiento, y la exhibición de la obra(s) que produce. Por ejemplo, muchos pastores usan parte de un vídeo de películas o programas de televisión durante sus sermones con el fin de hacer énfasis a un punto en particular. Bajo el artículo 106 de la Ley de Derecho del Autor de 1976, esa persona, quien es el titular de los derechos de autor, tiene el poder de determinar quién puede utilizar su trabajo, cómo pueden utilizar su trabajo, y en qué capacidad se puede utilizar. Cualquier acto que viole alguno de estos derechos exclusivos del titular de los derechos de autor, constituye un acto ilegal independientemente de si fue o no una infracción deliberada. Aunque la mayoría de las iglesias, nunca tienen la intención de violar deliberadamente los derechos exclusivos que el titular tiene legalmente sobre sus obras, las infracciones ocurridas son por lo general debido al hecho de que las iglesias simplemente no saben que lo que ellas están haciendo está mal. Esto es lo que se conoce como la infracción de derechos de autor. Antes de que exploremos la limitación a los derechos exclusivos que beneficia a las iglesias, examinemos las infracciones habituales de las iglesias para obtener una mejor comprensión. Infracciones comunes de las iglesias sobre los derechos de autor Aunque es seguro decir que la mayoría de las iglesias no infringen intencionadamente los derechos exclusivos del autor, puede ser bastante común que una iglesia inadvertidamente cometa dicha infracción a los derechos de autor. Tres de las infracciones mas comunes de las iglesias sobre los derechos de autor pueden darse en material impreso, música y multimedia. Veamos a cada uno de estos con más detalle. Materiales impresos Con frecuencia una iglesia suele usar varios recursos, obras escritas en las clases de escuela dominical, grupos de jóvenes, estudios bíblicos, grupos pequeños e incluso reuniones de la junta directiva. El problema no esta en cuales recursos sean usados, mas bien el problema radica en que muchos de estos casos ocurre cuando se hicieron copias no autorizadas de esos recursos y estas son distribuidas. En situaciones como ésta, lo mejor es comprar copias para que todos las tengan o bien obtener el permiso del autor y/o editor. Música Los casos en donde las iglesias muy a menudo cometen una infracción a los derechos de autor, es imprimiendo o copiando las letras de canciones de adoración en los boletines, diapositivas de PowerPoint, o partituras para el grupo de alabanza y músicos. Además, la infracción a los derechos de autor puede ocurrir cuando las iglesias graban, o transmiten la interpretación de una canción de adoración del titular de los derechos del autor. A menos que la iglesia tenga un permiso para hacerlo, esta es culpable de una infracción sobre los derechos de autor. (Más adelante en este artículo hablaremos de cómo la iglesia puede obtener una licencia de cobertura completa.) Multimedia Muchas iglesias hoy en día utilizan diversas formas de multimedia, ya sea utilizando vídeo clips de una película y/o programas de televisión o la organización de noches de películas en el verano, estos medios de comunicación se han convertido en una parte vital de la iglesia actualmente. No obstante, sin el debido permiso para el uso de este tipo de herramientas, una infracción de los derechos de autor se ha producido. Las Iglesias de hoy, en muchas ocasiones están bajo el privilegio de que sus acciones son protegidas por una de las limitaciones que la Ley de los Derecho de Autor de 1976, establece sobre los derechos exclusivos. A continuación, vamos a examinar esta limitación, lo que se conoce como la exención de los servicios religiosos. Exención de los servicios religiosos Aunque la Ley de Derecho del Autor de 1976 establece los derechos exclusivos que el titular tiene sobre la obra que él o ella produce, estos derechos no son absolutos ni incondicional. Una de estas limitaciones es la exención de los servicios religiosos. La exención de los servicios religiosos es tal vez la disposición más importante dentro de la Ley de Derecho del Autor de 1976, cuando se refiere a las infracciones de los derechos exclusivos respecto a las iglesias. De acuerdo con la sección 110 (3) de la ley de derechos del Autor de 1976, las siguientes acciones no constituyen infracciones por parte de las iglesias: “La presentación de una obra literaria o musical o una obra dramático-musical de carácter religioso, o proyección de una obra, en el transcurso de los servicios, en el lugar de adoración u otra reunión religiosa;” En resumen, una iglesia no tiene que obtener el permiso del titular de los derechos de autor para ejecutar o mostrar la letra de una obra protegida, sea de naturaleza religiosa, en un servicio de adoración. Es importante señalar, sin embargo, que la exención de los servicios religiosos no incluye la reproducción o copia de la letra de las canciones de