Somos una Iglesia, pero el IRS Dice que Somos un Ministerio
By Raul Rivera
El Pastor John estableció la Iglesia Lakeside en su hogar. En tres meses, la iglesia se convirtió en un santuario para 18 asistentes regulares que se reunían todos los domingos por la mañana para el culto y todos los miércoles por la noche para la oración. Inspirado por la creciente congregación, el Reverendo John buscó solidificar el futuro de la iglesia solicitando el estatus de exención de impuestos 501(c)(3), con la esperanza de consolidar su misión y permitirles garantizar a los miembros que daban diezmos y ofrendas una deducción en sus impuestos.
Unos meses después de presentar la solicitud 501(c)(3), el IRS respondió a la solicitud del Reverendo John. Estaban dispuestos a aprobar la solicitud, pero con un giro inesperado: NO reconocerían a la Iglesia Lakeside como una iglesia, sino como un ministerio, o en sus términos, una "organización religiosa sin fines de lucro." Esta clasificación tomó al Reverendo John por sorpresa, suscitando una preocupación inmediata sobre las implicaciones.
"¿Hay alguna diferencia entre una iglesia y un ministerio una vez que ambos tienen el estatus 501(c)(3)?" se preguntó el Reverendo John. Consideró la oferta del IRS, cuestionando si aceptar esta clasificación o insistir en ser reconocidos explícitamente como una iglesia. ¿Aceptar el estatus de ministerio afectaría sus operaciones o cómo eran percibidos por su congregación y posibles donantes?
Ante esta decisión, el Reverendo John se dio cuenta de la importancia de entender las distinciones e implicaciones de cada clasificación.
Distinciones Legales y Tratamiento del Código Tributario
El Pastor John tiene razón en cuestionar si hay una diferencia. Aunque tanto las iglesias como los ministerios son elegibles para el estatus de exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3), el código tributario los clasifica de manera diferente, lo que las somete a diferentes regulaciones.
Las iglesias están categorizadas bajo 509(a)(1) y 170(b)(1)(A)(i).
Los ministerios están categorizados bajo 509(a)(1) y 170(b)(1)(A)(vi).
Esta clasificación es crucial ya que afecta cómo se tratan estas organizaciones una vez que logran su estatus 501(c)(3).
Clasificación del IRS y la Prueba de 14 Puntos
El Servicio de Rentas Internas (IRS) utiliza una prueba de 14 puntos en el Anexo A de la solicitud 1023 para clasificar una organización como una iglesia. El término iglesia se encuentra en el Código de Rentas Internas, pero no está específicamente definido.
Ciertas características se atribuyen generalmente a las iglesias. Estos atributos de la iglesia han sido desarrollados por el IRS y las decisiones judiciales.
Incluyen:
- Existencia legal reconocible
- Credo y forma de adoración reconocidos
- Gobierno eclesiástico definido y distintivo
- Código formal de doctrina y disciplina
- Historia religiosa distintiva
- Membresía no asociada con ninguna otra iglesia o denominación
- Organización de ministros ordenados
- Ministros ordenados seleccionados después de completar cursos de estudio prescritos
- Literatura propia
- Lugares de culto establecidos
- Congregaciones regulares
- Servicios religiosos regulares
- Escuelas dominicales para la instrucción religiosa de los jóvenes
- Escuelas para la preparación de sus ministros
El IRS generalmente utiliza una combinación de estas características y otros hechos y circunstancias para determinar si una organización es considerada una iglesia a efectos fiscales federales. A veces, una organización puede solicitar el reconocimiento como iglesia pero no cumplir con suficientes criterios del listado de 14 puntos lleva al IRS a intentar clasificarla como un ministerio.
Diferencias en Responsabilidades y Privilegios
Las diferencias en la clasificación conllevan implicaciones significativas sobre cómo estas entidades operan y cumplen con las regulaciones federales:
Si se Clasifica como un Ministerio:
- Declaraciones Anuales de Impuestos: Los ministerios deben presentar el Formulario 990 cada año, detallando sus actividades financieras y operativas. El no presentar este formulario durante tres años consecutivos puede resultar en la pérdida del estatus de exención de impuestos.
- Registro de Solicitudes Benéficas: En más de 40 estados, los ministerios deben registrarse antes de solicitar donaciones, lo que incluye una amplia gama de actividades de recaudación de fondos.
- Auditorías del IRS: Los ministerios están sujetos a auditorías estándar del IRS, similares a otras organizaciones benéficas públicas.
