Ley de Igualdad: Lo que las Iglesias Deben Saber

By Jordan Craig

El 25 de Febrero del 2021, la Ley de Igualdad pasó por la Cámara de Representantes con una votación de 224-206. Una semana después, llegó al Senado donde se encuentra actualmente. Si se aprueba en el Senado, este proyecto de ley podría tener implicaciones que afectarían a las iglesias y organizaciones religiosas. En el blog de hoy, exploraremos los detalles de esta ley y lo que podría significar para las iglesias y los ministerios.

¿Qué es la Ley de Igualdad?

Lo que propone hacer la Ley de Igualdad es incluir la orientación sexual y la identidad de género en la lista de características protegidas que ya existe bajo la ley federal. El proyecto de ley define la identidad de género como tal, "El término 'identidad de género' significa la identidad, apariencia, gestos u otras características relacionadas con el género de una persona, independientemente del género de la persona al nacer" (HR 5 Sect. 1106). También define la orientación sexual: “El término 'sexual' incluye: (A) un estereotipo sexual; (B) embarazo, parto o una condición médica relacionada; (C) orientación sexual o identidad de género; y (D) características sexuales, incluidos los rasgos intersexuales ”(H.R. 5 Sect. 1106).

Actualmente, la ley federal no brinda protección contra la discriminación para estos grupos de personas en lo que se refiere a áreas como vivienda, crédito y selección de jurados. Este proyecto de ley agregaría protecciones en estas áreas. Además, el proyecto de ley se propone redefinir estos términos en la Ley de Derechos Civiles de 1964. Esto agregaría protecciones en lo que se refiere a las áreas de acomodaciones públicas, instalaciones públicas, educación pública, financiamiento federal y empleo.

La redefinición de estos términos y la posible inclusión de protecciones para las personas LGBTQ + ha suscitado una gran preocupación entre muchos cristianos y organizaciones cristianas. Existe el temor de que las disposiciones que establece este proyecto de ley puedan poner en peligro las convicciones religiosas de uno y obligar a las organizaciones religiosas a contratar o casar a personas LBGTQ +. Para abordar esta inquietud, es mejor dirigirse directamente al propio proyecto de ley.

FECHAS IMPORTANTES

  1. 15 de Junio, 2020 - Bostock vs. Clayton County
  2. 17 de Febrero - Se Introduce a la Cámara
  3. 25 de Febrero - Cámara Aprueba la Ley de Igualdad
  4. 1 de Marzo- Se Introduce al Senado

¿Cómo Afecta la Ley de Igualdad a las Iglesias?

Si bien las redefiniciones planteadas en este proyecto de ley pueden oponerse a las convicciones religiosas profundamente arraigadas de algunos cristianos, en realidad, la mayor parte del proyecto de ley no tiene implicaciones para las iglesias. Es importante señalar que las iglesias no son un "alojamiento público" en la Ley de Derechos Civiles debido a la separación de la iglesia y el estado. Por lo tanto, esa parte del proyecto de ley no afectará a las iglesias. Sin embargo, hay una disposición que vale la pena analizar más de cerca. Esa disposición es la Sección 1107 y el impacto que este proyecto de ley tiene en la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993. En la Sección 1107 de la Ley de Igualdad, se establece lo siguiente:

"La Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (42 USC 2000bb et seq.) No proporcionará una demanda o una defensa a una demanda bajo un título cubierto, ni proporcionará una base para impugnar la aplicación o ejecución de un título cubierto" (HR 5 Sect. 1107).

Esto significa que cualquier defensa que cite la RFRA en relación con las personas LGBTQ + ahora será nula y sin efecto. A primera vista, la RFRA parece brindar la protección necesaria para las iglesias y organizaciones religiosas. Sin embargo, la realidad es que las protecciones para las iglesias ya están incluidas en la cláusula de libre ejercicio de la primera enmienda. La RFRA simplemente reforzó las protecciones que ya existían. Las protecciones de la primera enmienda para las iglesias se mantendrán incluso si se aprueba la Ley de Igualdad.

Por ejemplo, digamos que la Primera Iglesia de América tiene un escenario en el que un miembro de su personal se declara transexual. Después de una deliberación como junta directiva, la iglesia decide rescindir el empleo de esta persona sobre la base de que el estilo de vida de la persona es contrario a sus convicciones religiosas profundamente arraigadas. Suponga que la iglesia tiene un lenguaje claro sobre sus puntos de vista sobre la sexualidad y la identidad de género escrito en sus estatutos y / o doctrinas escritas. En ese caso, la Ley de Igualdad no proporcionará una base para demandar a la iglesia.

Sin embargo, considere si este escenario ocurriera en una empresa religiosa con fines de lucro. Incluso si una empresa con fines de lucro tiene un lenguaje claro en sus estatutos, es probable que el empleado despedido tenga un caso contra la empresa con fines de lucro.

Dicho esto, es poco probable que las iglesias se vean afectadas por la Ley de Igualdad, especialmente si tienen definiciones precisas en sus documentos gobernantes. Las escuelas religiosas a menudo reciben la misma protección que las iglesias. Sin embargo, las protecciones disminuyen constantemente cuanto más se aleja una organización de ser una iglesia. Las organizaciones religiosas sin fines de lucro podrían verse afectadas, siendo las organizaciones religiosas con fines de lucro las más propensas a sentir el impacto de la Ley de Igualdad.

¿Que Necesito Hacer?

La ley siempre requiere interpretación, y es difícil decir definitivamente qué sucederá en un caso de la corte determinado. Si una iglesia u organización religiosa está tratando de protegerse de los efectos potenciales de la Ley de Igualdad, la mejor acción a tomar es indicar claramente cómo definen la orientación sexual, la identidad de género y el matrimonio en sus estatutos y / o doctrinas escritas.

Estos documentos rigen una organización, y cualquier exención religiosa aplicable requerirá definiciones claras en estos documentos fundamentales. Además, las organizaciones religiosas deben tener un manual para empleados que exprese claramente su declaración de fe en relación con estas definiciones. Los empleados de la organización deben firmar un reconocimiento del manual, y la organización debe mantener un registro de este reconocimiento firmado.

Sin embargo, la Ley de Igualdad se encuentra actualmente en manos del Senado. Necesita 60 votos a prueba de obstruccionismo para ser aprobada. Parece poco probable que pase por el Senado en su versión actual; sin embargo, es razonable pensar que si no obtiene suficientes votos en el Senado, la Cámara podría redactar una nueva versión con más posibilidades de ser aprobada. El presidente Joe Biden es un defensor de la Ley de Igualdad, y es probable que se apruebe si llega a su escritorio. Mientras tanto, las iglesias y los líderes ministeriales estarán esperando para ver si la administración del Presidente Biden firma este proyecto de ley.

Si desea actualizar sus documentos gobernantes, comuníquese con el equipo de StartCHURCH al 877-494-4655 y lo ayudaremos a realizar las actualizaciones necesarias para brindarle la mayor protección posible.

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RECURSOS

  1. https://www.congress.gov/bill/117th-congress/house-bill/5/text

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