Pastor Descubre Que el Libro Que Escribió No Es Suyo
By Raul Rivera
En la era digital actual, la creación y gestión de la propiedad intelectual (PI) son consideraciones críticas para los ministerios e iglesias. Ya sea desarrollar un currículo o escribir un libro, la cuestión de la propiedad puede volverse compleja. En este blog, exploramos dos casos de la vida real que destacan la importancia de tener políticas claras para proteger tanto a la organización como a las personas involucradas.
Caso 1: El Enigma del Currículo
Imagine a un pastor que, mientras estaba empleado por un ministerio, vertió su corazón y alma en crear un currículo integral y un libro para una nueva iniciativa de escuela bíblica. El currículo fue innovador para su época como una Escuela Bíblica en línea dirigida a adultos jóvenes. Sin embargo, una vez que se completó el trabajo, el ministerio reclamó la plena propiedad de los derechos de autor sobre el currículo.
El pastor se sintió en conflicto. Había invertido innumerables horas en este trabajo. Después de todo, era su idea. Aunque lo creó como parte de su empleo, se preguntó si debería conservar algunos derechos sobre él. El ministerio, por otro lado, argumentó que, dado que el currículo fue desarrollado durante su tiempo en la iglesia y con los recursos de la organización, caía bajo su propiedad.
Esta situación plantea una pregunta crítica: ¿Quién posee la propiedad intelectual creada por un empleado durante su empleo? Según los principios legales generales, si el trabajo fue creado como parte de los deberes oficiales del pastor, típicamente se considera una "obra por encargo", y el ministerio, como empleador, retiene los derechos sobre el trabajo. Este escenario ilustra la necesidad crítica de políticas claras de PI para evitar malentendidos y asegurarse de que todas las partes comprendan plenamente sus derechos y obligaciones.
Caso 2: El Libro Escrito Fuera de Horas
En otro caso, un pastor decidió escribir un libro durante su tiempo libre, detallando su vida espiritual y los conocimientos adquiridos a lo largo de años de ministerio. Se cuidó de trabajar en el libro solo durante su tiempo personal, pero usó la computadora portátil propiedad de la iglesia para escribir la mayor parte de él. Cuando finalmente se publicó el libro, ganó una atención significativa, lo que llevó a preguntas sobre si la iglesia tenía algún derecho sobre el libro o sus ganancias.
La cuestión clave aquí es si el libro puede considerarse una "obra por encargo". Dado que el pastor escribió el libro durante su tiempo personal y no como parte de sus deberes oficiales, podría argumentarse que la iglesia no tiene ningún reclamo sobre la propiedad intelectual. El uso de los recursos de la iglesia complica el asunto, ya que algunos han argumentado erróneamente que usar la computadora portátil de la iglesia le da a la iglesia una participación en el trabajo. Por eso es esencial tener una política clara de PI: ayuda a prevenir disputas y evita posibles desafíos legales en situaciones como esta.
Navegando la Propiedad de la Propiedad Intelectual
Estos casos destacan las complejidades de la propiedad de la propiedad intelectual en un contexto ministerial. Es crucial que las organizaciones establezcan políticas claras que delineen quién posee los derechos sobre el trabajo creado por los empleados, especialmente cuando se utilizan los recursos del ministerio. Estas políticas deben abordar:
- Obra por Encargo: Clarificar qué constituye una obra por encargo y en qué condiciones la organización retiene la propiedad.
- Uso de Recursos del Ministerio: Definir las implicaciones del uso de recursos de la organización para proyectos personales.
- Trabajo Personal vs. Organizacional: Establecer límites entre el trabajo realizado para el ministerio y los proyectos personales.
Consideraciones del IRS y Cumplimiento
Más allá de las disputas internas, el IRS también tiene un interés en cómo se gestiona la propiedad intelectual dentro de las organizaciones exentas de impuestos. El IRS examina dos aspectos clave:
- Desarrollo, Uso y Distribución No Comercial: El desarrollo y la distribución de la propiedad intelectual no deben ser actividades principalmente generadoras de ingresos operadas como una empresa comercial. Esto no significa que no pueda generar ingresos sustanciales para el ministerio; más bien, significa que el propósito principal debe apoyar la misión de la organización, no solo complementar su presupuesto.