Si se Clasifica como una Iglesia:
- Declaraciones Anuales de Impuestos NO Requeridas: Las iglesias no están obligadas a presentar el formulario anual de impuestos 990.
- Registro de Solicitudes Benéficas NO requerido: Las iglesias no necesitan registrarse para actividades de recaudación de fondos.
- Auditorías Restringidas del IRS: El IRS solo puede auditar una iglesia bajo circunstancias específicas, como sospechas de inelegibilidad para la exención de impuestos o actividades no declaradas, y solo con la aprobación de un funcionario de alto nivel del Tesoro.
- Opción de Salir del FICA: Las iglesias con objeciones religiosas específicas al Seguro Social y Medicare pueden optar por no pagar la parte del empleador de los impuestos FICA presentando el Formulario 8274 de manera oportuna.
¿Qué Debería Hacer el Pastor John?
El Pastor John estaba en una encrucijada, necesitando decidir si aceptar la oferta del IRS para clasificar a la Iglesia Lakeside como una organización religiosa sin fines de lucro o insistir en una designación de iglesia. Entendiendo las diferencias y responsabilidades asociadas con cada opción, contempló las siguientes estrategias:
- Aceptar la Clasificación de Ministerio Ahora con Potencial para una Reclasificación Futura: El Pastor John podría aceptar la clasificación inicial como ministerio para asegurar el estatus 501(c)(3), lo que no impide que la Iglesia Lakeside sea reconocida públicamente como una iglesia. Mientras tanto, la Iglesia Lakeside tendría que cumplir con los requisitos aplicables a los ministerios, como presentar una declaración de impuestos anual 990 y registrarse para solicitudes benéficas en el estado. Esta ruta ofrece la ventaja de un estatus de
exención de impuestos inmediato mientras deja la puerta abierta para una reclasificación como iglesia una vez que se cumplan más de los 14 criterios del IRS en el futuro. - Abogar por una Clasificación de Iglesia Inmediata: La segunda opción del Pastor John es continuar dialogando con el IRS, enfatizando que la Iglesia Lakeside, a pesar de tener actualmente solo 18 miembros y reunirse en su hogar, tiene planes escritos para crecer y trasladarse a una instalación separada. Al demostrar cómo la Iglesia Lakeside está avanzando para cumplir con la mayoría, si no todos, de los criterios de 14 puntos del IRS, podría persuadir al IRS para clasificarla como iglesia desde el principio. Este enfoque podría tardar más en obtener la aprobación 501(c)(3) como iglesia, pero eximiría a la Iglesia Lakeside de la necesidad de presentar una declaración de impuestos 990 y de registrarse como caridad, alineándose mejor con su visión a largo plazo.
No hay una decisión clara y correcta para el Pastor John. Cada opción pondría a la Iglesia Lakeside en el camino hacia asegurar su estatus 501(c)(3) como iglesia. La mejor elección depende en gran medida de cuántos de los puntos de la prueba de 14 puntos del IRS cumple actualmente la Iglesia Lakeside y cuánta complejidad está dispuesto a navegar el Pastor John con el IRS.
En StartCHURCH, estamos familiarizados con el manejo de escenarios como el de la Iglesia Lakeside de manera regular. Guiamos a las iglesias en cada paso del proceso, asesorándolas sobre si presionar para una clasificación inmediata como iglesia o aceptar una clasificación de ministerio para asegurar una reclasificación como iglesia cuando llegue el momento adecuado.
Conclusión
Navegar por las complejidades de las clasificaciones del IRS y asegurar el cumplimiento puede ser una tarea desalentadora para cualquier iglesia o ministerio. Entender los matices entre ser clasificado como una iglesia o un ministerio y las responsabilidades que cada uno conlleva es crucial para tomar decisiones informadas que se alineen con los objetivos de su organización.
Si enfrenta desafíos similares a los enfrentados por el Pastor John, no tiene que pasar por este proceso solo. Llámenos al 678-830-2600 para saber cómo nuestro servicio PlanteFIRME puede guiarle en cada paso, desde la incorporación y obtención de un EIN Federal hasta el establecimiento de Estatutos, Políticas, asegurando el estatus 501(c)(3), ordenación, y mucho más. Deje que StartCHURCH le ayude a sentar una base sólida para el futuro de su iglesia o ministerio.
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El Pastor John y la Iglesia Lakeside no son los nombres reales de la iglesia mencionada en este blog. Cualquier coincidencia con una iglesia o persona es pura coincidencia.