¿Puede El IRS Imponer Pago De Impuestos De Los Obsequios De Agradecimiento Al Pastor?

By Raul Rivera

"¡Buen trabajo pastor!"

La fuerza impulsora detrás de lo que hacen los pastores y los líderes del ministerio es un llamamiento más elevado del Señor para ayudar a los que están sufriendo y necesitan escuchar las buenas nuevas del Evangelio. Es muy bello ver cómo las iglesias y los ministerios toman tiempo para celebrar el aprecio del pastor.

Muchas iglesias y ministerios usan este tiempo para celebrar y alentar a aquellos a quienes Dios ha llamado a dirigir. Una congregación de la iglesia a menudo expresará su agradecimiento al darle un regalo al pastor, como un iPad, una escapada de vacaciones o, en algunos casos, un automóvil.

¿Estos regalos de apreciación son gravables para el pastor? ¿Cómo puede hacerse esto legalmente?

Para comprender las respuestas a estas preguntas, debemos entender cómo el IRS define los ingresos. Luego, podremos examinar cómo puede demostrar aprecio a su pastor sin posibles implicaciones impositivas.

¿Qué Dice El IRS Sobre Regalos E Ingresos Sujetos A Impuestos?

La sección 61 del Código de Rentas Internas (IRC) dice que todos los ingresos de cualquier fuente derivada están sujetos a impuestos, a menos que el código tributario haga una excepción. La ley establece una disposición en virtud de la sección 102 (a) del IRC que establece que los regalos no tienen que ser informados al IRS.

¿Estas son buenas noticias . . . no?

Bueno, aunque el código tributario hace una excepción que los regalos no tienen que ser informados al IRS, el código tributario también hace una excepción a esta excepción.

La sección 102(c) del IRC especifica que un obsequio brindado por el empleador (la iglesia) no puede considerarse un obsequio dado que se otorgó en consideración a los servicios prestados.

Entonces, ¿esto significa que cualquier cosa que le dé a su pastor para la apreciación del pastor será gravable para él/ella?

No. 

Sin embargo, para que el obsequio siga siendo no imponible, debe comprender las reglas del IRS sobre los obsequios brindados por su iglesia.

Reglas Sobre Los Regalos Dados Por Su Iglesia

En el momento en que su iglesia decida darle a su pastor un regalo de agradecimiento, debe determinar si el regalo está sujeto a impuestos o si el regalo cae bajo una excepción.

A continuación se encuentra una explicación de las reglas que rigen los regalos.

Regla #1: Todos Los Obsequios En Efectivo, Certificados De Regalo O Tarjetas De Regalo Siempre Están Sujetos A Impuestos.

La Regulación de Tesorería 1.132-6 (c) deja en claro que el efectivo, o equivalentes de efectivo, están sujetos al impuesto a la renta federal así como también al impuesto a la seguridad social. Ejemplos de regalos que se consideran efectivo o equivalentes de efectivo incluyen los siguientes:

  • Efectivo o cheque real (sin importar cuán pequeño sea el monto);
  • Una tarjeta de regalo (no importa qué tan pequeña sea en cantidad); y
  • Certificados de regalo rescatables de cualquier tipo.

Regla # 2: Algunos Obsequios Tangibles Deben Ser Reportados Como Beneficios Suplementarios Sujetos A Impuestos.

Los regalos tangibles son cosas que puedes tocar, como un iPad o un vehículo. Los beneficios complementarios son cualquier beneficio material proporcionado por un empleador (su iglesia) a un empleado (su pastor) que no está incluido en su acuerdo de compensación establecido.

Si bien la profundidad de la información que rodea a los vehículos proporcionados por una iglesia a un pastor está fuera del alcance de este blog, quiero referirme brevemente a este tema, ya que muchas iglesias y pastores tienen preguntas sobre este beneficio.

En resumen, esto es lo que necesita saber sobre los vehículos proporcionados por la iglesia a los pastores:

  • Vehículos proporcionados por la Iglesia sin uso personal: si una iglesia le proporciona a su pastor un vehículo propiedad de la iglesia sin uso personal del vehículo, pero permite el traslado a la oficina de la iglesia y desde la misma, entonces el uso del vehículo no estará sujeto a impuestos. el pastor. Sin embargo, existen ciertas condiciones que se aplican.

  • Vehículos provistos por la iglesia con uso personal: La regla general es que el uso personal de un vehículo provisto por la iglesia es un ingreso imponible para un pastor y debe ser valorado e informado usando una de las cuatro reglas de valuación: (1) reglas generales de valuación, ( 2) reglas de valuación de arrendamiento, (3) reglas de centavos por milla, o (4) reglas de valuación de conmutación.

Tenga en cuenta que no estoy diciendo que su iglesia no pueda o no deba bendecir a su pastor con un vehículo. Por el contrario, si su iglesia puede hacerlo, hay pautas que deben ser consideradas tanto por la iglesia como por el pastor antes de que se otorgue y reciba dicho beneficio. Además, es posible que deba considerar la reestructuración del acuerdo salarial o contrato del pastor.

Regla # 3: Algunos Obsequios Tangibles No Tienen Que Ser Reportados Como Beneficios Adicionales Sujetos A Impuestos.

Quizás el beneficio adicional no tributable más común se conoce como un beneficio marginal "de minimis". En esencia, el término de minimis significa mínimo.

Entonces, si el regalo de apreciación pastoral que le da a su pastor tiene un valor tan mínimo que sería poco razonable o administrativamente impráctico dar cuenta, su pastor no tendrá que incluir el valor del regalo como ingreso imponible.

Dichos regalos pueden incluir lo siguiente:

  • Cartas manuscritas de los miembros de la congregación que expresan su gratitud.
  • Una canasta de regalo que contiene algunas de las cosas favoritas de su pastor, como dulces, café, plumas favoritas, etc.
  • Una presentación en video del último año de la iglesia. Esto también podría incluir agradecimientos grabados de la congregación al pastor.

Estos obsequios pueden no ser tan extravagantes como vacaciones pagas o un automóvil, pero son sinceros y serán tan significativos para su pastor.

Dele A Su Pastor El Regalo De Soñar

Existe otro tipo de beneficio complementario no imponible del cual puede haber oído hablar: un beneficio adicional de las condiciones de trabajo. Sin embargo, para que un beneficio se considere un beneficio adicional de las condiciones de trabajo que se excluye de los impuestos, el beneficio debe estar relacionado con el trabajo del pastor.

Por ejemplo, si el pastor pasa por carreteras de peaje mientras viaja para la iglesia o si su iglesia está ubicada en una ciudad, como la ciudad de Nueva York, donde el pastor tiene que pagar el estacionamiento, estos son ejemplos de beneficios marginales de trabajo que la iglesia puede pagar y no estar sujeto a impuestos para el pastor.

Además, ¿sabía usted que las tarifas de inscripción para el liderazgo de la iglesia y las conferencias pastorales pagadas por la iglesia para el pastor se consideran una ventaja marginal de las condiciones de trabajo?

Hay muchas grandes conferencias disponibles para que los pastores puedan asistir. Sin embargo, no todas las conferencias brindarán a los pastores la oportunidad de soñar más en grande para su iglesia mientras se complementan con estrategias prácticas para que esos sueños lleguen a buen término.

Les animo a que si desea una conferencia en su ciudad que precione en el enlace de abajo o llámenos al 678-830-2600;y hable con uno de nuestros expertos miembros del personal.

.

¡Llame hoy!

Presione Aquí

¿Le resultó útil este blog?


Y reciba gratis el libro electrónico 10 Pasos Estratégicos para Plantar una Iglesia