Como Aumentar el Presupuesto de su Iglesia

By Raul Rivera

Quiero que usted cierre sus ojos brevemente y recuerde el momento cuando usted respondió por primera vez con un “Sí” a la voz de Dios llamándole al ministerio. Para usted, ese día podría haber sido hace 25 años. Sin importar hace cuanto tiempo sucedió, usted no puede negar la emoción, energía, pasión, y celo que usted sintió cuando comenzó a caminar en el llamado que Dios puso en su vida. Poco después de tomar ese paso de fe, aparece la dura realidad. Usted de repente se encuentra ocupado entre las operaciones de la iglesia, cuentas por pagar del ministerio, y el balancear el presupuesto de la iglesia. Sin embargo, muchos pastores no tienen conocimiento de que hay una forma sencilla y a menudo pasada por alto para aumentar el presupuesto anual de la iglesia por un porcentaje de entre el 4% y el 8.5%. Esto es algo que enseñamos a todos los pastores que asisten a nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias. Yo soy un firme creyente que las iglesias de hoy necesitan expander sus horizontes y mirar a los modelos bíblicos de como estructurar empresas con ánimo de lucro para incrementar su capacidad de alcance a las comunidades que las rodean. Yo enseño de manera apasionada esos conceptos y estructuras para iglesias. Sin embargo, hoy quiero hablar sobre un pequeño paso administrativo que usted puede tomar; es el de obtener la exención del impuesto de ventas sobre los artículos que compra la iglesia.

Conceptos erróneos comunes por parte de las iglesias

Hay dos conceptos erróneos en muchas iglesias hoy en día con respecto al impuesto sobre las ventas. El primer concepto erróneo es la creencia que las iglesias y los ministerios cuando se incorporan entonces ellos se consideran automáticamente exentos de tener que pagar los impuestos sobre las ventas. Hay un pequeño número de estados donde esto es cierto. Aunque su organización puede calificar una vez incorporada, todavía hay pasos que se deben tomar para obtener la exención. Considere los siguientes ejemplos.
  1. El Estado de Washington permite a las iglesias incorporarse como organizaciones sin ánimo de lucro. Esto las exenta de cierto impuestos sobre ingresos y corporativos las cuales, en cambio, si se imponen sobre otras entidades corporativas. Esto, sin embargo, no exonera a la organización de los impuestos sobre las ventas, ya que el Estado de Washington no ofrece la exención del impuesto sobre las ventas a las iglesias, ministerios, u otras organizaciones sin ánimo de lucro.
  2. Hay un par de estados que conceden “exención automática" del impuesto sobre las ventas a ciertas organizaciones una vez se han incorporado. Por ejemplo, el Estado de Ohio concede una exención automática del impuesto sobre las ventas a las iglesias una vez se han incorporado, pero requiere que las organizaciones sin ánimo de lucro tales como despensas de alimentos o refugios para desamparados obtengan la aprobación 501(c)(3).
El segundo error es la idea que cuando una corporación sin ánimo de lucro recibe su estatus de estar exentos 501(c)(3), no tiene que pagar impuestos sobre ventas o por uso. Aunque su iglesia califique una vez haya sido aprobada por el IRS, aún hay algunos pasos que debe tomar para poder recibir la exención fiscal sobre las ventas de la iglesia. Tal es el caso con Utah. Utah requiere que las iglesias estén constituidas con el estado, obtengan un FEIN, y reciban el estado 501(c)(3) antes de ganar exención fiscal por ventas obtenida por medio del Formulario TC-160. Florida requiere que llene el Formulario DR-5. En general, más de 30 estados permiten esta exención.

La necesidad de aplicar la exención del impuesto a las ventas.

