¿Puede Un Ministerio Perder Su Estado 501(c)(3)?

By Chaston Asbury

¡Felicidades! ¡Su ministerio ha recibido su estado 501 (c) (3) con el IRS! ¡Estamos emocionados por usted y el trabajo que su ministerio ahora tiene la libertad de hacer!

En medio de la emoción de dirigir una organización benéfica, puede preguntarse: "¿Hay algo que tenga que hacer para mantener el estado exento de impuestos de mi ministerio?" Además de mantener el cumplimiento a nivel estatal mediante la presentación de los informes anuales requeridos o al registrarse en su estado como organización caritativa, existe un requisito a nivel federal que es imprescindible que conozca.

La mayoría de las organizaciones sin fines de lucro, excepto las iglesias, deben presentar el Formulario 990 todos los años para mantener el cumplimiento del IRS. Si una organización pasa tres años consecutivos sin presentar un Formulario 990, el IRS revocará el estado 501 (c) (3) de su organización.

¿Por Qué Tengo Que Presentar El Formulario 990?

Dado que su organización recibirá fondos del público en general como donaciones deducibles de impuestos, esos fondos deben utilizarse con fines benéficos. Una vez que las organizaciones hayan obtenido el estado 501 (c) (3) completando el Formulario 1023, el IRS usa el Formulario 990 para garantizar que esas organizaciones sigan cumpliendo con el código tributario.

Solicitar información financiera en el Formulario 990 le permite al IRS determinar si su ministerio es:

  • Continuamente Cumpliendo Con La Prueba De Apoyo Público

  • "El 33.3% o más del apoyo total de [una organización 501 (c) (3)] debe provenir de agencias gubernamentales, contribuciones del público en general y contribuciones o subvenciones de otras organizaciones benéficas públicas". - Departamento del Servicio de Impuestos Internos del Tesoro
  • Permanecer Organizado Con Fines Benéficos

  • “El término caridad se usa en su sentido legal generalmente aceptado e incluye el alivio de los pobres, angustiados o desfavorecidos; el avance de la religión; el avance de la educación o la ciencia; erigir o mantener edificios públicos, monumentos u obras; disminuyendo las cargas del gobierno; disminuyendo las tensiones del vecindario; eliminando prejuicios y discriminación; defender los derechos humanos y civiles garantizados por la ley y combatir el deterioro de la comunidad y la delincuencia juvenil ". -Departamento del Servicio de Impuestos Interno del Tesoro

  • Operando Para El Beneficio Privado De Individuos Dentro De Su Ministerio

  • "Aplicando la justificación de la Corte Suprema en Better Business Bureau Of Washington, DC, Inc. v. Estados Unidos, 326 US 279 (1945), la presencia de un beneficio privado, si es de naturaleza sustancial, destruirá la exención independientemente de la otra organización caritativa de una organización propósitos o actividades ". - Código de Rentas Internas

¿Las Iglesias Tienen Que Presentar El Formulario 990?

Después de enterarse de las serias implicaciones de no presentar declaraciones de impuestos del Formulario 990 cada año, muchos pastores pueden preguntarse si sus iglesias deben presentar el mismo Formulario 990. La respuesta a esa pregunta es: "No."

La Sección 6033 (a) (3) (A) (i) exime a las iglesias, sus auxiliares integrados y convenciones de iglesias de presentar el Formulario 990. Por lo tanto, mientras que todas las demás organizaciones sin fines de lucro deben presentar un Formulario 990 anual, las iglesias NO tienen que presentar un Formulario 990 anual con el IRS.

Si su iglesia ha presentado el Formulario 990 en el pasado, entonces podría haber algunas implicaciones negativas para su estado exento de impuestos como iglesia. Si esta es su situación, llámenos hoy al 877-494-4655 para que podamos brindarle orientación sobre cómo corregirlo.

A pesar de que las iglesias están exentas de presentar declaraciones anuales de impuestos del Formulario 990, todavía hay un tipo de Formulario 990 que las iglesias deben presentar si se han involucrado en ingresos comerciales no relacionados.

¿Todos Los Formularios 990 Son Iguales?

Existen varias variaciones de la declaración informativa anual del Formulario 990. Se enumeran a continuación:

  • 990-N (la postal electrónica): un 990N es un aviso electrónico. Las organizaciones con ingresos brutos de normalmente $50,000 o menos archivarán este aviso electrónico.
  • Formulario 990-EZ: el Formulario 990-EZ también se conoce como el formulario corto. Las organizaciones con ingresos brutos de más de $50,000 pero menos de $200,000, y cuyos activos están 

valorados en menos de $500,000, deben presentar este formulario.

  • Formulario 990: el Formulario 990 también se conoce como el formulario largo. Las organizaciones cuyos ingresos brutos son en promedio $200,000 o más, o cuyos activos están valorados en 

$500,000 o más, deben presentar el Formulario 990.

  • Formulario 990-PF: todas las fundaciones privadas deben presentar el Formulario 990-PF.
  • Formulario 990-T: todas las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las iglesias, deben presentar un Formulario 990-T si tienen un ingreso bruto de $1,000 o más de actividades comerciales no relacionadas (es decir, ingresos por realizar una actividad no relacionada con su propósito exento de impuestos).

El 14 de abril de 2020, el IRS confirmó que, en respuesta a la pandemia de coronavirus (COVID-19), la fecha límite impuesta a las organizaciones exentas de impuestos para presentar las declaraciones anuales de información de la serie del Formulario 990 (Formularios 990, 990-EZ, 990-PF , Postal electrónica 990-BL, 990-T y 990-N) que vencen entre el 1 de abril y el 15 de julio se han extendido hasta el 15 de julio.

Por lo general, todas las organizaciones que deben presentar el Formulario 990 deben presentar la declaración antes del día 15 del quinto mes de su año fiscal. Por ejemplo, si el año fiscal de su ministerio finaliza el 31 de diciembre, debe presentar el Formulario 990 de su ministerio antes del 15 de mayo del próximo año. Si su año fiscal finaliza el 30 de junio, debe presentar el Formulario 990 antes del 15 de noviembre del mismo año.

La extensión de los plazos dará a las organizaciones exentas de impuestos más tiempo para concentrarse en su ministerio durante este tiempo de crisis.

StartCHURCH Está Aquí Para Ayudar.

Las tareas administrativas de operar la organización sin fines de lucro de su ministerio pueden, a veces, ser abrumadoras. Estamos aquí para quitarle la carga de la administración o sus hombros para que pueda concentrarse en sus actividades relacionadas con el ministerio.

Nuestro Servicio del Formulario 990 puede ayudarle a cumplir con el requisito anual de presentación del Formulario 990 de su ministerio. Con la asistencia de nuestro personal altamente capacitado y contadores públicos certificados, podemos ayudarlo a garantizar que presente el Formulario 990 correcto para su ministerio a tiempo. No espere para presentar su Formulario 990. Para obtener más información o para presentar su Formulario 990, 

llámenos al 877-494-4655

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