Ministro indocumentado recibe estatus especial de inmigrante

By Raul Rivera

  El mes pasado me encontraba en San Jose, California, llevando a cabo una de nuestras Conferencias de Estructura Primordial para Iglesias. Uno de los temas que cubrimos ese día fue el de los inmigrantes y los oradores extranjeros. Muchos pastores tenían preguntas acerca de este tema, lo cual me llevó a escribir el artículo de hoy con el fin de proveer más información acerca de la inmigración de ministros. En 1995, Carlos Alencar ingresó a los Estado Unidos con su esposa y dos hijos usando una visa de la categoría B-2, una visa de no inmigrante para visitantes. La visa fue aprobada por seis meses y no le daba a Carlos, ni a ningún miembro de su familia, la autorización para trabajar. Seis meses después, la visa se había vencido pero Carlos decidió quedarse en los Estado Unidos. Se quedó de forma ilegal y llegó a ser pastor de una iglesia que se llama Shalom Pentecostal Church. ¿Qué es el estatus especial de inmigrante? Después de haber sido empleado por la iglesia por 11 años, en 2009, la iglesia presentó el Formulario I-360 en nombre de su pastor para obtener la clasificación de "inmigrante especial". La condición de inmigrante especial tiene muchos beneficios únicos porque la ley establece que si a un ministro se le concede este estatus, puede incluir a su cónyuge y a sus hijos. Sin embargo, la ley dice que para poder obtener ese estatus, el ministro debe cumplir las siguientes condiciones establecidas en el código U.S.C. 1101(a)(27)(C):
  1. El ministro debe ser un miembro de una iglesia o denominación que tiene el estatus religioso sin fines de lucro 501(c)(3) y,
  2. El ministro debe haber ingresado a los Estados Unidos antes del 30 de septiembre 2015 para poder trabajar para la iglesia, a petición de la iglesia.
Shalom Pentecostal Church creía que Carlos Alencar cumplía los requisitos y por eso entregaron la petición en su nombre. Solo faltaba que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aprobara la solicitud. Obtener la aprobación de inmigrante especial para Carlos era muy importante para la iglesia y para él porque una vez que un ministro recibe este estatus, él/ella puede solicitar un ajuste y fácilmente adquirir la residencia permanente (USC 1255 y CFR 245.2 (a)(2)(i)(B)). Petición denegada, la iglesia apela y gana Cuando la iglesia presentó la petición, declaró tres cosas en su solicitud:
  1. Mostró su estatus 501(c)(3)
  2. Demostró que su pastor había sido empleado de la iglesia durante los últimos dos años.
  3. Se admitió que había estado en los Estados Unidos ilegalmente.
Después de revisar la petición, el USCIS negó la aprobación del estatus de inmigrante especial del pastor, alegando que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos había creado un reglamento que exige que el ministro tenía que haber estado trabajando para la iglesia con un "estatus de inmigrante legal" para poder recibir el estatus especial de inmigrante. Entonces, como Carlos Alencar fue un inmigrante indocumentado, el USCIS negó la petición. La iglesia Pentecostal y el pastor apelaron la determinación del USCIS ante el Tribunal de los Estados Unidos del Distrito de New Jersey. Sostuvo que el reglamento creado por el Departamento de Seguridad Nacional era ilegal porque violaba el estatuto de inmigrante especial que se encuentra en la U.S.C. 1101(a)(27)(C). Confirmaron que el Departamento de Seguridad Nacional excedió su poder legal (ultra vires) para crear el reglamento ya que el código nunca especifica que el ministro sea documentado. En otras palabras, alegaron que aunque el ministro haya estado indocumentado y que él/ella haya trabajado para una iglesia en los últimos dos años, él/ella todavía podía solicitar el estatus especial de inmigrante y que debía ser aprobador por el USCIS. El tribunal aceptó lo expresado por la iglesia y el pastor. El tribunal se pronunció de la siguiente manera:
  1. Afirmó que el sentido de la ley era claro y que la regulación creado por el Departamento de Seguridad Nacional no era legal. Se dictaminó que "las agencias [del gobierno] no tienen la libertad de crear excepciones a los estatutos."
  2. Afirmó que la ley es clara y que el estatuto jurídico de los trabajos realizados incluye "todo el trabajo realizado dentro y fuera de los Estados Unidos, ya sea legal o ilegal". Esto es importante. Según el dictamen del tribunal, el ministro puede ser ciudadano de un país extranjero, vivir en ese país extranjero y trabajar para una iglesia que se encuentra en los Estados Unidos. Después de dos años, solicitó el estatus de inmigrante especial.
El impacto de este caso Este caso de Shalom Pentecostal Church v. Janet Napolitano puede producir un gran impacto en el número de ministros de origen extranjero que han vivido indocumentados en los Estados Unidos. Puede proveer alivio a los miles de ministros que han estado trabajando para una iglesia pero siempre bajo la amenaza de que algún día pueden ser deportados. Después de haber pastoreado una iglesia hispana, conocí a cientos de hombres y mujeres que vivían indocumentados en los EE.UU. A pesar de que se podría haber argumentado que estaban viviendo ilegalmente en los EE.UU., me sentí obligado a predicarles el evangelio y amarlos sin distinción. Sin embargo, este caso se enfoca en quienes están viviendo indocumentados en los EE.UU. y ahora están pastoreando una iglesia o han estado trabajando para una iglesia. Este dictamen podría abrir la puerta para que muchos de ellos finalmente obtengan el estado de documentados y la ciudadanía estadounidense. Puede disipar la nube de la incertidumbre que los sigue continuamente, recordándoles que un día todo puede llegar a su fin. ¿Se encuentra en esta situación? Si usted o alguien que usted conoce está en esa situación, lo primero que su iglesia o ministerio deben hacer es adquirir el estatus 501(c)(3) con el fin de demostrar que es una organización legítima sin fines de lucro. Después, debe documentar claramente todas las obras que el ministro ha realizado para la iglesia/ministerio. Es importante que la documentación sea honesta y real. Una manera clara de hacer esto es crear un acuerdo escrito entre la iglesia y el ministro. Ni la ley el reglamento dice que el trabajo del ministro realiza para que la iglesia debe ser trabajo compensado. Al dar estos pasos, estará en el buen camino para corregir los problemas que han rondado por su cabeza desde hace tiempo.

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