¿Cómo Hacer Cambios Legales en su Iglesia?

By Chaston Asbury

Las iglesias son entidades que están en constante evolución. Si su organización ha existido durante dos años o más, es probable que haya crecido desde que se incorporó por primera vez, adoptó los estatutos y obtuvo el estado 501(c)(3).

El IRS entiende que, al igual que cualquier otra corporación regular, las organizaciones sin fines de lucro crecerán para adoptar nuevas actividades, aumentar sus ingresos y, a veces, incluso cambiar su propósito sobre la exención de impuestos.

Una vez que su Iglesia haya recibido su estado 501(c)(3), querrá asegurarse de estar familiarizado con lo que StartCHURCH llama Las 3 R del Cumplimiento de la Iglesia: Las Reconsideraciones, Reclasificaciones y Restitución que es el tema que cubriremos hoy.

Reconsideraciones

La necesidad de que una iglesia realice una reconsideración (o "carta de debida diligencia") proviene de la Publicación 557 del IRS. Esta publicación del IRS esencialmente nos informa que la mejor práctica para las organizaciones sin fines de lucro (incluidas las iglesias) es actualizar al IRS cuando se produzcan cambios sustanciales dentro de la organización.

Los cambios que requieren una reconsideración incluyen cualquier modificación a la estructura gubernamental de una iglesia que ocasione actualizaciones a los artículos de incorporación y / o a los estatutos.

El término "sustancial" es un término amplio. Sin embargo, lo hemos deducido de algunos cambios clave:

  • Cambios en sus artículos de incorporación (enmienda al propósito, a la cláusula de disolución, o cambio de nombre)
  • Cambios en su constitución y estatutos
  • Cambios en la membresía con derecho a voto

A diferencia de la primera vez que solicitó el estado 501(c)(3) y tuvo que incluir el pago de una cuota, usted NO tiene que pagar otra cuota cuando presenta un "paquete de reconsideración" al IRS. ¡Esas son buenas noticias!

También es necesario completar un paquete de reconsideración cuando una organización sin fines de lucro desea mudarse de estado y quiere llevarse consigo su estado 501(c)(3). A partir del 1 de enero de 2018, la Sección 1 de Rev. Proc. 2018-15 "reduce las cargas de cumplimiento en ciertas organizaciones exentas al proporcionar las circunstancias bajo las cuales el IRS generalmente no requerirá que las entidades nacionales presenten una nueva solicitud de exención cuando cambien su forma o el estado de la organización. Este procedimiento hace obsoleto Rev. Rul. 67-390 y Rev. Rul. 77-469 ".

En pocas palabras, es posible que algunas organizaciones que desean trasladar su organización sin fines de lucro de un estado a otro no tengan que completar una nueva solicitud 501(c)(3). Sin embargo, sí se aplican requisitos específicos. Llámenos al 877-494-4655, para descubrir si cumple con los criterios necesarios.

Un último punto para tener en cuenta es que si su organización desea cambiar su dirección postal (a una nueva dirección postal dentro del mismo estado en el que se incorporó originalmente), lo único que tiene que hacer es presentar el Formulario 8822-B y enviarlo al IRS.

Reclasificación

Es necesaria una reclasificación cuando el propósito y las actividades exentas de impuestos de una organización cambian de tal manera que su estatus de organización caritativa debe clasificarse de manera diferente. Las dos formas más comunes de reclasificación que vemos son cuando una iglesia se reclasifica como un ministerio (sin fines de lucro que no es una iglesia) y cuando un ministerio se reclasifica como una iglesia.

Una organización religiosa no clasificada inicialmente como una iglesia puede comenzar a operar como una iglesia llevando a cabo servicios de adoración semanales con una congregación establecida y ofrecer otras actividades "similares a las de una iglesia" como la escuela dominical, el ministerio de niños y estudios bíblicos. En tales casos, resulta ventajoso para un ministerio reclasificarse como iglesia, ya que las iglesias no están obligadas a presentar el Formulario 990 anualmente ante el IRS.

Por el contrario, algunas iglesias pueden considerar necesario reclasificarse como un ministerio si dejan de realizar los servicios de adoración regulares para enfocarse en actividades de alcance comunitario. Para hacer esto, la iglesia necesita presentar el Formulario 8940 con una descripción escrita de sus nuevas actividades y una copia de cualquier documento organizacional enmendado. Además, la iglesia necesita presentar el Formulario 990-EZ o 990-LONG (dependiendo de los ingresos y los activos) para el año fiscal anterior al que se hizo la solicitud de reclasificación. Todo esto debe enviarse al IRS con las cuotas correspondientes.

Restitución

Hay varias formas en las que una organización caritativa  puede perder su estado de exención de impuestos, pero la forma más común es al no presentar el Formulario 990. Esta es una declaración informativa anual que todas las organizaciones exentas de impuestos, excepto las iglesias, deben presentar ante el IRS. Si su organización pasa tres años consecutivos sin presentar la forma 990, el IRS revocará el estado 501(c)(3).

Si a su organización se le ha revocado su estado 501(c)(3), puede solicitar su restitución. La organización revocada debe presentar una nueva Forma 1023 con la cuota correspondiente para ser restituida.

El Procedimiento de ingresos 2014-11 proporciona cuatro procedimientos en los que una organización puede solicitar la restitución en función de los hechos y circunstancias:

1. Restablecimiento retroactivo simplificado.
2. Proceso de restitución retroactivo (dentro de los 15 meses posteriores a la revocación).
3. Proceso de restitución retroactivo.
4. Proceso de fecha de sellado.

En términos generales, una organización que solicita la restitución retroactiva a partir de la fecha de revocación debe presentar lo siguiente:

  • Una solicitud y declaración por escrito que tenga un argumento convincente y razonable de por qué la organización no presentó los Formularios 990 necesarios durante tres años consecutivos (o más si corresponde).
  • Prueba de que ha implementado los procedimientos necesarios para asegurarse que no vuelva a suceder.
  • Todos los Formularios 990 faltantes y necesarios que se requerían previamente pero no se presentaron.
  • Una declaración firmada bajo pena de perjurio de que toda la información presentada es exacta y verdadera.

Si no está seguro de si ha sido revocado o está en regla, le sugiero que consulte la Publicación 78 para verificar su estatus. También puede llamarnos a StartCHURCH al 877-494-4655, y nosotros podemos revisar el estatus por usted. Si tiene un estatus revocado, nosotros podemos ayudarle a poner todo en regla.

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En StartCHURCH, queremos servir a nuestros clientes de la mejor forma posible. En última instancia, la mejor manera en la que podemos servirle es proporcionando soluciones prácticas y sencillas a lo que pueden parecer escenarios muy complejos.

Llámenos al 877-494-4655 para conocer sobre nuestros servicios de reconsideración, reclasificación y restitución.

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