El IRS aprueba obsequios que proveen las Iglesias

By Raul Rivera

Durante la fiesta Navideña anual del 2014 en donde la iglesia obsequió a muchos de los voluntarios más dedicados regalos de apreciación especiales, Howard estaba sorprendido por haber obtenido el premio cultural eclesiástico entregado al Voluntario del Año. Desde que Howard había comenzado a asistir a la Iglesia de Restauración hace 4 años, su involucramiento lo convirtió en un pilar en la iglesia. Su experiencia de salvación se remontaba en un servicio de Iglesia de Restauración al cual había asistido después de que un compañero de trabajo lo invitó. Desde ese momento, su fervor hacia Dios y la iglesia había servido como un ejemplo asombroso de dedicación. Sobra decir que cuando le fue entregado el premio cultural de la iglesia, no fue sorpresa para la mayoría de la congregación. Humildemente agradecido por la presentación, aceptó el premio y rápidamente buscó una forma de desviar la atención hacia otra parte. La junta directiva de la iglesia había votado hacer el premio al “Voluntario del Año” de 2014 un premio especial: una tarjeta de regalo por $200.00 y una canasta de regalo que le costó a la iglesia $150.00. En total, la iglesia había invertido un total de $350.00 en el premio de Howard. Ahora que el nuevo año fiscal había llegado, el preparador de impuestos de Howard le había informado que debía reportar el ingreso de esta tarjeta de regalo en sus impuestos y pagar impuesto sobre la renta federal así como también impuestos por Seguro Social.

La regla general de impuestos

Muchas iglesias muestran gratitud hacia sus voluntarios, incluyendo a miembros de la junta directiva, obsequiando muestras pequeñas de gratitud, las cuales pueden variar entre tarjetas de regalo y canastas y otros regalos que ellos consideran apropiados. Sin embargo, muchas iglesias no revisan lo que el código fiscal dice en cuanto a estas muestras de gratitud. El Código de Rentas Internas en la sección 61 dice que todos los ingresos de cualquier fuente derivada se encuentran sujetos a impuestos a menos que el código fiscal haga una excepción. La ley establece una disposición bajo la sección 102(a) diciendo que los regalos no deben ser reportados al Servicio de Rentas Internas. Irónicamente, aunque el código fiscal hace una excepción, también hace una excepción a la excepción. La sección 102(c) estipula que un regalo entregado por el empleador (iglesia) no puede ser considerado un regalo a menos que el Código haga otra excepción. ¿Qué? ¡Así como lo oye! Por un lado, el Código hace una excepción en cuanto al ingreso; luego hace una excepción a la excepción. Además, hace una excepción adicional a la excepción secundaria. Con razón las iglesias se pierden en esto. Habiendo dicho esto; déjenme aclararlo, para asegurarme de que comprendamos esto.

