El subsidio de vivienda para ministros sobrevive reto legal

By Raul Rivera

En noviembre de 2014, la Corte del Séptimo Circuito de Apelaciones revocó una decisión tomada por una corte de distrito federal que decretaba el subsidio de vivienda como inconstitucional. Para darle un pequeño resumen de nuestro blog anterior en relación a este caso, la Fundación de Libertad ante la Religión presentó una demanda declarando que “las exenciones federales de impuestos sobre la renta recibidos por los ‘ministros del evangelio’… violan la Cláusula de Establecimiento de un Estado laico de la Primera Enmienda.” La juez Bárbara Crabb de la Corte de Distrito del Occidente de Wisconsin emitió un decreto declarando que el subsidio de vivienda era inconstitucional “porque la exención proporciona un beneficio a personas religiosas y nadie más…” Ya que el subsidio por vivienda es un estatuto federal, el gobierno federal le pidió a la corte descartar la demanda en la base de que los demandantes no tenían “postulación procesal” para continuar su demanda en la corte federal.

La decisión de la corte

En el decreto inicial del 2013, la juez Crabb declaró que los demandantes tenían postulación procesal para demandar debido a que era claro desde “la faz del estatuto que los demandantes estaban excluidos de una exención.” Ahora, para que nosotros podamos entender mejor el decreto actual de la corte, es importante que comprendamos lo que significa el término “postulación procesal” en un contexto legal. Las acciones legales no pueden ser perseguidas simplemente porque un individuo o grupo no se encuentra satisfecho o feliz con una ley o acción gubernamental en particular. En otras palabras, los demandantes deben mostrar que han sufrido algún daño directo como resultado de una ley en particular. En la demanda inicial, los demandantes sostenían que tenían postulación procesal basada en los fundamentos que declaraban que (como ateos) ellos habrían sido negados la exclusión del subsidio de vivienda si hubiesen intentado utilizarla en sus declaraciones de impuestos. Sin embargo, las cortes federales de apelación concluyeron, “Solamente una persona a quien ha sido negado dicho beneficio puede ser considerada por haber sufrido una lesión justiciable. Los demandantes aquí jamás han sido negados a la exención de casa pastoral (o subsidio de vivienda) porque nunca la han solicitado; por lo tanto, no ha sufrido ningún daño.” Por lo tanto, la corte federal descartó el decreto inicial que consideraba el subsidio por vivienda de los ministros como inconstitucional.

Lo que aprendimos de este decreto

Mientras actualmente podemos celebrar y regocijarnos en la decisión más reciente de la corte en relación al subsidio de vivienda, es seguro decir que la Fundación de Libertad ante la Religión no se echará hacia atrás en el futuro cercano. Lo que hemos visto de esta decisión reciente es que la postulación procesal inicial del demandante fue rechazada porque nunca habían intentado reclamar un subsidio de vivienda en sus declaraciones fiscales. Simplemente especulando que les habría sido negado no es suficiente para respaldar su reclamo de postulación procesal. Ahora, el decreto reclamaba que si los demandantes hubiesen presentado sus declaraciones fiscales reclamando subsidios de vivienda que en ese entonces hubiesen sido negados o rechazados por una auditoria del IRS, entonces los demandantes tendrían postulación procesal.

Qué podemos esperar en los tiempos venideros

Ya que la legalidad del subsidio de vivienda se mantiene válida por ahora, es seguro para las iglesias seguir hacia adelante asignando subsidios de vivienda a sus ministros. Si su iglesia no ha asignado un subsidio de vivienda 2015 de forma apropiada al (los) pastor(es), es importante que lo haga lo más pronto posible. Esto es debido a que el subsidio de vivienda solamente opera de forma prospectiva y no retroactiva. Entonces, como un ejemplo, si su junta directiva no ha asignado un subsidio de vivienda para el pastor este año, no podrá incluir los meses de enero a marzo. Solamente podrá incluir los meses restantes en el año. Como lo afirmamos anteriormente, creemos que la lucha sobre la legalidad del subsidio de vivienda no ha terminado. La Fundación de Libertad ante la Religión seguirá intentando. Yo predigo que si la batalla por el subsidio de vivienda termina en la Corte Suprema, la probabilidad de que la corte lo decrete como un beneficio inconstitucional para los ministros es muy baja. Sospecho esto por un decreto anterior declarado por la corte en la ARIZONA CHRISTIAN SCHOOL TUITION ORGANIZATION v. WINN et al. En este caso, la corte declaró que “cuando el gobierno rechaza la imposición de un impuesto, en contraste, no hay conexión tal entre un contribuyente disconforme y un presunto establecimiento. Cualquier daño financiero se mantiene como especulativo.”

Conclusión

En StartCHURCH comprendemos totalmente los impuestos de los ministros y la importancia de la exención por subsidio de vivienda para usted y su ministerio. Manténgase al tanto de nuestros artículos con actualizaciones en este tema según progresa a través del sistema legal. También quisiera invitarle a una de nuestras próximas Conferencias de la Estructura Primordial para Iglesias en donde le enseñaremos la forma estratégica de cómo utilizar el subsidio de vivienda para lograr la mayor cantidad posible de ahorros en sus impuestos. Así es que llame hoy mismo y permítanos compartir esta estrategia con usted. Nuestro número de oficina es el (678) 830 2600.  

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