La Política y la Iglesia, lo que Todo Pastor necesita Saber!

By Raul Rivera

El 30 de octubre de 1992, cuatro días antes de la elección presidencial, los Ministerios Branch, una iglesia exenta de impuestos en Nueva York, publicó dos páginas completas de anuncios en dos periódicos nacionales, expresando su preocupación sobre el carácter moral del candidato Bill Clinton. El Aviso publicado se tituló “Cuidado Cristianos. No pongan la economía por delante de los diez mandamientos”. El anuncio alentaba a los cristianos a no votar por Bill Clinton, debido a su postura en diversos temas. Además, el anuncio citó varios pasajes bíblicos y declaró que “Bill Clinton promovía políticas que estaban contra las leyes de Dios.” Concluía con la pregunta: “¿Cómo entonces podemos votar por Bill Clinton?” En la parte inferior de estas publicaciones, la iglesia decía que las donaciones deducibles de impuestos por el anuncio serían aceptadas con gusto. Los anuncios llamaron la atención del Comisionado Regional del IRS, quien notificó a la iglesia el 20 de Noviembre de 1992, donde él había autorizado una consulta fiscal sobre la iglesia, basado en “un criterio razonable de que podrías no estar exento de impuestos o que podrías ser responsables de los impuestos”, por los gastos y actividades de naturaleza política. Vamos a volver a la conclusión de este caso un poco más adelante. Comprendiendo la base legal Tal vez en este momento, usted se esta rascando la cabeza, al no estar seguro del por qué las acciones de los Ministerios Branch requerirían una consulta fiscal del IRS. Después de todo, ¿acaso la libertad de expresión no es un derecho de la Primera Enmienda que es para todos nosotros? Bueno, sí, la libertad de expresión es un derecho constitucional que nos pertenece a todos nosotros. Sin embargo, para poder comprender plenamente el caso de los Ministerios Branch, nosotros necesitamos entender la base legal detrás de la consulta fiscal del IRS. La Sección 501(c)(3) establece que una organización exenta de impuestos no puede intentar influir en la legislación como parte sustancial de sus actividades, y que no debe participar en ninguna actividad de campaña a favor o en contra de los candidatos políticos. La Sección 501(c)(3), es la base legal para limitar las actividades sobre campañas legislativas y políticas por parte de las iglesias y organizaciones religiosas. Básicamente, hay dos limitaciones distintas, cuando se trata de que su iglesia participe en la política.
  1. Las iglesias no pueden involucrarse en esfuerzos sustanciales para influir en la legislación. (Esto se conoce comúnmente como grupos de cabildeo político).
  2. Las iglesias no pueden participar o intervenir en cualquier campaña política.
De acuerdo con la Publicación 1828, la guía de Impuestos para Iglesias y Organizaciones Religiosas, cualquier organización de la sección 501(c)(3), incluyendo las iglesias y organizaciones religiosas, que participen en este tipo de actividades, estarían en la posibilidad de poner en peligro su estatus de exención de impuestos. Aunque la Publicación 1828 nos advierte que la participación en este tipo de actividades puede poner en peligro la exención de impuestos de una iglesia, también un poco práctico, detallar tales actividades que no ponen en riesgo la exención de impuestos de una iglesia. Ya que estamos a menos de una semana de las elecciones presidenciales del 2016, es importante para la iglesia, el poder familiarizarse con las regulaciones impuestas a su participación política como organización exenta de impuestos. Influenciando la legislación La Sección 501(c)(3) prohíbe a las organizaciones religiosas de participar con intensidad “sustancial” para influir en la legislación. El significado de “sustancial” ha sido mal definido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS), lo que deja mucho a la interpretación. Sin embargo, la publicación 1828 nos dice que, “Una iglesia u organización religiosa será considerada con intención de influir en la legislación si contacta, o anima al público a contactar a miembros o empleados de un cuerpo legislativo con el propósito de apoyar u oponerse a la legislación, o si la organización aboga por la aprobación o el rechazo de la legislación.” Este texto nos da los parámetros de lo que parece ser el intento de influir en la legislación. A pesar de todo, es importante recordar que esto no significa que una iglesia no pueda participar en estas actividades, solo que estas actividades no pueden ser una parte “sustancial” de su espectro de actividades. De acuerdo con la Publicación 1828, las actividades que no están consideradas como intentos de influir en la legislación, incluyen la realización de las reuniones educativas no partidarias, preparación y distribución de materiales educativos no partidarios, o la reflexión sobre los asuntos de política pública de una manera educativa no partidista. Aquí nosotros podemos identificar la clave del tema, la cual serian dos no partidista (neutro) y educativo. La cuestión no es si la iglesia puede o no participar e influir en la legislación. Más bien, el