En referencia al reciente fallo de la Suprema Corte

By Raul Rivera

Estoy seguro de que ya escuchó que la Suprema Corte falló a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en una votación de 5 a 4. Desde el fallo, muchos pastores y líderes se han estado preguntando qué significa esto para su iglesia o ministerio. A continuación le presentamos cuatro de las preguntas más comunes que las iglesias y ministerios están haciendo. 1 -¿Una iglesia o ministerio puede ser forzado a consentir o a celebrar una ceremonia matrimonial entre personas del mismo sexo? 2 -¿Las iglesias deberían de agregar una cláusula a sus estatutos para proteger su derecho a ejercer sus disciplinas de fe? 3 -¿Una iglesia puede negarse a rentar el edificio de la iglesia para la celebración de una boda entre personas del mismo sexo? 4 -Si los estatutos de la iglesia tienen una cláusula referente al matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que prohíbe la homosexualidad y el matrimonio entre personas del mismo sexo, ¿la iglesia debería de reforzar la redacción de sus estatutos para hacer frente al fallo de la Suprema Corte? Todas estas preguntas son buenas y válidas, además son preguntas que deben hacerse; sin embargo, en el caso de muchas de esas preguntas sólo podemos especular con respecto a lo que este fallo puede significar para las iglesias y ministerios en un futuro cercano y lejano. Por lo tanto, mientras las iglesias y ministerios se preparan para el momento en que los efectos del fallo se manifiesten, quiero compartir lo que sabemos y lo que no está claro. Lo que sí sabemos La corte no le ordenó a las iglesias, ministerios y grupos religiosos que consientan o celebren matrimonios entre personas del mismo sexo. Hablaré de esto más tarde. Es importante señalar que el fallo de la Suprema Corte solo se refería a la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en lo que respecta a la Decimocuarta Enmienda, la cual establece que ningún estado debe “...negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.” Al emitir su fallo, la Corte no se refirió directamente a muchas de las preguntas que las iglesias y ministerios están haciendo. Más bien, la Corte limitó su fallo a dos cosas: 1 -La Decimocuarta Enmienda obliga a un Estado a otorgar una licencia de matrimonio entre dos personas del mismo sexo, 2 -La Decimocuarta Enmienda obliga a un Estado a reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo cuando su matrimonio fue legalmente autorizado y realizado fuera del Estado. Lo que todavía no está claro Como dije antes, ninguna parte del fallo obliga a las iglesias, ministerios y/o ministros a consentir/celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Lo que no está claro es el lenguaje utilizado por la mayoría al decir que las organizaciones religiosas están protegidas por la Primera Enmienda en un intento de defender los principios que son apreciados en su fe. A continuación le presentamos una cita de opinión. “Finalmente, hay que subrayar que las organizaciones religiosas, y quienes se adhieren a las doctrinas religiosas, pueden seguir abogando con suma convicción sincera que, por preceptos divinos, el matrimonio entre personas del mismo sexo no debe ser tolerado. La Primera Enmienda garantiza que se les dé una protección adecuada a las organizaciones religiosas y las personas mientras tratan de enseñar los principios que son tan satisfactorios y tan centrales para sus vidas y creencias, y para sus propias aspiraciones profundas para continuar la estructura familiar que han venerado tanto.” Mientras que a algunos ministros les sirve de consuelo las palabras de la Corte, el Juez Presidente Roberts, en su opinión disidente, difícilmente está de acuerdo con que el fallo de la Corte les proporcione protección a los ministros. Resulta que estoy de acuerdo con él. Parece que Roberts alude a la elección de palabras utilizada por la Corte. La Corte dijo que las religiones pueden seguir “abogando” y “enseñando” sus doctrinas. La verdadera pregunta es, ¿Las iglesias, ministerios y personas pueden ejercer su fe? Ese es un principio totalmente diferente que tan solo enseñar sus doctrinas, pero no poder ejercerlas. A uno puede permitírsele enseñar y abogar una postura; sin embargo, permitir que una persona la ejerza es diferente. A continuación le presentamos una cita del Juez Presidente Roberts: "La decisión de hoy, por ejemplo, crea serias dudas sobre la libertad religiosa. Muchas personas buenas y decentes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo como un principio de fe... La mayoría sugiere amablemente que las creencias religiosas pueden ser “abogando” y “enseñando” sus puntos de vista sobre el matrimonio. Sin embargo, la Primera Enmienda garantiza la libertad de “ejercer” una religión. Ominosamente, esa no es una palabra que utilice la mayoría." Preparándose para el futuro Como pastor, me consuela saber cuál era mi postura sobre un tema en particular. Una de las formas con las que abordábamos ciertas cuestiones era dedicando un tiempo a definirlas por escrito. Tal vez usted coincida conmigo con que hoy más que nunca es hora de que la Iglesia sea “tan prudente como las serpientes, y tan inocente como las palomas.” Hay algunas cosas que las iglesias pueden hacer hoy para definir mejor lo que son y darlo a conocer al mundo. Una medida sólida es reevaluar sus estatutos y otros documentos legales. Muchas de las iglesias y ministerios que han utilizado el programa StartRIGHT Program™ han descubierto que es ventajoso añadir una redacción estratégica en sus estatutos, tal como la cláusula de actividades prohibidas. En pocas palabras, esta cláusula establece que la iglesia tiene prohibido participar en actividades que violen sus doctrinas escritas, y que la iglesia tiene prohibido permitir que cualquiera de sus bienes sea utilizado para la realización de actividades que violen sus doctrinas escritas. Si ha utilizado el programa StartRIGHT Program™, la cláusula de actividades prohibidas generalmente puede encontrarse en el Artículo XII del paquete de documentos de los estatutos. Como señaló nuestro Consejero General, el abogado Damon Moore, la cláusula de actividades prohibidas apunta a las doctrinas escritas de la iglesia como una guía para que la iglesia sepa cómo usar sus bienes, tales como el edificio de la iglesia, vehículos, dinero en efectivo y otras posesiones. En sus doctrinas, muchas iglesias dictan que solamente las ceremonias matrimoniales que caigan dentro de la postura doctrinal de la iglesia podrán celebrarse en las instalaciones de la iglesia. Es en las doctrinas escritas donde muchas iglesias encuentran consuelo y protección con respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo y otras posibles definiciones públicas de matrimonio que pudieran surgir. Aquí encontrará un enlace a un conjunto de ejemplos de doctrinas escritas que podría utilizar como plantilla para ayudarlo a usted y a su iglesia en la elaboración, adopción e implementación de las doctrinas escritas. Si tiene alguna duda o necesita ayuda con las doctrinas, llámenos al 678-830-2600. Nos encantaría ayudarlo.

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