5 Mitos acerca de Iniciar una Iglesia - Segunda Parte

By Raul Rivera

En uno de nuestros artículos anteriores comenzamos una serie de puntos para desacreditar 5 mitos acerca de iniciar una iglesia. Usted leyó la historia alegórica de John, un pastor con toda la pasión y entrenamiento para saber cómo liderar una iglesia espiritualmente, pero que carecía del conocimiento necesario para establecer correctamente la base legal de su ministerio. Esta historia es común entre los pastores de todo el país. Debido al clima actual de nuestra nación, no podemos darnos el lujo de estar desinformados en relación a las cuestiones de la ley impositiva legal y financiera que afectan a nuestros ministerios. Continuemos nuestro estudio para repasar los 3 mitos restantes en cuanto a iniciar una iglesia. Mito #3 – “Ya tengo exención de impuestos sobre ventas o franquicias por parte del estado. Eso es lo mismo que obtener la aprobación 501 (c) (3) por parte del Servicio de Rentas Internas (IRS). No hay necesidad de someter el formulario 1023.” La exención de impuestos sobre ventas por parte del estado no es lo mismo que recibir la condición federal 501 (c) (3) de exención de impuestos. La exención de impuestos federal para organizaciones 501 (c) (3) les permite recibir donaciones que son deducibles de impuestos a los donantes. Estas organizaciones también están exentas de pagar impuestos federales a los ingresos. Además, si usted envía una solicitud para obtener una subvención de fondos(“grants”) como una organización sin fines de lucro, la organización que otorga la subvención generalmente querrá ver la carta del Servicio de Rentas Internas (IRS) que aprueba su condición de exención de impuestos. Muchos estados ofrecen una exención de impuesto a las ventas para organizaciones sin fines de lucro. Los requisitos varían de estado a estado, sin embargo, es una gran ventaja para las organizaciones sin fines de lucro que cumplen los requisitos. Debido a que el impuesto sobre ventas es cobrado por el estado, estas exenciones son sólo a nivel estatal y no están controladas en absoluto por el Servicio de Rentas Internas (IRS). Dichas exenciones son muy beneficiosas para su ministerio, sin embargo, ¿sabía usted que muchos estados basan sus requisitos para la exención de impuestos a las ventas o franquicias en las guías del Servicio de Rentas Internas (IRS) para ser considerada una organización exenta de impuestos? La mayoría de las iglesias inmediatamente buscan la exención estatal de impuestos sobre ventas porque ofrece una ventaja financiera inmediata. Pero no olvidemos que es el Servicio de Rentas Internas (IRS) el que tiene la habilidad para determinar si una organización cumple verdaderamente los requisitos para ser considerada una organización exenta de impuestos o no. Esto significa que si el Servicio de Rentas Internas (IRS) deja sin efecto la condición de exención de impuestos de su iglesia o ministerio, se le requerirá al estado que trate a su iglesia como una entidad con fines de lucro y ya no podrá tener derecho a las ventajas del estado de las cuales usted goza como una organización sin fines de lucro. El hecho de que el Servicio de Rentas Internas (IRS) reconoce a las iglesias como organizaciones de caridad sienta un precedente para que los estados otorguen exenciones de ciertos impuestos. Mito #4 – “No recibo compensación por parte de mi iglesia. Sólo me dan ofrendas de amor de vez en cuando para ayudar a mi familia financieramente. Pero esto no cuenta como compensación porque no es un pago regular ni un monto regular.” La compensación no es considerada un ingreso simplemente porque sea un monto regular o un pago regular. La compensación es pago por servicios prestados. Cuando una iglesia decide ayudar a cualquier pastor al hacerle cualquier pago para sus gastos básicos, la razón principal por la cual la iglesia le paga al pastor es porque él/ella está brindando un servicio valioso y vital para el ministerio y se merece dicho salario. Sin embargo, cuando la iglesia le paga a un pastor sin fijar un salario adecuadamente, hay graves consecuencias. En 1996, el Congreso escribió la sección 4958 del código tributario. Lo hizo en un intento por combatir el fraude en muchas organizaciones sin fines de lucro grandes y conocidas. La ley ahora impone penas severas (tasas e impuestos) directamente a los miembros de la junta, obispos, diáconos, y otros quienes ejercen el control o tienen influencia en la organización, si realizan transacciones ofensivas. Entonces, ¿cómo afecta esto a usted y a su ministerio? Si su iglesia comete lo que se llama una transacción de beneficio excesivo, según la sección 4958, se le pueden aplicar serias multas. Una transacción de beneficio excesivo es cualquier transacción financiera en donde una persona inhabilitada recibe un beneficio en exceso sobre el valor considerado por los servicios prestados. Esto significa que si un miembro de la junta, su familia o cualquier persona con influencia considerable sobre la organización reciben cualquier pago que no es debidamente aprobado por la junta directiva, esto es una violación de