- Beneficio Privado a Individuos: Los acuerdos de propiedad intelectual deben evitar conferir beneficios privados a individuos. Cualquier ingreso derivado de la venta hecha por la iglesia o la distribución de PI debe apoyar principalmente su misión y no enriquecer a individuos dentro de la organización.
Para cumplir con estos requisitos, los ministerios deben asegurarse de que sus políticas de PI estén alineadas con los requisitos del IRS para organizaciones 501(c)(3). Esto significa definir cuidadosamente cómo se manejan los ingresos de la propiedad intelectual y garantizar que todas las transacciones se realicen en condiciones de mercado, evitando conflictos de interés.
Su Ministerio Necesita una Política de Propiedad Intelectual
La gestión y propiedad de la propiedad intelectual (PI) dentro de una iglesia a menudo puede ser compleja y matizada, especialmente considerando el diverso contenido creado por pastores, miembros del personal y voluntarios. Para evitar disputas potenciales y asegurar claridad, es esencial que las iglesias tengan una política de PI bien definida. A continuación, se presenta un esquema de los componentes clave que deben incluirse en una política de propiedad intelectual de la iglesia, utilizando una estructura de política de ejemplo como base:
- Propósito y Alcance
- Descripción: La primera sección de la política debe establecer claramente su propósito y a quién se aplica. Debe especificar que la política cubre a todos los empleados, voluntarios y contratistas, con un enfoque en la creación, uso y distribución de propiedad intelectual dentro del contexto de la iglesia.
- Puntos Clave:
- La política se aplica a todas las formas de contenido creado bajo el nombre de la iglesia, incluyendo sermones, enseñanzas grabadas, materiales escritos y cualquier otro medio.
- Enfatiza que la política es relevante para todas las personas involucradas en las actividades de la iglesia, asegurando que no haya ambigüedad sobre su aplicación.
- La política se aplica a todas las formas de contenido creado bajo el nombre de la iglesia, incluyendo sermones, enseñanzas grabadas, materiales escritos y cualquier otro medio.
- Descripción: La primera sección de la política debe establecer claramente su propósito y a quién se aplica. Debe especificar que la política cubre a todos los empleados, voluntarios y contratistas, con un enfoque en la creación, uso y distribución de propiedad intelectual dentro del contexto de la iglesia.
- Propiedad de Sermones y Contenido Grabado
- Descripción: Esta sección debe abordar la propiedad de los sermones y otros contenidos creados por los pastores y representantes de la iglesia. Es crucial especificar que dicho contenido, producido durante el curso de sus deberes, se considera propiedad intelectual de la iglesia.
- Puntos Clave:
- Todos los sermones, enseñanzas y medios relacionados creados por representantes de la iglesia deben ser propiedad de la iglesia.
- Esta propiedad se extiende a todas las formas de medios, incluyendo audio, video y transcripciones escritas.
- Todos los sermones, enseñanzas y medios relacionados creados por representantes de la iglesia deben ser propiedad de la iglesia.
- Descripción: Esta sección debe abordar la propiedad de los sermones y otros contenidos creados por los pastores y representantes de la iglesia. Es crucial especificar que dicho contenido, producido durante el curso de sus deberes, se considera propiedad intelectual de la iglesia.
- Uso de Licencia Dual
- Descripción: Si la iglesia permite un acuerdo de licencia dual, esto debe describirse claramente. Esto asegura que tanto la iglesia como la persona que creó el trabajo puedan usarlo, incluso si la persona deja la iglesia.
- Puntos Clave:
- El acuerdo debe prohibir el uso personal o comercial de la propiedad intelectual durante el tiempo del individuo en la iglesia.
- Después de dejar la iglesia, la persona puede usar la propiedad bajo los términos del acuerdo de licencia dual.
