¿El Matrimonio Redefinido?

By Raul Rivera

La Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés) fue establecida por el Congreso el 21 de septiembre de 1996, para permitirles a los estados el derecho a negarse a reconocer, o a optar por reconocer, los matrimonios entre personas del mismo sexo, independientemente de otros estados. Esta Ley también establece en la sección 3, que a efectos de la legislación y reglamentación federal, el matrimonio estaría definido como el matrimonio entre un hombre y una mujer. En junio de 2013, la Suprema Corte tomó una decisión crucial que cambió para siempre el clima político en relación con el matrimonio en los Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos vs Windsor, falleció el cónyuge en una pareja homosexual en el estado de Nueva York. Al cónyuge sobreviviente se le negó una exención del impuesto federal sobre bienes inmuebles debido al hecho de que la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio claramente establecía que la definición federal de matrimonio era la unión entre un hombre y una mujer. Esto es lo que determinó la Suprema Corte en este caso:
  • La decisión final de la Suprema Corte fue anular la definición federal de matrimonio entre un hombre y una mujer, determinando que era inconstitucional como ley federal. La Suprema Corte determinó que esta definición de matrimonio violaba la Quinta Enmienda porque “distinguía a una clase de personas que, a juicio del Estado, tenía derecho a ser reconocida y protegida para mejorar su propia libertad”.
  • Durante todo este caso, la Suprema Corte declaró que la sección 3 de la DOMA era una extralimitación de la autoridad dada a los estados individuales para determinar cómo decidirían definir el matrimonio. La Suprema Corte argumentó que la definición federal de matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer pretendía violar la protección que algunos estados eligieron para permitir las parejas del mismo sexo. La postura en este caso judicial fue que, “La definición de matrimonio es el fundamento más amplio de la autoridad del Estado para regular el tema de las relaciones domésticas para la protección de la descendencia, los intereses de la propiedad y el cumplimiento de las responsabilidades maritales.”
Este fallo judicial sentó un precedente importante, ya que determinó que los matrimonios entre personas del mismo sexo serían reconocidos por el gobierno federal así como por cualquier estado que eligiera hacerlo. Este fallo afectó directamente a más 1,000 reglamentos federales relacionados con el estado civil.

Implicaciones para la iglesia

Con una decisión judicial de tal magnitud, al Cuerpo de Cristo no le queda más que prestar atención y poner en marcha las protecciones necesarias para garantizar que los ministerios no tengan que violar sus creencias ante las presiones judiciales y legislativas de nuestro país. En la época en que la sección 3 de la DOMA fue considerada inconstitucional en el caso de las regulaciones federales, 37 estados habían proscrito el matrimonio entre personas del mismo sexo, y solamente 13, lo habían dictaminado legal mediante una ley estatal. En cuestión de sólo dos años, estas cifras se revirtieron completamente. Actualmente 37 estados, así como el Distrito de Columbia, legalizaron los matrimonios entre personas del mismo sexo, y 13 no lo han hecho. Esta es una gran diferencia considerando que este cambio en la legislación ocurrió hace menos de 2 años. Los 37 estados que actualmente legalizaron el matrimonio entre personas del mismo sexo son: Alabama, Alaska, Arizona, California, Colorado, Connecticut, Florida, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Massachusetts, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo México, Carolina del Norte, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Carolina del Sur, Utah, Virginia, Virginia Occidental, Wisconsin, Wyoming, Delaware, Hawái, Illinois, Minnesota, New Hampshire, Nueva York, Rhode Island, Vermont, Maine, Maryland y Washington. ¿Esto significa que ahora su iglesia está obligada a efectuar matrimonios entre personas del mismo sexo que violen sus creencias doctrinales? No. A la fecha, ningún estado ha obligado a una iglesia con los documentos organizacionales adecuados a poner sus instalaciones a disposición de parejas homosexuales para celebrar una ceremonia de unión civil. Adicionalmente, la mayoría de los estados han codificado una exención específica para las iglesias y las organizaciones exclusivamente religiosas, lo que les da el derecho a elegir cómo se utilizarán sus instalaciones. Sin embargo, como he dicho en el pasado, debemos ser tan sabios como las serpientes y tan mansos como las palomas, discerniendo los tiempos en los que vivimos. Creo que todas las iglesias deben de tener políticas y estatutos apropiados para que la postura de su ministerio sea clara con respecto al tema desde una perspectiva religiosa/cuestión doctrinal.