adoración ya que no es una proyección como se indica en la sección 110(3). La exención de los servicios religiosos, permite a una iglesia que sea exenta de la infracción a los derechos de autor, cuando ejecutan las canciones de adoración protegidas durante una reunión religiosa en un lugar de culto. Sin embargo, la grabación, o transmisión de una actuación en un servicio de adoración no está exenta bajo la exención de los servicios religiosos. Tome en cuenta que esta exención no incluye la música secular, sino sólo la música de “naturaleza religiosa” como la música de adoración. Esta es la única disposición “especial” que las iglesias reciben bajo la ley de derechos del autor. Dado que la exención de los servicios religiosos, no es una exención que abarca todo el derecho exclusivo de un titular de los derechos de autor respecto a las iglesias, demos a continuación un vistazo a una posible solución o recurso que podría llegar a ser beneficioso para su iglesia. Christian Copyright License International® (La Licencia Internacional Cristiana de los Derechos de Autor®) Con frecuencia, los líderes del ministerio que han tratado de respetar las leyes sobre los derechos de autor, y obtener el permiso del titular de esos derechos reservados antes de hacer copias, descubren que el proceso es desafiante y que requiere mucho tiempo. No siempre es fácil conseguir a un artista o sello discográfico para que responda a la solicitud de un líder del ministerio sobre el permiso para usar su trabajo. En vez de tener que dirigirse a cada artista por separado, y/o sello discográfico con el fin de obtener una licencia o permiso para usar y copiar una obra con derechos de autor, hay varias organizaciones que ofrecen sus servicios a las iglesias para que este proceso sea más fácil. Una de estas organizaciones es la licencia internacional Cristiana de los derechos de autor (Christian Copyright License International sus siglas en inglés CCLI®). CCLI® ofrece varios servicios en los que las iglesias pueden comprar una licencia general para que puedan usarla legalmente en la obra protegida del artista. Uno de esos servicios ofrecidos se llama la Licencia de Cobertura sobre los Derechos de Autor para la Iglesia (Church Copyright License CoverageTM) por la cual las iglesias están autorizadas a hacer copias de canciones protegidas bajo la cobertura de CCLI®, que incluye más de 300,000 canciones de adoración. Mientras CCLI® ofrece varios servicios basados en las necesidades de una iglesia, la Licencia de Cobertura sobre los Derechos de Autor para la Iglesia (Church Copyright License CoverageTM) y sus servicios de licencias fundamentales, otorgar permisos a las iglesias para crear duplicaciones de canciones o copias de canciones protegidas en la siguiente manera:
  1. Imprimir las canciones, himnos y letras en boletines, programas, liturgias y partituras para su uso en cantos de la congregación.
  2. Crear sus propios libros personalizados de cantos o himnos para el uso congregacional.
  3. Crear archivos para proyección computarizada, diapositivas para proyectar las canciones y ayudar a la congregación.
  4. Crear archivos de canciones digitales para compartir con su grupo de adoración.
  5. Arreglar, imprimir y copiar sus propios arreglos vocal o instrumental de canciones, en donde ninguna versión publicadas este disponible.
  6. Traducir letras de las canciones en otro idioma para el canto congregacional si ninguna traducción publicada esta disponible.
  7. Grabar sus servicios de adoración por medio de audio o vídeo siempre y cuando sólo se grabe la música "en vivo" (instrumental y vocal). Las pistas de acompañamiento no pueden ser reproducidas. Usted también puede cobrar hasta $4,00 (EE.UU.) / $5,00 (CAN) por cada cintas de audio y CDs, y $12.00 (EE.UU.) / $15.00 (CAN) por cada cintas de vídeo y DVD.
Conclusión Para que una iglesia pueda operar en el mundo de hoy, no sólo es necesario familiarizarse con los asuntos de cumplimiento de la iglesia, tal como esta definido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS), sino que también es importante ser consciente de los parámetros establecidos por la ley de derechos de autor. Aunque nunca sea la intención de la mayoría de las iglesias violar deliberadamente los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor, las infracciones que se producen son por lo general debido al hecho de que las iglesias simplemente no se dan cuenta que están haciendo algo malo. Quiero animarle a comprometerse con la excelencia en todas las áreas de su ministerio. Como un acto que simboliza su compromiso con la excelencia, les invito a nos llamen y tomen el primer paso. Cuando usted se compromete con la excelencia en todas las áreas del ministerio, usted empieza a ver la bendición de Dios sobre usted y su iglesia en formas que nunca antes había imaginado.

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