¿Su Situación Fiscal Está en Riesgo?

By Raul Rivera

El IRS está a punto de revocar automáticamente el estatus de exención fiscal de miles de ministerios en todo Estados Unidos. Se debe a la sección 6033, que requiere que el IRS revoque el estatus de exención fiscal de cualquier organización 501(c)(3) (con excepción de las iglesias) que no presenten el Formulario 990 durante tres años consecutivos. Requisitos de Presentación para las Organizaciones Exentas De acuerdo con la sección 6033 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), casi todas las organizaciones exentas de impuestos están obligadas a presentar una declaración informativa anual a través del Formulario 990. Sin embargo, la sección 6033(3)(A)(i) exenta a las iglesias de este requisito. Asimismo, la sección 6033(j)(1) nos dice que las organizaciones exentas de impuestos obligadas a presentar el Formulario 990 y que no lo hagan durante tres años consecutivos, recibirán una revocación automática de su estatus de exención fiscal. Una revocación automática significa que una organización deja de ser considerada exenta de impuestos debido a que no presentó los formularios 990 requeridos durante tres años consecutivos. Con base en nuestra experiencia en los últimos años, a medida que se acerca el mes de agosto comenzamos a ver que el IRS distribuye la revocación automática de muchas organizaciones benéficas. Usualmente, el IRS hará dos cosas para notificarle a una organización que su exención fiscal ha sido revocada automáticamente:
  1. El IRS le enviará una carta a la última dirección conocida de la organización, declarando que su estatus de exención fiscal ha sido revocado automáticamente debido a que no presentó los formularios 900 obligatorios durante tres años consecutivos.
  2. El IRS también actualizará su “Lista de Revocación Automática” de las organizaciones revocadas automáticamente, la cual se encuentra en el sitio web del IRS. Esta lista se actualiza mensualmente, y proporciona “el nombre, última dirección conocida, número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés), subsección de la exención, fecha efectiva de la revocación, y la fecha en que el nombre de la organización es colocada en la Lista de Revocación Automática” de la organización.
Ser revocado automáticamente es un escenario que debe de rectificarse lo antes posible, más adelante en este post le daré una guía para hacer precisamente eso. Sin embargo, en primer lugar quiero explicarle por qué suceden muchas de las revocaciones automáticas. Razones comunes por las que ocurren las revocaciones automáticas Existe un malentendido común entre muchos con respecto a cuándo debe de comenzar a presentar el Formulario 990 una organización benéfica (ministerio). Muchas organizaciones creen erróneamente que no están obligadas a comenzar a presentar el Formulario 990 hasta que reciban su aprobación 501(c)(3). Lo cierto es que un ministerio debe de presentar su primer Formulario 990 para el año en el que obtiene su número de identificación fiscal (FEIN, por sus siglas en inglés). Así, por ejemplo, si su ministerio recibe su FEIN en 2015; entonces su primera declaración de información anual 990 deberá presentarse al siguiente año. En general, las declaraciones informativas anuales se reciben hasta el 15 de mayo de cada año. Otro motivo común por el que un ministerio puede recibir una revocación automática es porque simplemente se les olvida presentarlo. Usualmente, un ministerio que sigue en las primeras etapas de desarrollo no cuenta con los recursos necesarios para contratar personal para que le ayude con los requisitos administrativos. A menudo, todas las responsabilidades recaen sobre los hombros de una persona, y con todo lo que se tiene que hacer para hacer que crezca el ministerio, esto es algo que se puede olvidar fácilmente. Sin embargo, como puede ver, es importante que se complete este requisito cada año. Recuperando su estatus de exención fiscal Afortunadamente, si recibe(ió) una revocación automática del IRS, eso NO quiere decir que no puede recuperar su estatus de exención fiscal. En el Procedimiento de Ingresos 2014-11, el IRS explica cuatro procedimientos que puede usar una organización para solicitar su restablecimiento. Estos procedimientos son los siguientes:
  • Restablecimiento Retroactivo Simplificado
  • Proceso de Restablecimiento Retroactivo (dentro de 15 meses)
  • Restablecimiento Retroactivo (después de 15 meses)
  • Restablecimiento por la Fecha del Sello Postal
Desafortunadamente, debido a que cada procedimiento de restablecimiento es un proceso extenso, este post no es la mejor plataforma para explicar cada uno de ellos. Sin embargo, la clave importante que podemos aprovechar de esto es que existe una manera de recuperar su estatus de exención fiscal y cuanto antes busque su restablecimiento, más fácil será el proceso. Si recibe, o si ha recibido, una carta de revocación automática, por favor no dude en comunicarse con nosotros. Puede comunicarse con nosotros al número gratuito 877-494-4655 y uno de nuestros especialistas capacitados estará encantado de servirle a usted y a su ministerio. Iglesias, tengan cuidado Si usted es una iglesia y recibe una revocación automática de parte del IRS por no presentar el Formulario 990 durante tres años consecutivos; podría haber un problema más grande entre manos, ya que las iglesias están exentas de tener que presentar el Formulario 990. Lo más probable es que el razonamiento se debe a un error de clasificación. En lugar de estar clasificada como iglesia bajo la sección 170(b)(1)(A)(i), probablemente usted está aprobado bajo una clasificación diferente. Ahora bien, hay una manera sencilla de determinar si usted fue mal clasificado. Para ello tendrá que localizar su carta de aprobación 501(c)(3). En la parte superior derecha de la carta debe de ver donde dice “Estatus de Beneficencia Pública”. En el caso de las iglesias, el código fiscal referenciado bajo “Estatus de Beneficencia Pública” debe de decir 170(b)(1)(A) (i). Además, la carta de aprobación de la iglesia debe de indicar (donde la carta dice “Formulario 990 Requerido”) que no está obligado a presentar el Formulario 990. Si la parte de “Estatus de Beneficencia Pública” o del “Formulario 990 Requerido” de su carta de aprobación dice algo diferente, es imperativo que se encargue de estas cuestiones de inmediato. ¡Nosotros le podemos ayudar! Mantener al día los aspectos espirituales y administrativos de la operación de un ministerio puede ser una tarea ardua, especialmente cuando todas las responsabilidades descansan completamente sobre sus hombros. Creo firmemente que Dios no ha llamado a nadie para que sea un “Llanero Solitario” en Su reino. Él coloca a la gente y los recursos en su camino para que le ayuden donde más lo necesita. Es un honor para nosotros servirle quitando algunas de esas responsabilidades administrativas de sus hombros.

¿Le resultó útil este blog?


Y reciba gratis el libro electrónico 10 Pasos Estratégicos para Plantar una Iglesia