Navegando el Estatus de Pago a Empleados, Voluntarios, Contratistas y Practicantes

By StartCHURCH Human Resources

En el complejo ámbito de las operaciones eclesiásticas, a menudo surgen preguntas sobre el estatus de empleo de las personas. ¿Son empleados, voluntarios, contratistas o practicantes no remunerados? ¿Aplican obligaciones como el pago de horas extras a roles como Pastor de Jóvenes o Ministro de Niños durante temporadas altas como Navidad y Semana Santa? ¿Pueden los estudiantes de una escuela bíblica trabajar gratis como practicantes para la iglesia? ¿Se consideran los músicos contratistas 1099 o empleados a medio tiempo? ¿Pueden los voluntarios trabajar gratis para los negocios con fines de lucro de la iglesia, como una cafetería o una guardería?

Teniendo en cuenta tanto los requisitos legales como las consideraciones éticas, exploremos estas distinciones y sus implicaciones.

Definiendo a los Empleados de la Iglesia

Las personas consideradas "personal" en una iglesia generalmente se clasifican como empleados. La iglesia dirige el ámbito de trabajo del individuo. Los empleados tienen derecho al menos al salario mínimo y al pago de horas extras si corresponde. Sin embargo, existe una salvedad con los ministros: la "exención ministerial" puede eximirlos de las regulaciones de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) como el pago de horas extras. Es importante notar que los títulos de trabajo por sí solos no determinan el estatus de exención, y posiciones como Pastor de Jóvenes o Ministro de Niños pueden no estar bajo esta exención, haciéndolos sujetos a las reglas de horas extras.

Es esencial entender que los empleados no pueden ofrecerse como voluntarios para tareas por las que ya se les paga. Por ejemplo, si un Pastor de Jóvenes trabaja en esa capacidad de lunes a viernes, no puede "ofrecerse como voluntario" en el departamento de jóvenes los sábados. Incluso si están dispuestos a trabajar horas extra sin paga, la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) exige que se compense ese tiempo.

Voluntarios: Dando su Tiempo sin Compensación

Los voluntarios ofrecen su tiempo sin compensación financiera. Las iglesias a menudo dependen de voluntarios para varias tareas, pero hay pautas para asegurar que sus roles se alineen con objetivos caritativos, religiosos o humanitarios. Los voluntarios no deben reemplazar a los empleados remunerados. Sus roles no deben involucrar tareas integrales a las responsabilidades de un empleado remunerado, y las entidades con fines de lucro no pueden utilizar trabajo voluntario para sus operaciones. Esto significa que una cafetería con fines de lucro asociada con la iglesia debe tener empleados remunerados; los voluntarios no pueden cumplir esos roles. Además, está prohibido coaccionar o presionar indebidamente a los miembros de la iglesia para que se ofrezcan como voluntarios.

Comprendiendo las Pasantías

Los programas de pasantías brindan experiencias de aprendizaje valiosas pero deben adherirse a las pautas de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). Los practicantes deben beneficiarse principalmente de oportunidades educativas y no reemplazar a los empleados regulares. Las pasantías no deben servir como vías para trabajo no remunerado que beneficie únicamente a la iglesia. Si los pasantes realizan trabajos que benefician principalmente a la iglesia, deben ser compensados como empleados. El crédito académico por pasantías no se considera salario y no puede sustituir la compensación.

Contratistas: Operadores Independientes

Los contratistas independientes operan bajo los términos de su contrato y no están sujetos a los requisitos de salario mínimo ni de horas extras. Sin embargo, la clasificación incorrecta puede llevar a complicaciones legales. Las iglesias deben asegurarse de que los contratistas cumplan con los criterios establecidos por el IRS y el Departamento de Trabajo para evitar problemas de clasificación incorrecta.

Conclusión

Mantener un equilibrio entre empleados, voluntarios, pasantes y contratistas dentro de un entorno eclesiástico requiere vigilancia y adherencia a las normas legales. Si bien los voluntarios son esenciales para apoyar las actividades de la iglesia, no deben reemplazar posiciones remuneradas ni ser coaccionados para prestar servicio. Los programas de pasantías deben priorizar los beneficios educativos, y los contratistas deben estar correctamente clasificados para prevenir responsabilidades legales. Consultar con asesoría legal es aconsejable para navegar las complejidades de las leyes laborales y asegurar el cumplimiento. Como administrador de la iglesia, comprender estas distinciones es crucial para fomentar una comunidad eclesiástica armoniosa y legalmente en cumplimiento.

Aviso legal: La información proporcionada no constituye asesoría legal y no debe reemplazar la consulta con un abogado calificado. Las circunstancias de cada iglesia pueden variar y las consideraciones legales deben adaptarse en consecuencia.

Fuentes:

  • Departamento de Trabajo de los EE. UU.: Hojas de datos FLSA

  • IRS: Contratista Independiente o Empleado

  • Guías de la Sociedad para la Gestión de Recursos Humanos (SHRM)

Sitios web:

https://www.dol.gov/agencies/whd/fact-sheets/14a-flsa-non-profits#:~:text=Individuals%20may%20volunteer%20time%20to,such%20as%20a%20gift%20shop

https://www.dol.gov/agencies/whd/fact-sheets/71-flsa-internships 

https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/independent-contractor-self-employed-or-employee

https://www.dol.gov/agencies/whd/flsa/misclassification

https://www.federalregister.gov/documents/2024/01/10/2024-00067/employee-or-independent-contractor-classification-under-the-fair-labor-standards-act

https://www.dol.gov/agencies/whd/flsa/misclassification/freelancer-guide

https://www.shrm.org/topics-tools/tools/how-to-guides/how-to-determine-individual-volunteer-employee


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