Aprobado por el IRS, Revocado por el Estado

By Raul Rivera

¿Conoce usted los requisitos anuales de presentación que el estado requiere de su iglesia o ministerio? ¿Es algo que tiene presente hacer un día, pero que en realidad nunca hace?

No pregunto para hacerle sentir mal, porque entiendo su situación.

Se ocupa por el lado ministerial y espiritual de dirigir una iglesia o ministerio, y como resultado, el aspecto de cumplimiento del ministerio inevitablemente sigue siendo empujado hacia abajo en la lista de cosas que hacer.

Permítame compartir con usted la historia de una iglesia en California y cómo su fracaso para mantener el cumplimiento a nivel estatal resultó costoso.

Pero descanse seguro de que su historia no termino ahí porque reconocieron su debilidad y estuvieron dispuestos a pedir ayuda.

La Iglesia de California pierde la Exención Estatal

Hay una iglesia en California que recientemente vino a nosotros en busca de ayuda. Por motivos de privacidad, no revelaré su nombre.

Se incorporó al estado de California y también recibió su aprobación 501(c)(3) del IRS. Además, la iglesia ya había solicitado y recibido su exención del impuesto de franquicia con California.

Sin embargo, en medio de las responsabilidades diarias de dirigir una iglesia, la iglesia simplemente había olvidado presentar el informe bienal del estado.

La mayoría de los estados requieren que se presente un informe similar anualmente, pero California exige que este informe se presente cada dos años en lugar de cada año. Por lo tanto, es fácil ver cómo se puede olvidar este requisito estatal.

Como resultado de que la iglesia no presentó este informe con el estado de California, la iglesia estaba en mal estado con el estado y su  exención de impuestos de franquicia fue revocada inmediatamente.

La iglesia ahora tiene que pasar por el proceso de volver a estar en buena posición con el estado.

Comparto esta historia no para hacerle sentir abrumado por más cosas que hacer, sino para mostrarte la importancia de mantener el cumplimiento de su iglesia o ministerio.

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Hay muchos aspectos de cumplimiento que debe considerar para su iglesia o ministerio, pero en este blog, quiero dedicar algo de tiempo a explicar dos requisitos de presentación a nivel estatal (que difieren de un estado a otro) que toda iglesia y ministerio debería conocer.

Requisitos de presentación del estado que su iglesia o ministerio no puede olvidar

Trabajamos con iglesias y ministerios en los 50 estados. Si hay una cosa que puede frustrar fácilmente a las iglesias y ministerios en su búsqueda para mantener el cumplimiento, son los requisitos de presentación a nivel estatal.

Esto se debe a que los requisitos de presentación de los 50 estados difieren en algún grado. Además, en algunos estados los requisitos de presentación difieren para iglesias y ministerios.

Por nuestra experiencia trabajando con iglesias y ministerios en todo el país, existen dos requisitos de presentación del estado que tienden a causar la mayoría de los problemas:

  • el informe anual de un estado y
  • el impuesto de franquicia del estado.

1. ¿Sabe si su estado requiere un informe anual?

Actualmente, hay 44 estados que requieren algún tipo de informe anual.

Los requisitos y la fecha de vencimiento del informe anual para cada estado varían, por lo que es importante que consulte con su estado para verificar si se requiere un informe anual, o alguna variación de un informe anual.

No hay exención disponible para el requisito de informe anual de su estado. Además, el incumplimiento de los requisitos del informe anual de su estado puede dar lugar a una disolución administrativa del estado corporativo de su organización a nivel estatal.

Esto puede ser costoso porque si su iglesia o ministerio está en mal estado con el estado, podría afectar negativamente cualquier exención que tenga con su estado (por ejemplo, una exención del impuesto a las ventas y una exención del impuesto a la propiedad).

Si necesita ayuda para llevar un registro de los requisitos de presentación anual para su iglesia o ministerio, tanto a nivel estatal como federal, pregúntenos sobre nuestro programa SiguaFIRME.

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2. ¿Qué es un impuesto de franquicia estatal?

En resumen, un impuesto de franquicia es un impuesto corporativo que grava a una corporación por el privilegio de hacer negocios en un estado particular. Los impuestos de franquicia comúnmente se imponen a cualquier tipo de corporación, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro.