¿Cuáles son las implicaciones si no lo hace?

Un caso importante en relación con este tema puede encontrarse en el caso judicial Bernstein vs Ocean Grove. Ocean Grove era un centro de retiro metodista en Nueva Jersey, que también rentaba sus instalaciones para celebrar bodas. Cuando una pareja del mismo sexo pidió que le rentaran la instalación para celebrar una unión civil entre personas del mismo sexo, Ocean Grove denegó su solicitud. Poco después, la pareja llevó a la organización ante la corte basándose en que Ocean Grove les había discriminado debido a su condición de pareja del mismo sexo, violando la ley estatal de Nueva Jersey. Cuando Ocean Grove se defendió sobre la base de sus creencias religiosas, la corte denegó esa defensa al ministerio debido a que sus puntos de vista doctrinales no estaban documentados en su registro público ni en ningún otro documento de la organización. Ocean Grove no estaba listado como organización religiosa en virtud de la sección 501(c)(3), y para empeorar las cosas, nunca antes se habían negado a rentar sus instalaciones a una pareja basándose en sus creencias religiosas. ¿Por qué le pasó esto a Ocean Grove? En pocas palabras, Ocean Grove estaba incorporado como organización secular. Por otra parte, la organización no había incluido ninguna de sus doctrinas escritas en la documentación de su organización. El caso pudo haber sido muy diferente si Ocean Grove se hubiera consolidado apropiadamente como una entidad religiosa en sus documentos rectores.

¿Qué puede hacer su iglesia para protegerse a sí misma proactivamente?

Las iglesias deben de ser plenamente capaces de expresar sus políticas y creencias en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque en el pasado bastaba con predicar un mensaje desde el púlpito para proclamar su postura y confiar en que los demás respetarían esa proclamación aunque no estuvieran de acuerdo con ella, esos tiempos han llegado a su fin. Dediquemos unos momentos para tratar cuatro cosas que su iglesia debe de hacer de inmediato para fortalecer sus límites legales con respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo.
  1. Asegúrese de que los documentos organizacionales establecen claramente que usted es una organización religiosa, ya sea una iglesia o cualquier otro tipo de ministerio religioso. Sus artículos de incorporación deben de definir claramente que usted es una entidad religiosa. Si no lo hacen, el resto del lenguaje religioso en sus otros documentos legales quedará invalidado porque los artículos de incorporación son su instrumento legal principal, y ninguna otra política y regulación establecida en sus estatutos o procedimientos puede violarlos.
  2. Incluya una declaración de fe en su constitución y estatutos. Con la inclusión de las escrituras en su constitución y estatutos, usted protege la gobernabilidad de su iglesia porque la corte ha dictaminado que no interpretará las Escrituras.
  3. Plasme una doctrina escrita que describa las creencias doctrinales de su iglesia, incluyendo su doctrina en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  4. Incluya una cláusula de “actividades prohibidas” en su constitución y estatutos que le prohíba a su junta directiva, voluntarios y personal a llevar a cabo cualquier actividad que viole su doctrina escrita. Con la adopción de la doctrina escrita, la junta directiva está estableciendo un documento rector de la corporación que no puede ser violado cuando se menciona en su cláusula de actividades prohibidas.
Como siempre, asegúrese de que los cuatro pasos listados anteriormente incluyan una redacción que ponga en evidencia una convicción sincera basada en las Escrituras. Cite tantas Escrituras como sea posible para respaldar su postura.

Conclusión

En esta época no se puede llevar una vida como creyente sin considerar también la posibilidad real de que el solo ejercicio de su fe puede traerle problemas legales. Sea sabio como una serpiente. Prepárese con antelación para defender su fe, sus acciones y su medio de vida si es necesario. Si le preocupa que su iglesia no tenga la documentación adecuada en marcha para defender su creencia doctrinal con respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, llame a StartCHURCH el día de hoy y pida orientación sobre la mejor estrategia para arrancar esta medida de protección para su ministerio.

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