3 Definiciones Principales de Un Ministro

By Nathan Camp

¿Qué visualiza usted al escuchar el concepto de ser “ordenado” legalmente?

La palabra “ordenado” u “ordenación” a menudo evoca la idea de una ceremonia religiosa que implica la “imposición de manos” de una persona a otra; o es un acto espiritual que consagra a una persona como un ministro del evangelio.

Generalmente, este acto espiritual sigue el modelo de “ordenación” de Bernabé y Saul en el libro de Hechos, que dice: 

“Cierto día, mientras estos hombres adoraban al Señor y ayunaban, el Espíritu Santo dijo: «Designen a Bernabé y a Saulo para el trabajo especial al cual los he llamado». Así que, después de pasar más tiempo en ayuno y oración, les impusieron las manos y los enviaron.” (Hechos 13:2-3 NTV)

Si bien, esta es una práctica común en las ceremonias de ordenación entre muchas iglesias y ministerios hasta el día de hoy, es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Es este acto suficiente para que un ministro esté ordenado legalmente?

Aunque los gobiernos estatales y federales no cuestionarán la autoridad espiritual de la ordenación de un ministro, la legalidad de la misma puede estar sujeta a una inspección. 

En nuestra experiencia, alrededor del 80% de ministros ordenados no cumplen los requisitos de ordenación para fines legales. Para ser reconocido como un ministro ordenado legalmente es necesario pasar por un proceso más completo que va más allá de una oración o el servicio de una Iglesia. 

Para comprender mejor la razón detrás de este proceso, a continuación explicaremos las definiciones de un ministro para fines legales.

En esencia, existen tres definiciones principales de un ministro. Estas son:

  1. Un ministro con el propósito de solemnizar matrimonios,
  2. Un ministro con fines de empleo, y 
  3. Un ministro con fines fiscales

1. Un Ministro Con El Propósito De Solemnizar Matrimonios

Todos los 50 estados de Estados Unidos tienen leyes con referencia a la solemnización de los matrimonios y quién puede realizar bodas. Después de haber revisado las leyes de cada estado, hemos resumido la definición de ordenación a lo siguiente:

La ordenación debe ser designada por un acto considerado, deliberado y responsable de la iglesia. Además, el ministro debe estar en comunión regular con la organización que le autorizó y le ordenó. 

Sirva de ejemplo el caso judicial de Cramer en contra de Commonwealth que nos ayudará a comprender mejor esta definición.

  

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Cramer en contra de Commonwealth 

En los últimos años, el gobierno ha expresado su preocupación por el incremento de ordenaciones en línea y por correo. Esas preocupaciones no se refieren a la ordenación de ministros como tal, sino a la legitimidad de aquellos ministros que están autorizados a solemnizar matrimonios específicamente. 

En este caso judicial, un grupo de ministros ordenados por la Iglesia Universal, cuyo derecho a realizar ceremonias de matrimonio fue revocado por el Tribunal del Circuito de Richmond, Virginia. 

Este grupo de ministros apelaron la decisión ante la Corte Suprema de Virginia. Ellos pidieron a la Corte Suprema de Virginia dictaminar que, si un ministro proporciona documentación que acredite su ordenación, por medio de una organización religiosa, el ministro pueda llevar a cabo ceremonias de matrimonio en el estado de Virginia.

La Corte Suprema de Virginia escuchó la apelación para determinar si de hecho era una organización religiosa. De este caso se pueden resaltar tres hallazgos:

  1. Fue determinado que la relación entre los ministros y la Iglesia Universal era casi inexistente.
  2. También se descubrió que los ministros ordenados por la iglesia Universal tenían pocas reuniones con una congregación. En algunos casos se descubrió que no hubo reuniones en absoluto. 
  3. Y aquellas reuniones que sí ocurrieron, solían ser en la casa de alguien, o en lugares públicos, como restaurantes. A parte de todo, la mayoría de los temas que se discutían durante las reuniones no eran de naturaleza religiosa. 

Por consiguiente, la Corte Inferior denegó a los oficiantes el derecho a celebrar bodas bajo la premisa de que los ministros ordenados que realizan tales ceremonias deben estar en el ministerio de tiempo completo.

En cambio, la Corte Suprema de Virginia no estuvo de acuerdo con el fallo de la Corte Inferior. Declarando que en el estado de Virginia, había muchos ministros excepcionales que servían bien a sus congregaciones mientras mantenían otro empleo.

Sin embargo, este hecho no fue suficiente para que la Corte Suprema de Virginia fallara a favor de los demandantes.

El Requisito De Ser Legalmente Ordenado 

La Corte Suprema de Virginia se aseguró de que este caso en particular no tuviera nada que ver con la libertad religiosa. Debido a la naturaleza legal del matrimonio, el requisito de ser un ministro legalmente ordenado es indispensable. 

La Corte Suprema de Virginia reconoció que es un “requisito indispensable que el contrato matrimonial en sí sea conmemorado en un documento escrito y por una persona responsable e íntegra, y por alguien que cuente con alguna preparación educativa”.