Este impuesto se basa comúnmente en los ingresos de la corporación para el año y está sujeto a un porcentaje particular definido por ese estado.

La mayoría de los estados automáticamente exime a las organizaciones caritativas de tener que pagar el impuesto de franquicia. Además, es importante tener en cuenta que esto no es lo mismo que la exención del impuesto a las ventas que solo ofrecen ciertos estados.

Hay tres estados que requieren que organizaciones benéficas (iglesias incluidas) soliciten una exención o paguen el impuesto anual de franquicia. Estos tres estados son:

  1. California,
  2. Texas, y
  3. Utah.

Muchas iglesias y ministerios no se dan cuenta de que el no solicitar una exención o pagar el impuesto anual de franquicia da como resultado una suspensión o pérdida a nivel estatal. Esto requiere que una iglesia o ministerio pase por un proceso de restablecimiento con el estado a fin de regresar a una buena posición.

A continuación, veremos los requisitos de impuestos de franquicia de los tres estados (California, Texas y Utah) y cómo solicitar una exención de impuestos de franquicia.

Solicitar una exención de impuestos de franquicia

Como se indicó anteriormente, la mayoría de los estados exime automáticamente a las organizaciones benéficas de tener que pagar el impuesto de franquicia; sin embargo, hay tres estados en los que las organizaciones benéficas deben solicitar una exención: California, Texas y Utah.

Echemos un vistazo a los detalles de cada uno de estos tres estados.

1. California

Requisitos de California

California requiere que todas las empresas paguen un impuesto de franquicia anual. Actualmente, la tasa anual del impuesto de franquicia de California es de $ 800.00 por año.

Sin embargo, California permite que las corporaciones sin fines de lucro soliciten una exención.

Si su iglesia o ministerio no solicita una exención y no paga el impuesto de franquicia dentro de los dos años de su incorporación, el estado suspenderá administrativamente a su organización.

2. Texas

Para propósitos de impuestos de franquicia, todas las corporaciones sin fines de lucro de Texas se consideran entidades imponibles.

En otras palabras, las corporaciones sin fines de lucro de Texas deben solicitar una exención de impuestos de franquicia o pagar el impuesto anual de franquicia.

Actualmente, la tarifa del impuesto de franquicia en Texas se estima en $1,400.00 por año.

Solicitar una exención de impuestos de franquicia en Texas incluye la exención del impuesto a las ventas y el impuesto sobre el uso para todas las organizaciones sin fines de lucro. Las iglesias también pueden recibir exención del impuesto de ocupación hotelera en Texas al solicitar una franquicia de exención de impuestos.

Para solicitar esta exención en Texas, todas las organizaciones sin fines de lucro, excepto las iglesias, deben contar con la aprobación 501(c)(3) del IRS. El factor clave para las iglesias es que deben estar activamente celebrando servicios de adoración para poder postularse.

3. Utah

El estado de Utah también exige que todas las empresas paguen un impuesto anual de franquicia. Actualmente, el monto del impuesto de franquicia en Utah equivale al 5% del ingreso de su iglesia o $ 100.00, el que sea mayor. De manera similar a Texas, Utah requiere que las organizaciones que soliciten la exención de impuestos de franquicia tengan primero la aprobación 501(c)(3).

A diferencia de California y Texas, el estado de Utah tiene solo una forma para la exención del impuesto de franquicia. En el estado de Utah, su iglesia o ministerio debe completar y presentar el Formulario TC-161. Además, se deberá incluir una copia de la carta de aprobación 501 (c) (3) de su organización al solicitar la exención del impuesto de franquicia.

Si no solicita la exención del impuesto de franquicia o si paga el impuesto en un plazo de dos años, se suspenderá el estado corporativo de su organización en Utah.

¿Entonces, ahora qué?

Existe una buena posibilidad de que haya escuchado alguna variación de la frase, "El conocimiento es poder". A esto, también le incluiría con poder viene gran responsabilidad.

Por lo tanto, mi pregunta es: "¿Qué hará con el conocimiento que acaba de obtener?"

¡Si necesita ayuda con los requisitos del estado para su iglesia o ministerio, podemos ayudarle!

Para obtener más información llámenos al 678-830-2600


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