Errores en la Nómina Pastoral: Aquí le Decimos Cómo Corregirlos

By Raul Rivera

Conozca al Pastor Tom. Él dirige una iglesia en crecimiento que recientemente alcanzó el punto en el que pudo proporcionarle un salario a tiempo completo. Cada dos semanas, el Pastor Tom recibe un cheque de nómina de $3,200. Al revisar su recibo de pago, nota las siguientes retenciones:

  • Impuesto Federal (15%): $480
  • Impuesto del Seguro Social (6.2%): $198.40
  • Impuesto de Medicare (1.45%): $46.40

Esto da un total de $724.80 en deducciones, dejando al Pastor Tom con un salario neto de $2,475.20.

A primera vista, todo puede parecer correcto. Sin embargo, cuando se trata de impuestos para ministros, las cosas rara vez son tan simples. Muchas iglesias cometen errores sin intención que pueden generar problemas a largo plazo con el IRS. Examinemos lo que realmente debería estar sucediendo.

Los Ministros Son Considerados Trabajadores por Cuenta Propia

Según la Sección 3401(a)(9) del Código de Rentas Internas, los salarios de un ministro están excluidos de la definición de salarios sujetos a las reglas estándar de impuestos sobre el empleo. Esto significa que, aunque una iglesia pague al ministro, el IRS lo considera un trabajador por cuenta propia para propósitos del Seguro Social y Medicare.

Además, la Sección 3121(b)(8)(A) prohíbe a las iglesias retener estos impuestos del cheque de pago de un ministro.

En otras palabras, las iglesias no pueden retener los impuestos del Seguro Social o Medicare del salario de un ministro. Los ministros deben pagar estos impuestos directamente a través del sistema de impuestos para trabajadores por cuenta propia.

Cómo Funcionan los Impuestos Ministeriales

Aunque los ministros son considerados trabajadores por cuenta propia para efectos fiscales, aún reciben un formulario W-2, no un 1099. Sin embargo, su W-2 debe reflejar diferencias clave:

Estructura para reportar en el W-2

  • Casilla 1: Muestra el ingreso imponible del ministro
  • Casillas 3 y 4: Deben quedar en blanco
  • Casillas 5 y 6: Deben quedar en blanco
  • Casilla 14: Puede incluir el subsidio para vivienda (si corresponde)

Responsabilidad del Impuesto para Trabajadores por Cuenta Propia

Los ministros están obligados a pagar un 15.3% en impuestos para trabajadores por cuenta propia:

  • 12.4% para el Seguro Social
  • 2.9% para Medicare

Este impuesto se aplica tanto al salario como al subsidio para vivienda. Los ministros pueden hacer pagos trimestrales utilizando el Formulario 1040-ES o pagar en línea en EFTPS.gov.

Solicitud de Exención

Los ministros que se oponen a participar en programas de seguro público por razones religiosas pueden solicitar una exención bajo la Sección 1402(e) presentando el Formulario 4361 del IRS dentro del plazo establecido.

En el caso del Pastor Tom, una exención aprobada podría reducir su carga tributaria en $12,729.60 por año.

Retención Voluntaria del Impuesto Federal sobre la Renta

Los ministros pueden solicitar que la iglesia retenga voluntariamente los impuestos federales sobre la renta. Si se establece este acuerdo, la cantidad retenida debe reportarse en la Casilla 2 del W-2.

Errores Comunes de las Iglesias

Un error frecuente que cometen las iglesias es tratar a los ministros como empleados estándar, deduciendo los impuestos del Seguro Social y Medicare de sus cheques. Este error puede causar problemas en la declaración de impuestos e incluso dar lugar a sanciones.

Para evitar estos problemas, las iglesias deben aplicar las reglas del IRS específicas para los ministros.

Cómo StartCHURCH Puede Ayudar

En StartCHURCH, comprendemos las complejidades de la compensación ministerial. Por ello, proporcionamos los servicios y el apoyo que usted necesita para mantenerse en cumplimiento:

Estructuración de la Compensación
Le ayudamos a construir planes salariales que cumplan con las reglas del IRS y protejan el ministerio.

