3 Maneras De Publicar Su Libro
By Christine Bove
¿Alguna vez ha soñado con publicar un libro?
Muchos pastores y líderes de ministerio sueñan con publicar su trabajo. ¡El cielo es el límite respecto al tipo de contenido que se puede producir para ayudar a expandir el Reino de Dios!
Un libro puede consistir en una colección de sermones, un tema de estudio de la Biblia, lecciones de liderazgo, una biografía u otro tema que le apasionaría compartir. La idea es hacer realidad su libro y poder transformar innumerables vidas para siempre.
Si alguna vez ha soñado con escribir un libro, este blog es para usted.
Si bien no entraremos en detalle de la estructura de cómo escribir un libro, aquí presentamos las pautas sobre tres formas diferentes en que puede publicar su trabajo.
Estas tres maneras de publicar su libro son:
- Un proyecto con fines de lucro
- Un ministerio personal
- Un acuerdo de licencia creativa
Pero antes de profundizar cada una de estas, es importante resaltar un aspecto que influirá significativamente en la opción que usted elija para realizar su publicación.
¿Quién Puede Reclamar Los Derechos De Autor?
La pregunta más importante que usted necesita realizarse es, ¿Quién será el propietario intelectual de este trabajo?
Automáticamente podríamos suponer que el autor posee los derechos de propiedad, pero esto no sucede en todos los casos.
De acuerdo a la Sección 201(b) de la Ley de Derechos de Autor de 1976 establece que, “En el caso de una obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios, el empleador u otra persona para quien se preparó la obra se considera el autor para el propósito de este título y, a menos de que sea especificado de otra manera que las partes hayan acordado expresamente en un documento escrito firmado por ellos, es el propietario de todos los derechos comprendidos en los derechos de autor”.
Esta declaración significa que usted va a querer preguntarse los siguientes cuatro interrogantes para determinar si la obra cae bajo la clasificación del IRS como “un contrato de alquiler de obra o de servicios”:
- ¿Fue la obra creada o escrita durante el horario de oficina?
- ¿Fue la obra creada en la propiedad de la iglesia o ministerio?
- ¿Se utilizaron suministros de la iglesia al crear la obra?
- ¿Fue el trabajo creado usando empleados o personal de la iglesia o ministerio?
Si usted contestó SÍ a cualquiera de las preguntas anteriores, entonces la obra le pertenece a la organización, no al autor.
Si este es el caso, usted y su organización pueden llegar a un acuerdo, pero hablaremos de esto más adelante. Una vez aclarado este concepto, podemos regresar a las tres maneras en que usted puede publicar su libro.
1. Un Proyecto Con Fines De Lucro
Hoy en día, los libros son uno de los mayores generadores de ingresos del mercado. No son lucrativos únicamente en el mundo secular, sino que también son populares en el mercado cristiano.
Debido a lo bien que les va a los libros y lo accesibles que son, muchos pastores quieren escribir para sacar utilidades de sus obras e ideas.
Si el objetivo principal de escribir es para beneficiarse de las ventas, entonces el uso de una corporación separada o LLC es un excelente movimiento estratégico.
Esta corporación separada o LLC le permitirá publicar y vender lo que escribe. Si este es el caso, usted debe escribir el libro haciendo uso de su tiempo libre, su propio equipamiento y recursos personales.
De esta manera, el libro es completamente suyo y puede ser publicado y vendido a su discreción. En este escenario, todos los derechos de propiedad intelectual son de su propiedad, como autor. Es importante tener en cuenta que esto también significa que cualquier ingreso generado a través de las ventas de este libro, usted estaría sujeto a declarar impuestos.
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Aprenda Más AquíAlguno de los medios más comunes para vender sus libros son a través de su página web, eventos de la Iglesia, y conferencias. Organizaciones sin fines de lucro pueden vender libros siempre y cuando la venta de los artículos contribuyan al propósito de exención de impuestos de la organización.
Por otro lado, ¿qué pasaría si el autor es un miembro de la junta? Los miembros de la junta directiva podrían establecer un acuerdo independiente y después comprar los materiales del autor.
Todas las ganancias producidas de la venta del libro permanecerán en la organización. Después de la venta inicial, el autor no recibiría beneficios financieros adicionales, tales como las regalías.
Nota de aclaración: la propiedad intelectual del autor no puede ser vendida a la organización por más del valor justo en el mercado del trabajo creado. En este tipo de acuerdo, el autor tendría que ser excluido del voto de la junta de directivos.
2. Un Ministerio Personal
Otra opción para publicar su libro es estableciendo un ministerio personal. Por medio de este ministerio, usted puede escribir, publicar, y promover libros en eventos públicos.