problema radica en la medida y el alcance de su participación para influenciar la legislación en comparación con las actividades de la Iglesia en su totalidad. La pregunta ahora seria: “¿Cómo se mide la actividad legislativa?” Evaluando la actividad legislativa Hay dos pruebas que pueden utilizarse para determinar el carácter sustancial de la intención de una organización, para influir en la legislación en proporción con todas sus actividades: La prueba de la parte sustancial o significativa y la prueba de los costos. Desafortunadamente, las iglesias no son elegibles para participar en la prueba de gastos. (Todas las otras organizaciones exentas de impuestos pueden optar por utilizar cualquiera de estas pruebas.) Por medio de la prueba sustancial, la intención de una iglesia para influir en la legislación en relación con todas sus actividades es determinada como “sustancial” en base a todos los hechos y circunstancias pertinentes en cada caso. El IRS considera una variedad de factores, incluyendo el tiempo dedicado (por trabajadores remunerados, y voluntarios) y los gastos (finanzas) dedicadas por la organización a la actividad, cuando determinan si la actividad de cabildeo político es sustancial. Por lo tanto, es importante tener claro que no se trata de que una iglesia no puede participar en las actividades legislativas, más bien, esas actividades no pueden ser "sustanciales" en relación con sus actividades en general y/o propósito. Si su iglesia decide participar en las actividades legislativas, tendrá que determinar en primer lugar el tiempo y los recursos que serán necesarios por parte de la iglesia, para determinar si la actividad de cabildeo político es sustancial. Actividades de las campañas políticas De acuerdo con el Código de Impuestos Internos, toda las organizaciones de la sección 501(c)(3), tienen absolutamente prohibido participar directa o indirectamente, o intervenir en cualquier campaña política en nombre de, o en oposición a, cualquier candidato a un cargo de elección pública. Las contribuciones financieras para los fondos de campañas políticas, para declaraciones públicas, verbales o escritas, ya sean en favor o en contra de cualquier candidato y en nombre de la organización, son también violaciones de esta prohibición. Nosotros debemos entender que la clave aquí es que las organizaciones exentas de impuestos no pueden hacer nada para favorecer a uno u otro candidato de ninguna manera. La Publicación del IRS 1828 rápidamente reconoce que la “prohibición de actividades para campaña política no pretende restringir la libertad de expresión en asuntos políticos a los líderes de la iglesia u organizaciones religiosas que hablen por ellos mismos, como individuos.” Sin embargo, para que la iglesia permanezca exenta de impuestos bajo la sección 501(c)(3), “Los líderes religiosos no pueden hacer comentarios partidistas (parciales) en las publicaciones oficiales de la organización o en funciones oficiales de la iglesia.” Debido a que el proceso político para elegir a los líderes de nuestro país, es un aspecto tan importante para el futuro de nuestra nación, es necesario que la iglesia juegue un papel en ese proceso. Aunque el papel que juegue la iglesia este limitado, aun así seria importante. Veamos algunas formas sencillas en que la iglesia puede desempeñarse de esta manera y seguir cumpliendo con el IRS. El discurso político y el respaldo a un candidato Como se acaba de mencionar, los líderes religiosos no pueden hacer comentarios parciales en las publicaciones oficiales de la iglesia o en las funciones oficiales de la misma. Si usted decide hablar o escribir en una capacidad individual, es imprescindible que usted indique claramente que sus comentarios son personales y no pretenden representar los puntos de vista de la iglesia. Básicamente, como un individuo se le garantizará su derecho de la primera enmienda para expresar su opinión. Por el contrario, es cuando usted expresa su opinión en nombre de la iglesia que la exención de impuestos puede verse comprometida. Invitar a un candidato político para hablar Muchas iglesias invitan a los candidatos políticos para que se dirijan a la congregación durante el culto u otra actividad. En algunos casos el candidato es un miembro de la iglesia. En otros casos, los candidatos contactan al pastor principal y le piden permiso para dirigirse a la congregación. Cuando se invita a un candidato político a hablar en una iglesia o evento religioso como candidato, es importante tener en cuenta algunas reglas generales con el fin de evitar la intervención hacia la campaña política.
  • Si la iglesia extiende una invitación para que hable un candidato político, también debe extender la invitación a los otros candidatos que compiten para el mismo cargo.
  • La iglesia no puede mostrar ningún apoyo u oposición al candidato.
  • Bajo ninguna circunstancia, de ninguna manera, debería darse alguna recaudación de fondos político.
  • En todo momento, la iglesia debe mantener una atmósfera no partidaria en las instalaciones o en el evento donde el candidato está presente.
