¿Cumple Con Las Tres Definiciones de Ministro?

By Raul Rivera

¿Un maestro que trabaja en una escuela controlada por la iglesia es un ministro? ¿Y el tesorero o la secretaria de la iglesia? ¿Pueden clasificarse como ministros? Si es así, entonces pueden recibir un tratamiento fiscal especial bajo las Secciones 107 y 1402 del Código de Impuestos Internos. La idea de ser ordenado como ministro del evangelio es una cuestión legal importante. Un fallo reciente de la Suprema Corte acaba de complicar más las cosas porque específicamente expresa que no es suficiente que la iglesia dé “el título de ministro”. En nuestras conferencias sobre cumplimiento abordamos totalmente este tema para garantizar que la ordenación conferida por su iglesia no sea cuestionada por la EEOC (Comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo, por sus siglas en inglés) como ocurrió en el siguiente caso.

Un caso judicial significativo

Una iglesia en Michigan contrató a una maestra para que enseñara temas seculares, guiara a sus estudiantes en sus oraciones y ejercicios devocionales diarios, y llevará a los estudiantes a los servicios semanales de la capilla. La escuela de la iglesia creó una clasificación de dos tipos de maestros. El primero se llamaba “maestro laico” y el otro “maestro llamado”. Los maestros llamados son aquellos que sintieron que el llamado de Dios para enseñar era su vocación. Con el fin de convertirse en un maestro llamado la iglesia solicitaba que este cumpliera con “ciertos requisitos académicos, incluyendo un curso de estudio teológico”. Después de cumplir satisfactoriamente los requisitos para ser un maestro llamado, a esta persona se le otorgaba el título de “Ministro de Religión, Comisionado”. En 2004, la maestra sufrió un problema médico que hizo que se perdiera el inicio del año escolar. Sin embargo, en enero de 2005, cuando le avisó a la escuela que estaba lista para regresar a su puesto, a la escuela le preocupó que no estuviera totalmente recuperada y que no pudiera cumplir plenamente sus obligaciones en el salón de clases. Con la intención de encontrar una solución, la iglesia decidió no renovar su contrato, y en su lugar pagar una porción de las primas de su seguro médico como parte de su paquete de renuncia. La maestra se negó a renunciar y presentó una acusación ante la EEOC reclamando que la iglesia violó la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés) al dar por terminado su empleo. La EEOC estuvo de acuerdo y presentó una demanda contra la iglesia por despido injustificado.

¿Existen múltiples definiciones de ministro?

La demanda se abrió camino hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual dio un fallo que tiene el potencial de redefinir el concepto de ministro en diversas aplicaciones de la ley. Por una parte, la iglesia argumentó que debido a que la maestra estaba contratada como ministro, las cláusulas de Establecimiento y Libertad de Expresión de la Primera Enmienda evitaba que la corte interviniera en los contratos de trabajo entre la iglesia y el ministro. Por otra parte, la EEOC alegó que las cláusulas de Establecimiento y Libertad de Expresión de la Primera Enmienda le otorgaban a la iglesia libertad de asociación, pero no la protegían en la selección o rechazo de sus propios ministros bajo su libre albedrío, sin considerar las regulaciones federales de contratación y despido. La Suprema Corte rechazó el argumento presentado por la EEOC y circunscribió el caso en si la maestra se ajustaba a la definición de ministro dentro del contexto de una regla especial conocida como la excepción ministerial.

Tres definiciones de ministro

Este caso es un ejemplo clásico que muestra cómo la definición de ministro varía dependiendo del área de la ley y el contexto. Permítame darle tres definiciones de ministro, seguidas de una potencial nueva definición. #1. Ministro con el fin de celebrar matrimonios: Los 50 estados tienen leyes en los libros relativos a la formalización de matrimonios y quién puede celebrar bodas. Después de revisar las leyes de los cincuenta estados, las reduje a la siguiente definición:
    1. La ordenación debe de ser designada por un acto considerado, deliberado y responsable de la iglesia, además usted debe de estar en comunión regular con la organización que le otorgó la licencia o lo ordenó. (Después de considerar la primera definición, ¿sabe si su ordenación satisface esta definición?)
#2 Ministro para fines fiscales: El IRS no tiene una definición concreta de la palabra ministro; pero, ha usado algunos precedentes judiciales para establecer directrices para decir quién es o no es un ministro para fines de impuestos federales. Lo más cerca que alguna corte ha estado de definir la palabra ministro para fines fiscales fue un fallo del Tribunal Federal de Apelaciones en 1985. El tribunal concluyó que la palabra ministro “no depende de la ordenación, sino de la función de la posición.” Además, el tribunal concluyó que las obligaciones de la persona son las que lo vuelven clérigo y no la ceremonia de ordenación per se. Basándose en esa decisión judicial, el IRS elaboró una lista de funciones para definir a un ministro.
    1. Realizar funciones sacerdotales.
    2. Dirigir un culto religioso.
    3. Controlar, dirigir y mantener organizaciones, consejos, sociedades y otros organismos integrales religiosos.
    4. Realizar tareas administrativas y enseñar en seminarios teológicos. La escuela debe de estar bajo el control directo de una iglesia (Regla de Ingresos 62-171).
La decisión alcanzada en el caso de la maestra de Michigan, conocida como el caso The Hosanna-Tabor, amplió la excepción ministerial para permitir el despido de un maestro con narcolepsia de una escuela religiosa donde sus obligaciones religiosas solo le tomaban 45 minutos de cada día laboral, y que enseñaba temas seculares. #3 Ministro para fines de excepción ministerial: Como mencioné anteriormente, la excepción ministerial es una definición contextual de ministro limitada a las prácticas de contratación y despido reguladas por el Título VII. Es significativo porque amplia la definición para abarcar individuos que no necesariamente son ministros en el sentido tradicional. Al ampliar la definición, el tribunal rechazó la noción de una fórmula rígida para decidir cuándo un empleado calificaba como ministro. En cambio, el tribunal optó por declarar que:
    1. La iglesia la consideraba como ministra, con una función distinta a la de la mayoría de sus miembros,
    2. El título que la iglesia le otorgó representaba un grado importante de entrenamiento religioso,
    3. La ministra aceptó el llamado formal para el servicio religioso,
    4. Las obligaciones de la ministra reflejaban un papel en la transmisión del mensaje de la iglesia y llevar a cabo su misión.

Diez requisitos para la ordenación

En virtud de la Constitución y la jurisprudencia, la iglesia está protegida contra la interferencia del estado en lo relativo al proceso de otorgamiento de licencias para ministros, cuando este se realiza a través de las convicciones sinceras de la iglesia. Esto no significa que cualquiera puede auto-ordenarse ministro legalmente o que pueda recibir su ordenación legal o licencia por correo postal o a través de una agencia de ordenaciones por internet, a menos que el organismo que otorga la licencia como iglesia, o ministerio adecuadamente formado, actúe con responsabilidad en el otorgamiento de una licencia de ministro. Por este motivo es importante comprender plenamente lo que significa verdaderamente ser ordenado ministro del evangelio. En nuestras conferencias enseñamos los diez requisitos de una ordenación adecuada. Le conviene saberlos y asegurarse de que su ordenación satisface sustancialmente los diez.

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