La deducción principal que muchos pastores desaprovechan

By Raul Rivera

Las estadísticas muestran que el pastor promedio está muy mal pagado; más que en cualquier otra profesión.

Muchos pastores han decidido no hacer uso de la exclusión voluntaria del impuesto para la seguridad social.

El impuesto del seguro social (también llamado impuesto al trabajo por cuenta propia) es del 15.3% del ingreso del pastor. Esto significa que un pastor que gana $30,000.00 anualmente tiene que pagar $4,590.00 por el impuesto al trabajo por cuenta propia.

Adicionalmente, también tiene que pagar el impuesto sobre la renta sobre su salario después de calcular sus exclusiones del subsidio de vivienda. En resumen, los impuestos de este ministro serán de más de $5,000.00 al año.

¡Muchas iglesias no elaboran contratos de compensación!

La sección 4958 exige que las iglesias que le pagan a un pastor o ministro cualquier tipo de salario (sea un salario normal o subsidio de vivienda) lo hagan por escrito.

En virtud de la última regulación del IRS de la sección 4958, no tener un acuerdo contemporáneo por escrito puede provocar que el pastor sea multado hasta por el 200% de su salario.

En nuestras conferencias, les enseñamos a las iglesias y a los ministros cómo crear un contrato de 17 páginas que incluye un subsidio de vivienda, un plan de reembolso médico de acuerdo con la sección 105(b) (para las iglesias más pequeñas), un plan de jubilación diferido con subsidio de vivienda, y cada una de las cláusulas necesarias que se deben de aplicar.

¡Deduzca las Millas de Negocios!

Ya que estamos hablando del contrato de empleo de un ministro, ¿sabía que si cumple con ciertos requisitos, puede deducir las millas que recorre de su casa a la oficina de la iglesia? Las millas que un ministro recorre para desplazarse entre su residencia y la oficina de la iglesia, o a la casa de un miembro o incluso visitar una prisión u hospital para visitar a alguien, no son deducibles de acuerdo con las secciones 1.162-2(e) y 1.262-1(b)(5) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, los costos de ir entre un área de negocios a otra generalmente son deducibles bajo la sección 162(a). Entonces, ¿qué implica esto para un ministro? Debido a que la mayoría de los ministros tienen su oficina en casa, significa que las millas que recorre pueden ser deducibles; de acuerdo con las deducciones de millaje permitidas actualmente por el IRS, puede deducir 56 centavos por milla a partir del 1 de enero de 2014.

¿Cómo hacer que las millas que recorre desde la oficina de su casa sean deducibles?

Para lograr que las millas sean deducibles, el contrato de compensación debe de solicitar que el pastor mantenga su oficina en casa como su centro de actividad principal.

Esta oficina debe de cumplir con los requisitos de la sección 280A(c)(1)(A). De acuerdo con la definición de pastor en la sección 3401(a)(9), a usted también se le considera como trabajador por cuenta propia, esto significa que puede declarar la oficina de su casa como su oficina principal.

De hecho, la oficina de su iglesia, en caso de que la haya, se considera como su oficina secundaria. Por lo tanto, el 100% de las millas que recorra desde la oficina de su casa hacia la oficina de su iglesia son deducibles. Es más, el 100% de las millas que recorra desde la oficina de su casa a un hospital, prisión o a la casa de un miembro, con el fin de realizar el trabajo del ministerio son deducibles.

En el caso Curphey versus el Comisionado, 73 T.C. 766, el Tribunal Fiscal dictaminó que los gastos de transporte diarios incurridos durante el desplazamiento entre la oficina en casa del contribuyente y otros lugares de trabajo eran deducibles, siempre y cuando la oficina en casa fuera la principal sede de negocios del contribuyente, en el sentido de la sección 280A(c)(1)(A), para el comercio o negocios efectuados por el contribuyente en esos otros lugares de trabajo (Consulte la Regla de Ingreso 94-24, Regla de Ingreso 99-7).

¡Podemos ayudarle!

Cada año asistimos a cientos de pastores, como usted, con sus declaraciones de impuestos personales a través de nuestro servicio de impuestos para ministros. Con nuestra experiencia y conocimientos, podemos ayudarles a los ministros a maximizar las deducciones que tienen a su disposición. Lo invito a comunicarse con nosotros al (678) 830-2600 para que sepa con qué más podemos servirle. Por último, me gustaría extenderle una invitación para que se una a nosotros en una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias en las que discutimos a fondo las deducciones a las que tiene derecho.

¡Acompáñenos A Una De Nuestras Conferencias!

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