  • La iglesia debe indicar claramente la capacidad en la que el candidato se presenta, y no hacer comentario alguno de la candidatura política del individuo o de la próxima elección en cualquiera de los medios que anuncien la asistencia del candidato al evento.
Organizando eventos políticos Si usted decide invitar a varios candidatos para hablar en un foro, hay varias reglas generales a tener en cuenta con el fin de evitar la intervención de una campaña política.
  • Las preguntas para los candidatos deben ser preparadas y presentadas por un panel independiente y apartidista.
  • Los temas discutidos por los candidatos, deben cubrir una variedad de aspectos que los candidatos enfocarían en caso de ser electos para el cargo deseado, temas que sean de interés para el público.
  • Cada candidato deberá tener la misma oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre los temas discutidos.
  • A los candidatos no se les debe preguntar si están o no de acuerdo con puntos de vista, agendas, plataformas, o declaraciones de la organización.
  • El moderador no debe comentar las preguntas que de otra manera implique la aprobación o desaprobación de los candidatos.
4. Guías educativas para el votante Durante los años de elecciones, muchas iglesias optan por distribuir guías para el votante. Estas guías generalmente proporcionan información sobre cómo se posesionan los candidatos respecto a diversos temas. Si sus iglesias eligen entregar guías a los votantes durante un año electoral, tendrá que tener en cuenta algunas reglas básicas que le ayudarán a evitar la intervención de la campaña política.
  • No comparar las posiciones de los candidatos sobre temas políticos con respecto a los de la iglesia.
  • Incluya una variedad de temas que los candidatos enfocarían en caso de ser electos para un cargo político.
  • La descripción de los temas políticos debe ser neutral.
  • Todos los candidatos (y sus puntos de vista) que se postulan para un cargo en particular deben ser incluidos.
  • Las descripciones de las posiciones de un candidato deben ser o bien sus propias palabras en respuesta a las preguntas, o una compilación neutral, imparcial y completa de las posiciones de todos los candidatos.
Ahora, vamos a regresar y ver la conclusión del caso judicial que comenzamos en este articulo. Ministerios Branch v. Rossotti Después de haber sido notificado de la consulta fiscal, la iglesia negó haber participado en alguna actividad política prohibida y se negó a proporcionar al IRS cierta información solicitada por el IRS. El 11 de febrero de 1993, el IRS informó a la iglesia que estaba comenzando una investigación fiscal sobre la iglesia. Tras dos reuniones improductivas entre las partes, el IRS revocó la exención de impuestos a los Ministerios Branch el 19 de Enero de 1995, citando los anuncios en los periódicos como la intervención prohibida en una campaña política. Por qué, en mi opinión, el IRS es relativamente callado A pesar de que las iglesias tienen absolutamente prohibido intervenir en actividades políticas bajo la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos, sólo una iglesia y unas pocas organizaciones religiosas que no eran iglesias han perdido su estatus de exención de impuestos debido a su participación. Aun cuando existan numerosas y flagrantes violaciones involucrando iglesias y actividades políticas, el IRS en general, ha optado por no hacer cumplir la prohibición de las actividades políticas sobre las iglesias. Uno puede preguntarse, "¿Por qué?" ¿Por qué el IRS se ha abstenido de hacer cumplir esta limitación? Después de una consideración cuidadosa, hay varias posibles explicaciones, que incluyen:
  • El IRS quiere mantenerse alejado de los conflictos constitucionales que envuelvan a la iglesia y al estado lo que desataría una férrea oposición.
  • El significado exacto de la limitación es incierto. Por ejemplo, ¿cuál es el significado de la palabra "sustancial"? ¿Cómo es uno capaz de medir la sustancialidad de la participación política de otro partido?
  • La violación de esta prohibición depende en gran medida sobre los hechos y circunstancias de la iglesia en cuestión.
A pesar de que el IRS ha sido renuente a hacer cumplir esta limitación, la mejor práctica es que usted se familiarice con estas limitaciones y prohibiciones, a fin de que su iglesia pueda mantenerse alejada de poner en peligro su estatus de exención de impuestos. Conclusión Quiero dejar claro que creo firmemente en nuestro derecho constitucional de la libertad de expresión bajo la primera enmienda. También creo que la iglesia necesita ser escuchada ahora más que nunca antes en la historia de esta gran nación. A pesar de las limitaciones que han sido impuestas a las iglesias sobre la participación política, es importante que las iglesias aprendan los parámetros en los que todavía pueden participar de manera efectiva. Como ya he dicho mil veces en nuestras conferencias y como voy a decir de nuevo ahora, es imperativo que la Iglesia preste atención a las palabras de Jesús “prudentes como serpientes, y sencillos como palomas.”

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