Por Qué Su Iglesia Podría No Tener Exención Del Impuesto A Las Ventas

By Raul Rivera

Quiero que cierre brevemente sus ojos y piensen en el momento en que respondo "Sí" a la voz de Dios llamándolos al ministerio. Para usted, ese día podría haber sido hace 25 años, o tal vez fue hace apenas un año.

Sin embargo, aunque fuece hace mucho tiempo, no puede negar la emoción, la energía, la pasión y el celo que experimento por primera vez cuando comenzo a caminar en la vocación que Dios tiene en su vida. Luego, poco después de dar ese paso de fe, comenzó la realidad.

De repente, se encuentra preocupado por las operaciones de la iglesia, las cuentas de la iglesia y equilibrando el presupuesto anual de la iglesia. Sin embargo, lo que muchos pastores desconocen, y lo que enseñamos a todos los pastores que asisten a nuestras Conferencias De Estructura Para Iglesias, es que hay una manera simple y muchas veces pasada por alto de aumentar el presupuesto anual de su iglesia entre 4% y 8.5%.

Soy un firme creyente de que las iglesias de hoy necesitan expandir sus horizontes y observar modelos bíblicos de estructuración de empresas con fines de lucro para aumentar su capacidad de llegar a las comunidades que los rodean. Enseño apasionadamente esos conceptos y estructuras de la iglesia. Sin embargo, hoy quiero hablar sobre un pequeño paso administrativo que puede tomar; asegurar la exención del impuesto a las ventas sobre las cosas que la iglesia compra.

Conceptos erróneos comunes de las iglesias

Hay dos conceptos erróneos comunes entre muchas iglesias sobre el impuesto a las ventas.

El primer error es la creencia de que cuando las iglesias y los ministerios se incorporan, automáticamente se les considera exentos de tener que pagar el impuesto a las ventas.

Solo hay un número muy pequeño de estados para los que esto es cierto. Aunque su organización puede calificar una vez que se haya incorporado, todavía hay pasos por tomar para obtener la exención.

Considere los siguientes ejemplos.

El Estado de Washington permite que las iglesias se incorporen como organizaciones sin fines de lucro. Esto los exime de ciertos impuestos a los ingresos y corporativos que se imponen a otras entidades corporativas. Sin embargo, esto no exime a la organización de los impuestos a las ventas, ya que Washington no ofrece exención de impuestos a las ventas a iglesias, ministerios u otras organizaciones sin fines de lucro.

Hay un par de estados que otorgan "exención automática" de impuestos a las ventas a ciertas organizaciones una vez que se incorporan. Por ejemplo, el Estado de Ohio concede una exención automática del impuesto a las ventas a las iglesias después de su incorporación, pero exige que las organizaciones religiosas sin fines de lucro, como despensas de alimentos o refugios para desamparados, obtengan la aprobación 501(c)(3).

El segundo error es la idea de que cuando una corporación sin fines de lucro recibe su estado de exención 501(c)(3), no tiene que pagar impuestos sobre las ventas.

Aunque su iglesia puede calificar una vez que el IRS la haya aprobado, todavía hay pasos a seguir para recibir la exención del impuesto a las ventas de su iglesia. Tal es el caso con Utah. Utah requiere que las iglesias se incorporen al estado, obtengan un FEIN y reciban el estado 501(c)(3) antes de obtener la exención del impuesto a las ventas a través del formulario TC-160. Florida requiere que llene el Formulario DR-5. En total, más de 30 estados permiten esta exención.

La necesidad de solicitar la exención del impuesto a las ventas

Hasta 1981, se suponía que las iglesias estaban exentas de pagar el impuesto estatal a las ventas en virtud de la Cláusula de Ejercicio Libre de la Primera Enmienda. Esta cláusula garantiza el libre ejercicio de la religión sin obstáculos.

En 1989, los Ministerios Swaggart presentaron el argumento del ejercicio libre de la religión a la Junta de Igualación de California estableciendo que exigirles que cobren y paguen impuestos a las ventas perjudicaron su libertad de ejercer su religión.