la ley y es susceptible a sanciones tributarias. ¿Pero no pueden el pastor y su familia recibir beneficiencia? Desafortunadamente no. La sección 4958 prohibe a las personas inhabilitadas de recibir cualquier tipo de beneficio financiero de la organización a excepción de la compensación por los servicios prestados. Esto significa que cada vez que usted le paga a un pastor, deberá asegurarse de aprobar su compensación adecuadamente en una junta directiva, junto con una descripción del trabajo para demostrar que existe una razón válida para compensar al pastor. Mito #5 – “Si me postulo para la condición de exención de impuestos federales, el gobierno puede controlar lo que predico. Si no me postulo, ellos no tienen derecho a meterse en lo que mi iglesia hace.” Este es quizá el mayor mito que afecta a las iglesias hoy en día. Muchos creen que al postularse para la condición de exención de impuestos federales, usted está sometiendo a su ministerio al control por parte del gobierno federal. Esto no es así, y esta creencia errónea resulta de una falta de conocimiento de las secciones de la ley federal tributaria. La sección 508 del Código Tributario requiere que cualquier organización que quiera ser reconocida como una caridad exenta de impuestos federales presente el formulario 1023 en el Servicio de Rentas Internas (IRS) para obtener esta exención; sin embargo, la sección 508 (c) (1) (A) exime a las iglesias, asociaciones de iglesias, convenciones de iglesias de presentar este formulario. Sin embargo, esto no significa que no se requiere que las iglesias cumplan los requisitos de la sección 501 (c) (3). Aquellos que creen que presentar el formulario 1023 los somete al control del gobierno sobre lo que predican desde el púlpito están bajo la falsa impresión de que postularse para la condición 501 (c) (3) hará que su iglesia o ministerio quede sometido al Servicio de Rentas Internas (IRS). Es una cuestión de jurisprudencia reiterada que las iglesias y ministerios estén sometidos a las regulaciones del Servicio de Rentas Internas (IRS) aún en la ausencia de reconocimiento específico de la condición 501 (c) (3). Esto está afianzado por fallos recientes de la corte como por ejemplo JACK LANE TAYLOR, demandante v. INSPECTOR del Servicio de Rentas Internas (IRS), Y BRANCH MINISTRIES, INC. Demandante v. CHARLES O. ROSSOTTI. Estos dos casos establecen dos cosas.
  1. Que no hay ninguna disposición de ley que le otorgue a una iglesia inmunidad para cumplir los requisitos de la sección 501 (c) (3) si esa iglesia o ministerio quiere estar exento de impuestos.
  2. La suposición de exención de impuestos no existe a menos que la iglesia haya sido reconocida oficialmente por el Servicio de Rentas Internas (IRS) por cumplir los requisitos de la sección 501 (c) (3).
En el juicio BRANCH MINISTRIES, INC. Demandante v. CHARLES O. ROSSOTTI la corte declara: “nada en la sección 508 (c) (1) exime a una iglesia de tener que cumplir los requisitos de la sección 501 (c) (3). De hecho, queda claro que cuando el Inspector determina que una organización no tiene derecho a una exención como iglesia, como es el caso de IBT, sus contribuyentes deben probar que la iglesia tiene derecho a una exención bajo la sección 501 (c) (3) a fin de tener derecho a una deducción de sus contribuciones.” Esto significa que a menos que su iglesia se postule para la condición de exención de impuestos federales, la carga de probar que ustedes están organizados correctamente como una organización exenta de impuestos yace directamente sobre los hombros de cada uno de los miembros de su iglesia. Pero ¿qué hay de la afirmación de que el Servicio de Rentas Internas (IRS) puede invadir la libertad de religión, discurso y enseñanzas doctrinarias de su iglesia? Esto es absolutamente FALSO. De hecho, no hay ninguna ley o regulación existente que delimite lo que los ministros pueden predicar desde el púlpito. Aún más, las cortes han ratificado el derecho a la libertad de expresión desde el púlpito de las iglesias aún cuando el Servicio de Rentas Internas (IRS) ha intentado regularla. A pesar de esta información hay algunos grupos que enseñan lo contrario al decir que cualquier iglesia que obtiene la condición de 501 (c) (3) debe firmar una dispensa para perder sus derechos de Libertad de Expresión concedidos por la primera Enmienda. En el mejor de los casos están mal informados y en el peor de los casos son completamente deshonestos.

Para cerrar

Si usted se ha encontrado a sí mismo leyendo los 5 mitos acerca de iniciar una iglesia y se ha dado cuenta de que los ha creído y ha basado sus decisiones ministeriales en ellos, no se desaliente, infórmese. En StartCHURCH, le ofrecemos innumerables servicios y productos que lo ayudan a establecer la mejor base constitutiva para su ministerio. Desde nuestra Conferencia de Estructura Primordial para Iglesias hasta nuestro programa PlanteFIRME y servicios para acuerdos salariales de ministros, podemos ayudarlo a comenzar por el buen camino o a ponerse en buen camino con la base legal de su ministerio.

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