Implicaciones de la reforma fiscal para iglesias y ministerios

By Raul Rivera

A esta altura, todos debemos ser conscientes de que la reforma fiscal aprobada por el Congreso en diciembre del 2017 ha afectado nuestras obligaciones impositivas individuales. 

Algunos cambios, como las reducciones a los niveles del impuesto a la renta, ya han entrado en pleno vigor, mientras que otros cambios no se notarán hasta que presentemos nuestros impuestos el próximo año.

Pero, ¿qué implicaciones podría tener la nueva reforma tributaria para las iglesias y los ministerios?

Como cuestión de hecho, ¿sabía usted que la nueva reforma fiscal hizo un cambio que podría afectar el estado exento de impuestos de su iglesia?

Este cambio en particular podría aumentar la obligación tributaria a iglesias y ministerios, e incluso podría poner en peligro el estado exento de impuestos de su iglesia.

En el artículo de hoy, compartiré con ustedes este cambio y lo que pueden hacer para evitar que afecte negativamente a su iglesia.

Este cambio en particular podría aumentar la obligación tributaria a iglesias y ministerios, e incluso podría poner en peligro el estado exento de impuestos de su iglesia.

Implicaciones de la reforma tributaria en iglesias y ministerios

Para comprender completamente las implicaciones de la nueva reforma tributaria en iglesias y ministerios, primero debemos reconocer que hay ciertas cosas que pueden poner en peligro el estado exento de impuestos de su organización.

Una de esas cosas que puede poner en peligro el estado exento de impuestos de su iglesia es el ingreso comercial no relacionado.

Los ingresos comerciales no relacionados (UBI) por sus siglas en inglés) son ingresos que su iglesia genera a partir de actividades que se llevan a cabo regularmente y que no están relacionadas sustancialmente con su propósito exento de impuestos.

(Consulte las secciones 511, 512 y 513 del Código del Servicio de Rentas Internas)

Tales actividades pueden incluir operar una librería o cafetería, realizar actividades publicitarias y alquilar instalaciones y/o propiedades de la iglesia.

En resumen, para que los ingresos de una actividad sean considerados UBI, se deben cumplir tres condiciones:

1. La actividad debe ser considerada una operación o negocio.

2. El comercio o negocio debe realizarse regularmente.

3. El comercio o negocio no debe estar relacionado sustancialmente con el propósito exento de su iglesia.

Entonces, ¿qué tiene que ver el ingreso empresarial no relacionado con la nueva reforma tributaria? Voy a responder eso a continuación.

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La reforma fiscal hace cambios a los ingresos comerciales no relacionados.

Como hemos visto, los ingresos comerciales no relacionados tienen que ver con actividades generadoras de ingresos que ocurren regularmente y que no están relacionadas sustancialmente con el estado exento de impuestos de su iglesia. La frase clave aquí es generadora de ingresos.

Bajo la nueva reforma tributaria, sin embargo, los negocios no relacionados ahora incluyen ciertos beneficios adicionales tales como beneficios de transporte, beneficios de estacionamiento e instalaciones atléticas en el sitio.

Así es. La nueva reforma fiscal ahora está sometiendo ciertos gastos del empleador a ingresos comerciales no relacionados.

A partir de este año (2018), los ingresos comerciales no relacionados de una organización exenta de impuestos incluirán el valor de cualquier beneficio adicional de transporte calificado proporcionado antes de impuestos a los empleados.

Esto incluye autobuses, pases de tránsito, pases de estacionamiento y reembolsos.

Como resultado de este cambio, si su iglesia desea continuar brindando estos beneficios en forma gratuita a sus empleados, su iglesia deberá informar el valor de tales beneficios como ingresos comerciales no relacionados.

Si desea continuar brindando dichos beneficios a sus empleados pero no desea pagar impuestos sobre la renta comerciales no relacionados, puede hacerlo; sin embargo, este beneficio se convierte en un beneficio marginal imponible para los empleados y debe tratarse como un aumento de los ingresos.

Si bien este cambio específico en los ingresos comerciales no relacionados no afectará a todas las iglesias o ministerios, es algo que todas las iglesias y ministerios deben tener en cuenta.

Si bien la nueva reforma fiscal ha hecho que ciertos beneficios adicionales sean gravables como ingresos comerciales no relacionados, también ha realizado cambios que solo fortalecen una estrategia que las iglesias y los ministerios pueden usar en su beneficio.

La reforma fiscal ahora es el mejor momento para que las iglesias comiencen un negocio

Sí, lo leyó correctamente y lo explicaré.

Cuando se aprobó la nueva reforma tributaria, uno de los cambios realizados fue la tasa del impuesto corporativo. La nueva reforma fiscal cambió la tasa del impuesto corporativo del 35% al ​​21%.

Este cambio afecta directamente el ingreso empresarial no relacionado ya que la tasa del impuesto corporativo se usa para calcular el impuesto a la renta empresarial no relacionado.

Pero, ¿por qué arriesgar el estado exento de impuestos de su iglesia a través de un ingreso empresarial no relacionado?

En su lugar, use esa actividad e ingenio para trabajar en beneficio de su iglesia y no en contra de su iglesia, iniciando un negocio propiedad de la iglesia, también conocido como un brazo con fines de lucro.

En resumen, una flial lucrativa con fines de lucro es una empresa comercial de la cual su iglesia es un accionista mayoritario. A cambio, la filial con fines de lucro paga las ganancias de la iglesia en forma de dividendos libres de impuestos.

Esta es en realidad una estrategia que enseñamos a los pastores y líderes de iglesias en nuestras conferencias en todo el país.

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