Los Ministerios Swaggart afirmaron que California destacó su organización religiosa y les impuso una carga de deshacer al obligarlos a pagar el impuesto a las ventas. El tribunal falló sobre dos puntos principales:

1. El impuesto a las ventas de California impuesto por el estado no era un "impuesto sobre el derecho a difundir información religiosa" y las organizaciones religiosas no fueron "escogidas para recibir un trato especial y gravoso".

El tribunal dictaminó que siempre que la ley (o impuesto) se aplique de manera uniforme a las organizaciones, sin discriminación, era justo cobrar el impuesto a las ventas.

Aunque muchos estados hoy ofrecen exención del impuesto a las ventas a las iglesias, la mayoría de los estados que ofrecen la exención a las iglesias requerirán que la iglesia pase por un proceso de solicitud. El beneficio de obtener la exención del impuesto a las ventas estatal es que la exención se aplica a cualquier compra hecha específicamente para el uso y propósitos de la iglesia. Por lo tanto, dependiendo del porcentaje del impuesto a las ventas de su estado, recibir la exención equivale a recibir un aumento del 4% al 8,5% en su presupuesto operativo anual.

Cómo solicitar la exención del impuesto estatal a las ventas

Artículos de incorporación: Los artículos de incorporación siempre tienen una declaración de propósito que explica algunas de las funciones básicas de su iglesia o ministerio. Este documento ayudará a servir como prueba de que la iglesia se ha incorporado al estado y ayudará a explicar algunos de los detalles de por qué es una organización sin fines de lucro.

F.E.I.N: El Número Federal de Identificación de Empleo siempre se requiere para que una iglesia o ministerio se incorpore en un estado. Al solicitar la exención del impuesto a las ventas, el F.E.I.N de la iglesia debe coincidir con el nombre que aparece en sus artículos de incorporación.

Carta de determinación del IRS: esta carta también se conoce como una "carta de aprobación" para el estado 501(c)(3). Muchos estados requieren que las organizaciones sin fines de lucro obtengan su estado 501(c)(3) ante el IRS antes de solicitar la exención del impuesto a las ventas. Esto se debe a que los estados reconocen que el IRS tiene ciertos requisitos que las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir antes de quedar exentos de impuestos federales. Los requisitos de los estados a menudo reflejan los del IRS, lo que permite que el estado confíe en la determinación del IRS del estado exento de impuestos de una organización.

Estado financiero: la mayoría de los estados requieren una copia del último estado financiero de una iglesia. Esto es para que el estado pueda monitorear la actividad financiera de la iglesia y ver que su propósito original sea verdaderamente el de una organización sin fines de lucro. Si su iglesia tiene menos de un año, le recomendamos que presente un estado financiero que abarque el tiempo desde la incorporación hasta el presente, y luego un presupuesto proyectado de un año. Esto es para que el estado pueda ver cómo la iglesia tiene la intención de utilizar la exención del impuesto a las ventas, si se aprueba.

¿Qué sucede si mi estado no ofrece exención del impuesto a las ventas?

Animamos a todas las iglesias y ministerios a solicitar la exención del impuesto a las ventas y aprovechar al máximo las finanzas que administran. Vale la pena investigar los beneficios recibidos a través de la exención, y podría ahorrar a su iglesia miles de dólares en su presupuesto operativo anual. Para obtener más información sobre la exención de impuestos sobre las ventas ofrecida en su estado o cualquier otra exención, lo animo a asistir a una de nuestras Conferencias de estructura primordial para Iglesias definitiva o llame a nuestra oficina al 678-830-2600 y solicite hablar con una de nuestras iglesias. consultores de plantas.

¡Acompáñenos A Una De Nuestras Conferencias!

PRESIONE AQUÍ

¿Le resultó útil este blog?


Y reciba gratis el libro electrónico 10 Pasos Estratégicos para Plantar una Iglesia