Configuración del Subsidio para Vivienda
Le guiamos en el proceso de designación y documentación correcta del subsidio para vivienda.

Asesoría en Impuestos Clericales
Nuestros expertos orientan a iglesias y ministros sobre sus responsabilidades y beneficios fiscales.

Asistencia para la Solicitud de Exención
Facilitamos la solicitud de exención del impuesto para trabajadores por cuenta propia con apoyo completo en la documentación.

Servicios Administrativos
Cada servicio que ofrecemos incluye asistencia administrativa: nos encargamos de los formularios, plazos y documentación para que usted pueda enfocarse en el ministerio.

Manténgase en Cumplimiento. Evite Errores. Llámenos Hoy.

Asegurar una compensación ministerial correcta es fundamental para la protección a largo plazo y la tranquilidad. Los ministros son considerados trabajadores por cuenta propia, y las iglesias no deben retener los impuestos del Seguro Social ni Medicare de sus cheques de pago.

Si su iglesia no está segura de cómo estructurar la compensación o cumplir con las reglas fiscales para el clero, StartCHURCH está listo para servirle.

Llámenos al 678-830-2600 y hable con uno de nuestros especialistas hoy mismo.

Permítanos encargarnos de los detalles, para que usted pueda enfocarse en la misión.

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1. Para propósito del IRS, el término “ministro” se refiere a individuos que han sido ordenados, comisionados o licenciados por una organización religiosa para desempeñar funciones ministeriales. Esto incluye no solo a los pastores principales, sino también a líderes de alabanza, pastores de niños y maestros en escuelas afiliadas a iglesias que han sido ordenados para impartir enseñanza religiosa.

Esta interpretación está respaldada por el caso de la Corte Suprema Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission, 565 U.S. 171 (2012). En esa decisión, la Corte dictaminó por unanimidad que la Primera Enmienda impide que el gobierno interfiera en la decisión de una organización religiosa de emplear a sus ministros. La Corte concluyó que un maestro en una escuela religiosa, formalmente comisionado y capacitado para el ministerio, y que enseñaba materias religiosas y seculares, calificaba como “ministro” bajo la excepción ministerial. Este fallo confirmó que los empleados que desempeñan funciones religiosas esenciales pueden ser clasificados como ministros, incluso si sus funciones incluyen tareas no religiosas.

2. Un tratamiento fiscal incorrecto de los ministros también puede exponer a una iglesia a sanciones según la Sección 4958 del Código de Rentas Internas. Esto sucede cuando los acuerdos de compensación resultan en un beneficio excesivo—como cuando una iglesia paga el impuesto de trabajo por cuenta propia del ministro o retiene el FICA sin reportar adecuadamente dicho pago como ingreso sujeto a impuestos. Si el IRS determina que el ministro recibió un beneficio no reportado, tanto el ministro como los líderes de la iglesia podrían enfrentar impuestos especiales y sanciones.

La Sección 4958 aborda las “transacciones con beneficios excesivos” dentro de organizaciones exentas de impuestos, incluidas las iglesias. Esta disposición permite al IRS imponer sanciones intermedias (penalizaciones) a individuos que reciben beneficios no razonables de una organización sin fines de lucro, así como a los líderes que aprueban dichos beneficios.

Así es como esto se relaciona con la clasificación incorrecta de ministros:

1. Si una iglesia paga los impuestos SECA del ministro sin un reporte adecuado:
Si una iglesia paga incorrectamente
los impuestos de trabajo por cuenta propia del ministro (SECA) o retiene impuestos FICA y no reporta ese pago como ingreso sujeto a impuestos, el IRS puede considerarlo un beneficio excesivo. ¿Por qué? Porque el ministro ha recibido una compensación adicional que no ha sido reportada, creando así un beneficio financiero no transparente.

Ese pago oculto o mal clasificado puede activar sanciones bajo la Sección 4958, tales como:

  • Un impuesto especial del 25% sobre el beneficio excesivo, pagadero por el ministro.
  • Un impuesto especial adicional del 10% (hasta $20,000) para cualquier líder de la iglesia que haya aprobado conscientemente la transacción.

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