De este reglamento podemos destacar dos puntos principales:

  1. La Corte Suprema de Virginia optó por un proceso formal de ordenación. Sostuvo que la elección de un ministro ordenado "debe ser un acto considerado, deliberado y responsable”.
  2. Los Estados no pueden dar preferencia a iglesias que están mejor establecidas. En otras palabras, usted puede ser ordenado legalmente a través de la misma iglesia que usted plantó. ¡Esta es una buena noticia!.

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2. Un ministro con fines de empleo

Como ministro ordenado de una organización religiosa que recibe una compensación por los servicios ministeriales realizados, usted es considerado un empleado de derecho consuetudinario. Este tipo de empleo está regulado por las leyes estatales y federales.

Ahora, tomemos un momento para examinar las reglas de derecho común.

Reglas del Derecho Consuetudinario

Una de las decisiones más importantes que debe tomar una iglesia al contratar a una persona es determinar si esta persona es un empleado o un trabajador independiente. El IRS creó las reglas de derecho consuetudinario para determinar si una persona es un empleado o un contratista por fines fiscales.

La Publicación 15-A del IRS establece:

“Bajo las reglas del derecho consuetudinario, cualquiera que desempeñe servicios para usted es su empleado si usted puede controlar qué se hará y cómo se hará. Esto es así, aun cuando usted le da al empleado libertad de acción. Lo que importa es que usted tiene el derecho de controlar los detalles de cómo los servicios se van a llevar a cabo”.

Las normas de derecho consuetudinario se componen de los siguientes tres factores:

  1. El control del comportamiento está presente cuando la iglesia tiene el derecho de dictar los deberes de un trabajador, cómo realizar su trabajo y cuándo. Al existir este tipo de control, el individuo se considera un empleado.
  2. El control financiero existe cuando la iglesia controla los aspectos comerciales del salario del trabajador, incluyendo, por ejemplo: la forma de pago al trabajador, si se reembolsan los gastos y quién proporciona recursos, herramientas y/o suministros para completar las tareas asignadas.
  3. Conexión entre las partes: si la persona proporciona servicios que son vitales para la existencia de una iglesia, es un empleado. Además, tener un contrato por escrito y beneficios de empleo, como seguro, pensiones o vacaciones, indica que un trabajador remunerado es, de hecho, un empleado. Si se espera la persona trabaje para la organización de forma indefinida, se le considera un empleado.

Adicionalmente, de acuerdo al IRS, “La regla general es que un individuo es considerado un contratista independiente si el que paga por su labor tiene el derecho de dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo que se estará haciendo y cómo se hará el trabajo.”

Esencialmente, es de suma importancia determinar correctamente si un ministro es un empleado o un trabajador independiente, porque esto regula cómo se le paga al trabajador y la responsabilidad fiscal de la iglesia.

Por último, veamos cómo se relaciona esto con la definición de un ministro para fines fiscales.

3. Un Ministro Para Fines Fiscales

El IRS no proporciona una definición concreta de la palabra "ministro". Aún así, ha establecido pautas que determinan quién califica como ministro para fines fiscales.

La publicación 517 del IRS define a los ministros como,

"... individuos que están debidamente ordenados, comisionados o autorizados por un cuerpo religioso que constituye una iglesia o denominación eclesiástica. Se les da la autoridad para llevar a cabo el culto religioso, realizar funciones sacerdotales y administrar ordenanzas o sacramentos de acuerdo a las prácticas y normas de esa iglesia o denominación”.

Además, la mayoría de los ministros tienen un doble estado fiscal. Esto significa que un ministro es empleado por una iglesia para fines de impuestos federales sobre la renta; y como trabajador independiente para fines de impuestos del Seguro Social y Medicare.

Es común que las iglesias malinterpreten esta regla cuando pagan un salario a sus ministros. A menudo, las iglesias tratan a sus ministros como personas que trabajan por cuenta propia y asumen que pueden emitir a los ministros un Formulario 1099-MISC. Sin embargo, según el derecho consuetudinario, deberían recibir el Formulario W-2, el cual indica el salario que la iglesia les pagó.

A diferencia del resto de la población contribuyente, cuando un ministro completa su declaración de impuestos, el ministro es responsable del impuesto federal sobre la renta y los impuestos como trabajador independiente.

Por ejemplo: cuando una persona labora en un trabajo secular, el empleador retiene el impuesto federal sobre la renta y el impuesto del Seguro Social. 

Ese no es el caso para un ministro debido a su doble estado fiscal. Para obtener más información sobre nuestro servicio de impuestos para ministros, haga clic aquí.

En la mayoría de los casos, las personas que cumplen con la definición de ministro para fines fiscales, también califican para privilegios fiscales, que incluyen una asignación de vivienda y exención de impuestos como trabajador independiente. Nuestros especialistas están disponibles para ayudarle a crear un paquete de compensación para el ministro. Llámenos hoy al 877-494-4655.

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