Un formulario fiscal que todo ministerio debe presentar

By Raul Rivera

*Por favor note que las iglesias están exentas de la presentación del Formulario 990 Hace muchos años atrás, una pareja soñó con establecer un ministerio en la comunidad de la ciudad cercana a su pueblo para proporcionarles a adolescentes en riesgo un ambiente seguro para pasar el tiempo y asimismo proporcionar apoyo ayudando a aquellos adolescentes a cumplir sus objetivos personales. Emocionados por su sueño, la pareja creó una corporación sin fines de lucro en su estado y obtuvieron un FEIN (número de Identificación Federal Patronal) para que pudieran iniciar a recaudar fondos inmediatamente. Después un par de meses de planeación exhaustiva, ellos sintieron durante un momento de oración esa tarde, que Dios los estaba llamando a iniciar una iglesia. Fue completamente inesperado, pero en obediencia a Dios pusieron a un lado sus planes personales de ayudar a adolescentes y siguieron adelante con la iglesia. Esta iglesia fue por buen camino y cuatro años más tarde durante una reunión de junta directiva de iglesia, el pastor mencionó como aún se encontraba en su corazón y en el de su esposa el iniciar el ministerio de jóvenes. Al final de la reunión de la junta directiva, la iglesia estuvo de acuerdo en perseguir este sueño y volver a lanzar el ministerio de jóvenes. Los pastores trabajaron con su junta para revivir el uso de la corporación antigua y aplicar para obtener un estatus 501(c)(3). Sin embargo, 3 meses después de enviar el formulario 1023 para obtener un estatus exento de impuestos federales, recibieron una carta diciendo ¡que su estatus exento de impuestos había sido revocado! ¿Qué? ¿Cómo el Servicio de Impuestos Internos había revocado su estatus exento de impuestos antes de haberlo obtenido? Este dilema ha causado mucha aflicción actualmente.

Regla del Servicio de Impuestos Internos en cuanto al estatus exento de impuestos

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la sección 6033(a)(1), la cual requiere que las organizaciones sin fines de lucro que presentan declaraciones de impuestos 990 de forma anual, aún si no llevan a cabo ninguna actividad o no han aplicado para su 501(c)(3). Además, la sección 6033(j)(1) automáticamente revoca a cualquier organización que no presente el Formulario 990 durante tres años consecutivos. Esto es exactamente lo que le sucedió al ministerio de esta pareja. Cada mes, miles de organizaciones, como el hogar para adolescentes mencionado anteriormente, reciben una carta de parte del Servicio de Impuestos Internos declarando que su estatus exento de impuestos ha sido revocado aún cuando no han solicitado su estatus 501(c)(3). Esta revocación es costosa ya que todas las donaciones recibidas a partir de la revocación no son deducibles de impuestos para los donantes. Además, la organización será requerida a pagar impuestos sobre todos los ingresos recibidos después de su revocación.

La declaración anual de impuestos 990

La declaración anual mencionada anteriormente es llamada Formulario 990. Es una declaración informativa que el Servicio de Impuestos Internos requiere a las organizaciones para asegurarse de que se encuentren cumpliendo con los requerimientos sin fines de lucro de forma continua y de esta forma mantenerse exentos de impuestos. El Formulario 990 específicamente requiere información financiera sobre estas entidades, lo cual ayuda al Servicio de Impuestos Internos a determinar si las organizaciones sin fines de lucro están cumpliendo de forma continua con los requerimientos de apoyo financiero, no operando para beneficios privados de individuos, y que sigan organizados alrededor de objetivos caritativos que les permiten mantener su estatus exento de impuestos.