- El acuerdo debe prohibir el uso personal o comercial de la propiedad intelectual durante el tiempo del individuo en la iglesia.
- Descripción: Si la iglesia permite un acuerdo de licencia dual, esto debe describirse claramente. Esto asegura que tanto la iglesia como la persona que creó el trabajo puedan usarlo, incluso si la persona deja la iglesia.
- Propiedad de Libros y Obras Escritas
- Descripción: Esta sección debe aclarar la propiedad de los libros y otras obras escritas por los pastores, particularmente aquellos escritos durante sus horas fuera de servicio.
- Puntos Clave:
- Se permite a los pastores escribir libros en su propio tiempo, y estas obras son de su exclusiva propiedad.
- La política debe especificar que cualquier escritura realizada fuera del horario laboral regular, incluyendo más allá de una semana laboral de 40 horas, pertenece al pastor, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
- Si el pastor usa una computadora portátil proporcionada por la iglesia para escribir el libro, no se preocupe; eso caería bajo la regla de minimis, que se refiere a algo tan pequeño o trivial que la ley no lo considera lo suficientemente significativo como para justificar preocupación o acción legal. Necesitamos cambiar lo que les decimos a los pastores.
- Se permite a los pastores escribir libros en su propio tiempo, y estas obras son de su exclusiva propiedad.
- Descripción: Esta sección debe aclarar la propiedad de los libros y otras obras escritas por los pastores, particularmente aquellos escritos durante sus horas fuera de servicio.
- Contenido de Redes Sociales
- Descripción: A medida que las redes sociales se convierten en una parte más grande del trabajo ministerial, esta sección debe abordar la propiedad del contenido publicado por pastores y empleados en sus cuentas personales.
- Puntos Clave:
- El contenido creado para redes sociales personales durante las horas fuera de servicio sigue siendo propiedad del individuo, siempre y cuando no involucre servicios o eventos de la iglesia.
- Se debe requerir un deslinde de responsabilidad para cualquier publicación relacionada con actividades de la iglesia, indicando que las opiniones expresadas son personales y no reflejan necesariamente las de la iglesia.
- El contenido creado para redes sociales personales durante las horas fuera de servicio sigue siendo propiedad del individuo, siempre y cuando no involucre servicios o eventos de la iglesia.
- Descripción: A medida que las redes sociales se convierten en una parte más grande del trabajo ministerial, esta sección debe abordar la propiedad del contenido publicado por pastores y empleados en sus cuentas personales.
Conclusión: La Importancia de Políticas Claras
Los casos de ambos pastores ilustran los posibles conflictos que pueden surgir sin políticas claras de propiedad intelectual. Los ministerios deben tomar medidas proactivas para establecer directrices que protejan tanto a la organización como a sus miembros. Al hacerlo, pueden prevenir disputas, asegurar el cumplimiento con las regulaciones del IRS y mantener la integridad de su misión.
En un panorama digital en constante evolución, la gestión de la propiedad intelectual es más importante que nunca. Al comprender los principios legales en juego y establecer políticas claras, los ministerios pueden proteger su trabajo y continuar enfocándose en lo que realmente importa: su misión y servicio a la comunidad.
En StartCHURCH, ofrecemos los servicios PlanteFIRME y EstarFIRME, que incluyen la adición de un artículo de Propiedad Intelectual y una política de PI adaptada a las necesidades de su iglesia. Este servicio asegura que su iglesia permanezca en cumplimiento con las regulaciones del IRS y que todos los aspectos de su propiedad intelectual estén adecuadamente gestionados y protegidos. Con nuestro apoyo, puede estar seguro de que el contenido valioso y las enseñanzas de su ministerio están seguras, permitiéndole concentrarse en cumplir su misión.
1. El IRS menciona la regla de minimis en el 26 U.S. Code § 132, específicamente en la sección concerniente a "Ciertos Beneficios Marginales". El beneficio marginal de minimis se define en el 26 U.S. Code § 132(e). Esta sección describe los beneficios de minimis como aquellos que son tan pequeños en valor que contarlos sería irrazonable o administrativamente impracticable.