Muchos líderes empiezan sus ministerios y organizaciones sin ánimos de lucro por este mismo propósito. Un ministerio personal provee una plataforma para participar en conferencias y promover el contenido que el Señor le ha llamado a escribir.
La creación de un ministerio personal es ideal para ministros que no buscan beneficiarse por escribir y publicar su trabajo. La razón de esto es que los libros escritos y publicados por medio de su ministerio es considerado un contrato de alquiler de obra o de servicios.
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Presione AquíAdicionalmente, esto significa que incluso si usted deja la organización, los derechos de autor le pertenecen a usted. Mantenga en mente que el contenido del libro necesita ser de naturaleza religiosa, y las ventas del libro deberán de coincidir con el propósito principal del ministerio.
Es de esta manera que el ministerio puede publicar los libros con su dinero y venderlos en las conferencias, talleres y charlas.
Los derechos de propiedad intelectual pertenecen al ministerio. Esto significa que usted no recibiría beneficios directos, como regalías, de las ventas de los libros. Por otro lado, usted puede recibir una compensación razonable de parte del ministerio como un empleado del trabajo que usted ha creado.
3. Un Acuerdo De Licencia Creativa
La tercera forma de publicar su libro es a través de una licencia creativa.
Un acuerdo de licencia creativa se realiza entre la iglesia y el empleado (el autor). Usted entraría dentro del acuerdo de licencia creativa si usted quisiera tener los derechos de propiedad intelectual del trabajo que usted creó cuando deje la organización.
Uno de los beneficios de este acuerdo es que le permite a su iglesia utilizar el material que usted creó mientras siga empleado en la Iglesia.
En este escenario, como el autor, usted no puede vender o promover su libro por beneficio personal. Usted tampoco puede recibir regalías de las ventas de la obra hasta que usted haya dejado la organización. Cuando usted deja la organización, usted se lleva la propiedad intelectual.
Su acuerdo de licencia creativa debe cubrir los siguientes requisitos de la sección 201(b) de la Ley de Derechos de Autor de 1976:
- Ambas partes han "expresamente acordado" que el ministro (empleado), en lugar de la iglesia (empleador), es el autor de un trabajo contratado y posee los derechos de autor del trabajo;
- El acuerdo entre ambas partes está documentado en un "instrumento escrito”; Y,
- El acuerdo de licencia creativa está "firmado por ellos" (empleado y empleador).
El acuerdo de licencia creativa debe documentarse en el acuerdo de compensación del ministro. El acuerdo de compensación también debe incluir la aprobación del acuerdo de licencia creativa, los beneficios incluidos y la consideración de los servicios prestados.
Aprenda Más Sobre La Compensación de Ministros
Presione AquíTenga Cuidado Con Obtener Beneficios Privados
Al inicio del proceso usted necesita determinar el dueño de los derechos de propiedad intelectual. Esto es importante porque también determina quién se puede beneficiar financieramente de la obra.
Al IRS le preocupa que los fondos públicos no se usen para beneficiar desmesuradamente a un solo individuo. Esto se conoce como un acto de beneficio propio.
Una de las condiciones de recibir y mantener un estatus exento de impuestos bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas es que ninguno de los bienes de la organización sin fines de lucro son usados para el beneficio personal de ningún individuo. La única exención es una compensación razonable por los servicios prestados.
Por ejemplo, la pastora Patricia escribe y publica un libro utilizando los recursos de la iglesia y luego lo vende por ella misma. A través de las ventas ella continúa recibiendo regalías de las ventas del libro. El IRS puede considerar esto como un acto de beneficio propio. En este caso, la pastora Patricia se está beneficiando personalmente de una inversión de los fondos públicos de la iglesia.
El acto de beneficio propio, o conocido en ingles como “Private Inurement”, es una violación de la sección 501(c)(3). Es un problema muy grave, y si no se arregla, podría resultar en la pérdida del estado exento de impuestos retroactivo a la fecha del acto.
Debido a la gravedad que esto representa tanto para la organización como para el individuo, usted debe considerar quién será el dueño de la propiedad intelectual; y lo querrá determinar al principio cuando tenga la idea de escribir un libro. Además, tome en cuenta quién será el principal beneficiario de las ventas de los libros, ya sea usted o la iglesia.
Creando Para El Reino
Aunque publicar un libro puede parecer intimidante, usted puede llevar a cabo esta labor con el proceso correcto. Al hacerlo, con su don de creatividad, honra a Dios, y a su iglesia al cumplir con el sueño que Dios le ha dado.
¿Por qué esperar? Publique su libro hoy, y cumpla su sueño de compartir su mensaje con el mundo, impactando positivamente a miles de vidas para el Reino de los Cielos.