Las iglesias se encuentran exentas de declarar el formulario 990

Muchos pastores preguntan si sus iglesias deben presentar las declaraciones de impuestos 990 y la respuesta a esta pregunta es “NO”. La sección 6033(a)(3)(A)(i) exonera a las iglesias, sus auxiliares integrados, y convenciones de iglesias de que presenten el Formulario 990. Esto llamó la atención de la Freedom From Religion Foundation (Fundación de Libertad ante la Religión), así que presentaron una demanda diciendo que la sección 6033(a)(3)(A)(i) le otorgaba a las iglesias un trato preferente, así constituyendo “discriminación basándose en la religión en violación de la cláusula de establecimiento de un estado laico.” Por supuesto, debido a una resolución previa de la Corte Suprema, el caso fue rechazado. Así que, por el momento, las iglesias NO deben presentar declaraciones de impuestos 990.

Pasos que puede tomar para presentarlo a tiempo

Usted no debe ser tomado por sorpresa con una revocación como la pareja de nuestra historia. Ellos erróneamente creyeron que debido a que nunca habían aplicado para un estatus 501(c)(3) y no habían comenzado a llevar a cabo ninguna actividad para su ministerio joven, todo estaba bien. Sin embargo, usted puede estar equipado para manejar los requerimientos de presentación del formulario 990 de forma exitosa y proteger su estatus como organización sin fines de lucro exento de impuestos utilizando los siguientes lineamientos.
  1. Determinar si su organización debe presentar el Formulario 990. Recuerde, las iglesias NO deben presentar declaraciones de impuestos 990. Sin embargo, todos los ministerios Cristianos que no son iglesias, si deben hacerlo. Siempre se les requiere a las fundaciones privadas presentar un formulario 990 particular específicamente para fundaciones privadas sin importar cuánto reciban en donaciones.
  2. Determinar qué tipo de 990 usted es responsable de presentar. Existen diferentes variaciones del Formulario 990 anual, declaración informacional. Las mismas se encuentran enumeradas a continuación.
    • 990N (postal electrónica): La 990N es una notificación electrónica. Las organizaciones con ingresos brutos de regularmente $50,000 o menos presentarán esta notificación electrónica.
    • Formulario 990 EZ: El Formulario 990EZ también es conocido como el formulario corto. Las organizaciones con ingresos brutos de regularmente más de $50,000 pero menos de $200,000, y cuyos activos estén valorados por menos de $500,000 deben presentar este formulario.
    • Formulario 990, también conocido como el formulario largo: Las organizaciones cuyos ingresos brutos se encuentran en promedio de $200,000 o más, y cuyos activos se encuentran valorados en $500,000 o más, deben presentar el Formulario 990.
    • Formulario 990 PF: Todas las fundaciones privadas deben presentar el Formulario 990 PF.
    • Formulario 990 T: Todas las organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las iglesias, deben presentar un formulario 990 T si tienen algún ingreso no comercial; esto se refiere a ingresos por llevar a cabo alguna actividad no relacionada con su propósito exento de impuestos. Esto también aplica para iglesias que proporcionan seguro médico a sus empleados, y califican para el crédito fiscal de cuidado de la salud para pequeñas empresas. La mayoría de iglesias que proporcionan seguro médico a sus empleados calificarán para este crédito fiscal y podrán recibir hasta el 50% del reembolso por todas las primas de seguro médico que ellos pagan.
  3. Asegúrese de presentar su formulario a tiempo. Todos los que presentan Formularios 990 deben enviar sus declaraciones antes de día 15 del mes 5 de su año fiscal. Por ejemplo, si su año fiscal finaliza el 31 de diciembre, usted debe presentar el Formulario 990 antes del 15 de mayo del año próximo. Si su año fiscal finaliza el 30 de junio, usted debe presentar su Formulario 990 antes del 15 de noviembre del mismo año.

Conclusión

Si usted necesita ayuda para conocer qué Formulario 990 debe presentar o si su estatus ha sido revocado por no presentar el Formulario 990, no se preocupe. Nuestro personal de expertos calificados pueden guiarlo para saber qué debe hacer para cumplir con los requisitos del Servicio de Impuestos Internos. Si usted ha perdido su estatus exento, nosotros podemos guiarlo para que vuelva a recuperar el rumbo. Llame hoy al (844) 687-1575.

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