Previo al año 1981, se asumia que las iglesias eran exentas de pagar el impuesto sobre ventas bajo la Cláusula sobre la Libertad de Culto de la primera Enmienda de la Constitución de los EEUU. Esta cláusula garantiza el ejercicio libre de credo sin impedimento alguno. En 1989, Swaggart Ministries presentó un argumento basado en la libertad de culto con la Dirección para la Igualdad del Estado de California, declarando que si les exigían el recaudar y pagar impuestos de venta les reducía su libertad de ejercer una religión. Swaggart Ministries afirmaba que el Estado de California había singularizado a su organización religiosa y los había colocado bajo una carga extraordinaria al obligarlos a pagar impuestos sobre las ventas. El tribunal dió un fallo basandose en dos puntos principales:
  1. El impuesto sobre las ventas como lo impone el estado no era un impuesto para “ser impositivo sobre el derecho de diseminar información religiosa” y, las organizaciones religiosas no eran “apartadas y escogidas para ser tratadas de manera especial y gravosa.”
  2. El tribunal falló que mientras la ley (o impuesto) se aplique uniformemente a las organizaciones, sin discriminación, era justo cobrar el impuesto a las ventas.
Aunque muchos estados hoy en día ofrecen la exención del impuesto sobre las ventas a iglesias, la mayoría de los estados que ofrecen exenciones a las iglesias exigirán que las iglesias pasen por un proceso de solicitud. El beneficio de obtener la exención del impuesto sobre las ventas estatal es que esa exención es relacionada a cualquier adquisición o compra hecha específicamente para el uso y propósito de la iglesia. Por lo tanto, dependiendo en el porcentaje del impuesto a las ventas, el recibir la exención es equivalente a recibir un aumento del 4% al 8.5% en su presupuesto anual de operaciones.

Como solicitar la exención para el impuesto a las ventas

Más de 30 estados ofrecen la exención de impuestos. Si su iglesia fuese a obtener su estatus como exenta de impuestos, el único requisito para recibir el beneficio es la prueba de la exención a cualquier minorista (comerciante) en el momento de la compra. Sin embargo, cualquier compra o compras hechas por la iglesia deben ser usadas exclusivamente para los propósitos de la iglesia. Normalmente, un estado emitirá a una organización la prueba de exención ya sea un certificado de impuestos o un número de identificación. Generalmente al solicitar la exención de los impuestos sobre venta su estado requerirá los siguientes documentos: Artículos de la incorporación: Los artículos de la incorporación tienen siempre una declaración del propósito explicando algunas de las funciones básicas de su iglesia o ministerio. Este documento ayudará a servir como prueba que la iglesia se ha incorporado con el Estado y ayuda a explicar algunos de los detalles en cuanto al porqué es una no lucrativa. FEIN (Número de Identificación Fiscal): El Número de Identificación Fiscal se requiere siempre para que una iglesia o un ministerio se incorpore en un estado. Al solicitar la exención de los impuestos sobre venta, el F.E.I.N de la iglesia necesita corresponder al nombre que aparece en los artículos de la incorporación. Carta de determinación del IRS: Esta carta también se conoce como «carta de aprobación» para el estatus 501(c)(3). Muchos estados requieren que organizaciones no lucrativas obtengan su estatus 501(c)(3) con el IRS antes de solicitar la exención de los impuestos sobre venta. Esto es porque los estados reconocen que el IRS tiene ciertos requisitos que las entidades no lucrativas deben cumplir antes de llegar a ser exentos de impuestos federales. Los requisitos de los Estados reflejan a menudo esos del IRS, permitiendo que el Estado confíe en la determinación del IRS como estatus exento de impuesto de una organización. Estado de Finanzas: La mayoría de los estados requieren una copia de un estado financiero reciente de una iglesia. Esto es para que el estado pueda supervisar la actividad financiera de la iglesia para considerar que su propósito previsto es verdaderamente sin fines de lucros. Si su iglesia tiene menos de un año, recomendamos que usted someta una ficha financiera que cubra el tiempo de la incorporación hasta el presente y luego un presupuesto proyectado de forma anual. Esto es para que el estado pueda considerar cómo la iglesia propone utilizar la exención de los impuestos sobre venta, en el caso de ser aprobado.

¿Qué sucede si mi Estado no ofrece la exención de impuestos sobre venta?

Exhortamos a todas las iglesias y ministerios que soliciten la exención de los impuestos sobre venta y aprovechar la mayor parte de las finanzas que administran. Vale la pena recibir las ventajas que provee tal exención las cuales podrían ahorrarle a su iglesia miles de dólares en su presupuesto anual de operación. Para más información sobre la exención de los impuestos sobre venta disponible en su Estado o cualquier otra exención, los incito en asistir a una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias o a darnos una llamada a nuestra oficina al número 678-830-2600 y pida hablar con uno de nuestros expertos en establecimiento legal de iglesias.

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