El Reglamento de Asignación de Vivienda ahorra Más de lo que Piensa

By Raul Rivera

Durante más de una década, la Fundación Freedom From Religion (FFRF) ha presentado demandas contra la constitucionalidad del subsidio de vivienda en la Sección 107 del Código de Impuestos Internos.

Finalmente, el 15 de marzo de 2019, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos dictaminó que el subsidio de vivienda según la sección 107 es constitucional.

Este fallo es excepcionalmente impactante porque hace más que ahorrar el subsidio de vivienda. Si el tribunal aceptara el argumento del FFRF en contra del subsidio de vivienda, entonces también podría haber dictaminado que las iglesias no pueden estar exentas de impuestos y, por lo tanto, deben pagar el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y el impuesto a la propiedad. Además, podría haber llevado a la revocación de más de "2,600 leyes tributarias federales y estatales (que) proporcionan exenciones religiosas".

El FFRF afirmó que la exención de impuestos viola la Cláusula de Establecimiento de la Constitución. En esencia, esta cláusula, que forma parte de la Primera Enmienda, prohíbe al gobierno aprobar leyes que establezcan la religión o que favorezcan a una religión sobre otra.

En este caso, el FFRF argumentó que el subsidio de vivienda de los ministros está estableciendo la religión porque otorga una exención a los ministros que no está disponible para otros contribuyentes. Sin embargo, el IRS (gobierno) y otros acusados ​​que intervinieron defendieron la ley al proporcionar una gran cantidad de pruebas que fueron aprobadas por la Asamblea Constitucional.

Echemos un vistazo a cómo llegó el tribunal a su conclusión.

Dos pruebas importantes

El fallo de la corte de 29 páginas se basó en dos pruebas importantes para determinar la constitucionalidad del subsidio de vivienda. La primera se conoce como la Prueba de Lemon y la segunda es la Prueba de significación histórica. Estas pruebas son guías útiles en las que los tribunales confían al considerar los casos de libertad religiosa.

En la Prueba de Lemon, el tribunal establece que una ley es constitucional si pasa todas las puntas que se describen a continuación.

  1. Propósito legislativo secular: El tribunal declaró que cuando uno lee el texto del subsidio de vivienda, parece que la ley se creó para favorecer la religión. Sin embargo, el tribunal señaló que hay muchas disposiciones paralelas que "muestran un acuerdo general en el código fiscal para eximir a los empleadores con ciertos requisitos de vivienda relacionados con el trabajo ”. En otras palabras, los ministros no son los únicos que obtienen un subsidio de vivienda libre de impuestos. Muchos otros estatutos en el Código de Rentas Internas también otorgan exenciones de subsidio de vivienda a muchas profesiones seculares. En pocas palabras, el tribunal se refirió a la asignación de vivienda como una de las muchas "disposiciones de conveniencia del empleador" que eximen de ingresos a las viviendas proporcionadas por el empleador.
  2. El efecto primario no puede hacer avanzar o inhibir a la religión: la segunda parte de la Prueba Lemon requiere que un estatuto tenga un "efecto principal o primario ... que ni avanza ni inhibe la religión". El FFRF argumentó que la exención de impuestos para una organización religiosa es idéntica A un subsidio gubernamental para la religión. Sin embargo, la Corte Suprema ya ha dictaminado que otorgar una "... exención de impuestos no es un patrocinio ya que el gobierno no transfiere parte de sus ingresos a las iglesias, sino que simplemente se abstiene de exigir que la iglesia apoye al estado". Esta parte del fallo es significativo porque si el tribunal hubiera dictaminado lo contrario, habría llevado al final del estado de exención de impuestos para las iglesias bajo la sección 501 (c)(3).
  3. Evita el enredo excesivo con la religión: la clave para definir el enredo excesivo es reconocer primero que algún enredo es inevitable y, a veces, necesario. Por ejemplo, el estatuto de asignación de vivienda evita el enredo del gobierno al permitir que la iglesia y el ministro decidan cómo y qué tipo de vivienda se proporcionará, pero aún así requiere que el IRS determine quién califica como ministro elegible para la exención. Esto concluyó la tercera parte de la Prueba de Lemon al afirmar que el Congreso hizo un intento válido para evitar el enredo excesivo y que el subsidio de vivienda tiene un propósito legislativo secular; Su principal efecto no respalda ni inhibe la religión.

Por último, el tribunal examinó la Prueba de Importancia Histórica. La Corte Suprema ha sostenido que la Cláusula de Establecimiento de la Constitución debe interpretarse a la luz de las prácticas históricas y la comprensión.

Un buen ejemplo es un fallo de la Corte Suprema de 2012 sobre la definición de ministro en el contexto de la legislación laboral. Para tomar una decisión, el tribunal examinó la historia de las relaciones iglesia-estado en los Estados Unidos e Inglaterra que se remonta a la Carta Magna.

Echemos un vistazo a cómo se aplicó la prueba de significado histórico en esta decisión.

Prueba de significación histórica

Al evaluar la constitucionalidad del estatuto que involucra la Cláusula de Establecimiento, la prueba utilizada debe reconocer una práctica que fue aceptada por los Fundadores y que ha resistido el escrutinio crítico del tiempo y el cambio político.

El FFRF argumentó que el subsidio de vivienda nunca ha tenido una historia real que pueda ser reconocida por los redactores de la Constitución porque no se creó hasta 1921; más tarde fue enmendado en 1954, y su único propósito real era subsidiar la religión.

Aun así, el gobierno y los interventores proporcionaron evidencia sustancial de una larga tradición de exenciones de impuestos para las organizaciones religiosas, en particular para las propiedades de la iglesia. Durante más de dos siglos, los estados han implementado exenciones de impuestos a la propiedad de la iglesia en diversas formas. El tribunal consideró tales exenciones como análogas a la exención de impuestos de subsidio de vivienda. El tribunal finalizó su opinión al afirmar que "Concluimos que el artículo 107 (2) es constitucional”.

¿Qué debería hacer mi iglesia?

Muchos líderes de la iglesia que leen este blog pueden preguntar: "¿Qué debe hacer nuestra iglesia ahora con respecto a la asignación de vivienda?" Lo primero que debemos hacer es reconocer que la provisión de asignación de vivienda en el código tributario es un beneficio extremadamente importante que todas las iglesias deben implementar.

Cuando era un pastor joven, mi pequeño salario era apenas suficiente para cubrir mi costo de vida. Sin la implementación adecuada del subsidio de vivienda, no habría podido seguir trabajando a tiempo completo en la iglesia.

Además, cuando mi asignación de vivienda pasó por una auditoría de correspondencia, pude salir de ella con éxito porque mi asignación de vivienda se hizo correctamente. El subsidio de vivienda continuará siendo desafiado, pero continuará soportando los desafíos. Así que adelante, implemente y mantenga buenos registros. Esa es una buena administración.

Si tiene curiosidad por saber más acerca de tener un subsidio de vivienda, lo invito a que nos llame hoy al 877-494-4655 y solicite más información a uno de nuestros especialistas. Estaremos honrados de servirle.


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