Hablemos sobre la Ordenación

By Raul Rivera

La ordenación es uno de los temas principales y con más preguntas que debemos examinar. Muchos pastores no se dan cuenta de que hay que considerar tanto el aspecto espiritual como el aspecto legal.

En términos sencillos, los tribunales y el IRS han resuelto que ninguna persona tiene el derecho o el poder de licenciar a un individuo. Ese poder le pertenece estrictamente a la organización religiosa, la iglesia.

Usted, como ministro o persona autorizada por la iglesia, puede imponer las manos sobre un hombre de Dios, y ordenarlo legalmente siempre y cuando se haga bajo la autoridad de la iglesia que lo ordenó a usted para realizar tal ceremonia, conforme a sus doctrinas, creencias y estatutos.

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La ordenación empieza cuando la iglesia se incorpora bajo las regulaciones de EUA, incluyendo en los documentos de gobierno el lenguaje de ordenación: qué, cuándo, y cómo se ordena a los ministros.

Para los pastores que han sido ordenados en países fuera de EUA, es importante que completen este paso legal bajo las regulaciones de este país.

La mayoría de los ministros tienen la impresión de que para que su ordenación se considere “válida”, solo pueden ser ordenados a través de una iglesia establecida. Muchos ministros también creen en el mito de que “no pueden ser ordenados a través de su propia iglesia”.

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Sin embargo, ambas nociones son incorrectas. En realidad, puede comenzar una iglesia, establecerla sobre una base legal sólida y luego ser ordenado legalmente a través de la misma iglesia que comenzó.

Para obtener más información sobre cómo asegurarse de que su ordenación es valida o si desea establecer su ordenación sobre una base legal sólida, llámenos al (844) 842-4259 o haga clic en el enlace a continuación para programar una llamada con un especialista. ¡Estamos aquí para servirles!

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