Las reglas explicadas en cuanto a los regalos obsequiados por la iglesia

Ya sea que alguien es un voluntario o empleado de la iglesia, el minuto en que la iglesia decide obsequiarle un regalo, debe determinar si el regalo es imponible o si el obsequio se encuentra bajo alguna excepción. A continuación se presenta una explicación de las reglas que rigen un regalo. Regla #1: Todos los regalos en efectivo, certificados de regalo, o tarjetas de regalo siempre son imponibles. Las regulaciones de la tesorería en la sección 1.132-6(c) son claras cuando establecen que el efectivo y equivalentes de efectivo están sujetos a impuesto sobre la renta federal así como a impuesto de Seguro Social. Para complicar más el asunto, si el receptor es un empleado de la iglesia, la iglesia debe retener impuesto sobre la renta federal e impuesto FICA. Sin embargo, si el receptor es un voluntario, él/ella debe pagar el impuesto sobre la renta federal e impuesto de Seguro Social por él/ella mismo/a. Además, si la iglesia entrega efectivo o un equivalente de efectivo de $600.00 o más a un voluntario, la iglesia debe emitir un Formulario 1099-Misc a esa persona, como si esa persona fuera un contratista. Ejemplos de obsequios considerados efectivo o equivalentes de efectivo que deben reportarse son:
  • Efectivo o cheque, sin importar cuan pequeña sea la cantidad
  • Una tarjeta de regalo, sin importar cuan pequeña sea la cantidad
  • Certificados de regalo canjeables de cualquier tipo
  • Dinero o un certificado de regalo entregado para que la persona que lo use pueda comprar un artículo que es regularmente considerado un regalo exento de impuestos. Por ejemplo, en el Memorando Técnico de Consejos (TAM por sus siglas en inglés) 200437030, El Servicio de Rentas Internas estipuló que el obsequio de un certificado de regalo por $35 que puede ser canjeable en una tienda de abarrotes para comprar jamón o pavo debe ser tratado como ingreso imponible debido a que es un equivalente de efectivo (ver la regla 3 a continuación).
Regla #2: Algunos regalos tangibles deben ser reportados como beneficios alternativos imponibles.
  • Boletos de temporada a eventos deportivos o teatrales; la clave es “boletos de temporada”;
  • El uso de desplazamiento de un automóvil proporcionado por el empleador u otro vehículo por más de un día al mes. Muchas iglesias proporcionan subsidio de automóvil a sus pastores y nunca los reportan. Bajo la sección 26 CFR 1.132-6(e)(2), los subsidios de automóvil deben ser reportados como beneficios alternativos imponibles.
  • Membresía en un country club privado o entidad atlética, sin importar la frecuencia con la cual el empleado utilice la entidad. Muchas iglesias proporcionan membresías para gimnasios y nunca los reportan ya que no creen que la ley considera que ese es un beneficio alternativo imponible;
  • Seguro de vida colectivo proporcionado por el empleador sobre la vida del cónyuge o hijo de un empleado; y
  • Uso de instalaciones rentadas o propiedad del empleador (tales como un apartamento, cabina de caza, barco, etc.) por un fin de semana. Muchas iglesias poseen centros de recreación u otras propiedades inmuebles que los pastores y otros empleados de la iglesia y voluntarios usan para vacacionar. La ley requiere que el valor en dólares por el uso de estas instalaciones sea reportado como un beneficio alternativo imponible.
Regla #3: Algunos regalos tangibles NO deben ser reportados como beneficios alternativos imponibles. Se consideran “de minimins fringes.”
  • Un pavo, jamón, o una canasta de regalo…¡sí! En serio. (CONSEJOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SOBRE IMPUESTOS EN TARJETAS DE REGALO POR MARILEE BASARABA, ESPECIALISTA EN FSLG (PACIFIC));
  • Escritura ocasional de cartas personales por una secretaria;
  • Uso personal ocasional de la maquina fotocopiadora de un empleador suponiendo que el empleador ejerce suficiente control e impone restricciones significativas sobre el uso personal de la máquina para que por lo menos el 85% del uso de la máquina sea con objetivos comerciales;
  • Fiestas, reuniones grupales o picnics ocasionales para los empleados y sus invitados;
  • Regalos de cumpleaños o fiestas navideñas tradicionales de propiedad (no efectivo) con un valor justo de mercado bajo;
  • Boletos para eventos deportivos o teatrales ocasionales.
  • Café, donas, y bebidas suaves;
  • Llamadas telefónicas locales; y
  • Flores, frutas, libros o propiedades similares proporcionadas a empleados bajo circunstancias especiales (por ejemplo enfermedad, rendimiento sobresaliente o crisis familiar)

Impacto Fiscal de Howard

Cuando Howard escuchó las noticias que le dio su preparador fiscal, estaba un poco sorprendido. Sin embargo, se sorprendió aún más cuando supo que su iglesia estaba completamente inconsciente de que sería considerado un regalo imponible por el cual él debía pagar el impuesto sobre la renta federal e impuesto de Seguro Social. Cuando estaba preparando sus impuestos, la canasta que contenía una variedad de frutas, chocolates, una tarjeta de regalo de iTunes® por $50.00 y una botella de jugo de uva era un obsequio exento de impuestos, excepto por la tarjeta de regalo de iTunes®. Adicionalmente la tarjeta de regalo VISA® por $150.00 también fue reportada como un ingreso imponible. En resumen, Howard reportó $200.00 adicionales de ingreso en su declaración de impuestos y pagó $87.00 extra en impuestos.

Lo simple no es tan simple

Las leyes actuales ya no son tan simples. La iglesia de Howard no tenía idea de que su simple apreciación por un voluntario dedicado tendría tal impacto fiscal sobre ella. Además, si Howard fuese un empleado, la iglesia hubiese tenido ciertos requerimientos en cuanto a la presentación. El no reportarlo correctamente podría resultar en la violación de las secciones 6721, 6722, 7202 y 7303. No deje que su iglesia caiga en estos inconvenientes que parecen ser indefensos. Como escribió Salomón, “Atrapen a las zorras, a esas zorras pequeñas que arruinan nuestros viñedos, nuestros viñedos en flor.” Esto me recuerda la condición de muchas iglesias. Todo parece estar bien, pero ellos no saben que las pequeñas zorras como estas están en todas partes. VISA® es una marca registrada de Visa iTunes® es una marca registrada de Apple, Inc.

¿Le resultó útil este blog?


Y reciba gratis el libro electrónico 10 Pasos Estratégicos para Plantar una Iglesia