Nuevo Reglamento que Afecta las Donaciones de $250 o más

By Raul Rivera

El 17 de septiembre del 2015, el IRS propuso cambios a la manera en que una iglesia puede dar recibos deducibles de impuestos, por cualquier contribución que una persona done a la iglesia en la cantidad de $250.00 o más. Esta nueva regla permitirá que una iglesia elija entre una de dos maneras, ambas de las cuales voy a explicar más adelante. Por ahora, permítame explicar la responsabilidad de la iglesia para con sus donantes, cuando se recogen los diezmos y las ofrendas. Para que los donantes de la iglesia reciban una deducción de impuestos por sus donaciones, ellos deben poder fundamentar o probar, que en realidad dieron el dinero a la iglesia libremente y sin ningún tipo de condiciones. La única manera en que un donante puede probar esto por sus ofrendas de $250.00 o más, es con el recibo que la iglesia le extiende al donante. La iglesia, por lo tanto, tiene la responsabilidad de proporcionar recibos a los donantes. Hace algunos años, una pareja de Texas perdió $25,171.00 en contribuciones porque el recibo que la iglesia les dio no estaba conforme. Ahora les voy a explicar la regla actual y después explicaré la nueva regla. Tenga en cuenta que el IRS no está derogando la regulación actual. Ellos simplemente están creando una nueva regla complementaria que da a las iglesias otra opción. Actual reglamento para las donaciones de $250 o más La Sección 170(f)(8)(A) establece que "no se permitirá una deducción ... por cualquier contribución de $250 o más, a menos que el contribuyente justifique la contribución por medio de una prueba contemporánea por escrito de dicha donación a la organización beneficiada. "Esto se conoce comúnmente como “la regla de los $250.00”. Esta norma requiere que cualquier donación de $250.00 o más realizada a su ministerio sea tratada de manera diferente si el donante recibe algo a cambio. Para que un donante pueda recibir una deducción de impuestos, él debe obtener un recibo de contribución en el que conste la entrega y que incluya la siguiente información:
  1. El monto de la donación en efectivo recibida por su ministerio y una descripción (pero no el valor) de los bienes donados.
  2. Si la iglesia proporciono o no algún bien o servicio en consideración por las donaciones recibidas.
  3. Una declaración similar a la siguiente: "No se proporcionaron bienes o servicios a cambio de su contribución con la excepción de los servicios religiosos intangibles."
Es importante notar que si el donante no recibió nada a cambio de su donación entonces, usted puede detallar cada recibo por escrito en una declaración anual junto con todas las otras donaciones. Usted también deberá asegurarse de incluir una frase similar a la siguiente, “No se proporcionaron bienes o servicios, excepto los servicios religiosos intangibles.” Ahora bien, es seguro decir que por lo general hay una excepción a la regla. Como es el caso de la regla de los $250.00. La Sección 170(f)(8)(D) establece que los requisitos de justificación "no se aplicarán a una contribución si la organización beneficiada presenta una declaración, en la forma y de acuerdo con las regulaciones que la Secretaría o autoridad pueda determinar." Sin embargo, en la disposición TD 8960, el Departamento del Tesoro y el IRS se negaron a aprobar las regulaciones específicas relativas a esta excepción. Esto es debido a que ellos creen que los actuales requisitos de justificación funcionan con eficacia, aunque pone una carga mínima tanto a la organización de caridad como a sus donantes. Cambios propuestos a las donaciones de $ 250 o más El 17 de Septiembre del 2015, el IRS propuso cambios normativos para los actuales requisitos de justificación. Esta modificación indica que una organización de caridad puede escoger presentar una declaración informativa para el IRS, a nombre de cada donante, que debería satisfacer la responsabilidad del donante para justificar una deducción sobre caridades. En caso de que una organización optara por presentar esta declaración con el IRS, sería necesario proporcionar la siguiente información en cada una (aún por ser creadas) de las declaraciones informativas:
  • Nombre y dirección de la organización;
  • Nombre y dirección del donante;
  • Número de identificación fiscal del donante o numero del Seguro Social;
  • La cantidad de la donación en dinero y/o una descripción de cualquier bien donado;
  • Si la organización beneficiada proporcionó cualquier bien o servicios a cambio de la donación; y
  • Una descripción y un estimado de buena fe sobre el valor de cualquier bien o servicios prestados por la organización beneficiada
Esta declaración informativa no solo necesitaría ser presentada ante el IRS, sino también que una copia tendría que ser enviada al donante. Las declaraciones informativas bajo los cambios normativos tendrían que ser presentadas a tiempo ante el IRS el 28 de febrero de cada año. La organización también tendría que proporcionar la copia correspondiente de la declaración informativa para la misma fecha. La buena noticia es que, si esta propuesta de modificación entra en vigor, NO será un requisito obligatorio para las organizaciones benéficas. El IRS declaró: “Con el fin de minimizar la carga de los beneficiarios [organizaciones benéficas], las regulaciones propuestas estipulan que no se requiere la presentación de informes por parte del beneficiario, pero pueden ser realizadas como una opción de dicha organización. Si una contribución no se reportó usando el informe de la organización beneficiada, entonces el donante debe obtener una prueba contemporánea por escrito”. ¿Qué lección aprendemos de esto? Ahora, ya que este cambio normativo NO va ser obligatorio, y el IRS espera que esta nueva declaración informativa sea utilizada en un "porcentaje de casos extremadamente bajo", usted podrá preguntarse, “¿Por qué estas compartiendo esta información con nosotros?” Me alegra que me haga esa pregunta. Quiero usar este artículo para ilustrar cuan importante son los requisitos de justificación para el IRS, cuando se trata de donaciones caritativas. Sí bien es cierto que el IRS estimo que sólo un bajo porcentaje de organizaciones benéficas utilizarían el reciente sistema de información propuesto. Pero eso se debe en gran parte, al hecho de que el IRS cree que la mayoría de las organizaciones benéficas, tienen un sistema estable y efectivo para la emisión necesaria de los estados de contribuciones. Mi pregunta para usted es, “¿Usted tiene un sistema estable y eficiente para emitir las declaraciones de contribución a sus donantes?” Sé lo que debe estar pensando: “Estupendo. !Algo más que añadir a la lista!” Confíe en mí cuando le digo que yo sé lo engorroso y abrumador que su cargo y responsabilidad de pastor puede ser. Y esa es la razón porque parte de nuestra visión aquí en StartCHURCH es hacer la vida de los pastores más fácil. Conclusión Para cumplir con la misión de la iglesia en un estado aparentemente siempre cambiante, quiero animarle a no dejar que las regulaciones agobiantes paralicen el sueño y la visión que Dios ha puesto en su corazón. Comuníquese con nosotros para que pueda aprender más sobre los requisitos de contribuciones caritativas, tanto para la iglesia y sus miembros. Su ministerio será mejor debido a su compromiso de crecer en el conocimiento.

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